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Fecha de publicación: 15/10/2026
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Incorporan a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional la “Enmienda 42-24 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)”, adoptada mediante la Resolución MSC.556(108) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 683-2026 MGP/DICAPI

9 de octubre del 2026

Visto, el Informe Técnico N° 004-2026-DIRAMA/DPAA de fecha 16 de setiembre del 2026, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo N° 1147), refiere que el citado dispositivo legal tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979 el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974) de la Organización Marítima Internacional (en adelante, el Convenio SOLAS) y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978 y 1988, a través del Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y el Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; asimismo, el Convenio SOLAS, entró en vigencia el 25 de mayo de 1980;

Que, los literales a) y b) del artículo I del Convenio SOLAS - “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, establece que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, así como, promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar la seguridad de la vida humana y que todo buque sea idóneo para el servicio a que se le destine;

Que, el numeral 3, de la Regla 2 de la Parte “A”, Transporte de mercancías peligrosas en bultos del Capítulo VII del Convenio SOLAS, establece que el transporte de mercancías peligrosas en bultos está prohibido a menos que se efectué de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Parte;

Que, mediante el Decreto Ley N° 22703 del 25 de septiembre de 1979 el Estado peruano ha ratificado el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL-1973); asimismo, mediante el Decreto Ley N° 22858 de fecha 15 de enero de 1980 y el Decreto Ley N° 22954 del 26 de marzo de 1980 se aprobó los Protocolos “I” y “II” del referido Convenio;

Que, en el 56 periodo de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), llevado a cabo del 9 al 13 de julio del 2007, se decidió que al referirse al convenio y sus anexos en conjunto se utilice oficialmente el nombre de “Convenio MARPOL” en lugar de Convenio MARPOL 73/78; por lo que, mediante la Resolución Legislativa N° 30043 de fecha 30 de mayo del 2013, se aprobó el Protocolo de 1997, que Enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978” (MARPOL), incorporando el Anexo VI: “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”, ratificado por el Estado peruano mediante el Decreto Supremo N° 029-2013-RE de fecha 25 de junio del 2013;

Que, los numerales 2 y 3 de la Regla 2 del Anexo III: “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos” del Convenio MARPOL establece que el transporte de sustancias perjudiciales está prohibido a menos que se realice de conformidad con las disposiciones del citado anexo; además, como complemento de las disposiciones del citado anexo, el Gobierno de cada Parte en el Convenio publicará o hará publicar prescripciones detalladas relativas al embalaje/envasado, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas y excepciones, con el objeto de prevenir o reducir al mínimo la contaminación del medio marino ocasionada por las sustancias perjudiciales;

Que, mediante la Resolución MSC.122(75) el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), con fecha 24 de mayo del 2002, adoptó el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) entrando en vigor internacionalmente el 1 de enero del 2004, en virtud del Convenio SOLAS; asimismo, con la observancia del Código se armonizan las prácticas y los procedimientos adoptados para el transporte de mercancías peligrosas por mar en bultos y se garantiza el cumplimiento de las disposiciones obligatorias del Capítulo VII del Convenio SOLAS y del Anexo III del Convenio MARPOL;

Que, mediante la Resolución MSC.556(108) el Comité de Seguridad Marítima, con fecha 23 de mayo del 2024, adoptó las “Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) - Enmienda 42 - 24” el cual sustituye al texto completo del Código y entró en vigor obligatoriamente el 1 de enero del 2026;

Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aplica y hace cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el mencionado Decreto Legislativo, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; de la misma forma, norma en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 292-2020 MGP/DGCG de fecha 17 de setiembre del 2020, se incorporó a la normativa nacional la Enmienda 39-18 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), para el transporte marítimo de mercancías peligrosas y sustancias perjudiciales en bultos;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS de fecha 29 de agosto del 2024, que aprueba el Reglamento que establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; señala que, con relación a los tipos de proyectos normativos que se exceptúan de la prepublicación (referido a las disposiciones cuya publicación sea contraria a la seguridad o al interés público), que dado la importancia que tienen para el sostenimiento del estado las cuestiones relativas a la seguridad y al interés público, se ha previsto que, si la publicación de un proyecto normativo afecta tales cuestiones, podrá prescindirse del procedimiento de prepublicación;

Que, como ejemplo de normas que se pueden exceptuar de la prepublicación al amparo de esta causal tenemos a las resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento sancionador, trilateral, de solución de controversias, disciplinario, de fiscalización, o de un procedimiento administrativo especial o general, los decretos supremos que disponen la puesta en ejecución de los acuerdos comerciales o a aquellas normas que aprueban los procedimientos administrativos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú;

Que, mediante el Informe Técnico N° 004-2026-DIRAMA/DPAA de fecha 16 de setiembre del 2026, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concluye lo siguiente: i) La Resolución Directoral N° 292-2020 MGP/DGCG de fecha 17 de setiembre del 2020, incorporó a la normativa nacional la Enmienda 39-18 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), que actualmente se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico nacional; ii) Mediante la Resolución MSC.556(108) adoptada el 23 de mayo del 2024 por el Comité de Seguridad Marítima (MSC), de la Organización Marítima Internacional, se aprobó las Enmiendas 42 - 24 al Código IMDG, las cuales contienen las actualizaciones técnicas aplicables al transporte marítimo de mercancías peligrosas y sustancias perjudiciales en bultos; iii) La adopción normativa responde a las obligaciones internacionales asumidas por el Perú como Estado Parte de los Convenios SOLAS 1974 y, del Convenio MARPOL, con el fin de mitigar riesgos de derrames de sustancias contaminantes mediante la fiscalización del transporte acuático de mercancías peligrosas en bultos, como Estado de bandera y Estado Rector de Puerto; iv) El incremento de la producción y manejo de sustancias químicas, impulsados por nuevos proyectos de inversión ha elevado el trafico acuático y el riesgo de contaminación, existiendo diversas empresas que transportan mercancías peligrosas bajo las distintas clasificaciones regulada en el Código IMDG, resultando indispensable incorporar dicha norma; v) Resulta necesaria la adopción de la citada enmienda para actualizar los lineamientos de aprobación de prototipos, construcción, ensayos, certificación y utilización de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles (RIG), de fabricación nacional e importados destinados al transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en las enmiendas 42-24 del Código IMDG; vi) La norma permitirá a la Autoridad Marítima Nacional a optimizar el control ambiental del medio acuático y la gestión de riesgos en su transporte por la vía acuática; asimismo, proporcionara a los administrados lineamientos claros para la certificación y uso de los embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles (RIG), estandarizando las acciones de prevención en el transporte de mercancías peligrosas en bultos; que, en atención a lo señalado en el citado Informe Técnico, recomienda actualizar la normativa nacional mediante la incorporación de la “Enmienda 42-24 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)”, adoptada mediante la Resolución MSC.556(108) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, de fecha 23 de mayo de 2024, a fin de mantener armonizada la regulación nacional con los estándares internacionales vigentes aplicables al transporte marítimo de mercancías peligrosas y sustancias perjudiciales en bultos, fortaleciendo la seguridad de la navegación, la protección de la vida humana en el mar y la preservación del medio ambiente acuático”;

Que, en ese sentido esta Dirección General considera necesario aprobar, mediante Resolución Directoral, la “Enmienda 42-24 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)”, con la finalidad de dar cumplimiento a las responsabilidades y compromisos asumidos por el Perú, cuyo cumplimiento será en forma obligatoria para aquellos buques que se encuentran dentro de los alcances de las mismas, con el objetivo de proteger y preservar el medio acuático de los diferentes tipos de contaminación existentes, los cuales son tratados en cada Anexo del Convenio MARPOL;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima; y con el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional la “Enmienda 42-24 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)”, adoptada mediante la Resolución MSC.556(108) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, de fecha 23 de mayo de 2024, con eficacia anticipada al 1 de enero del 2026, la misma que forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral N° 292-2020 MGP/DGCG de fecha 17 de setiembre del 2020, por los argumentos expuestos en la presente resolución directoral.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, y el Anexo de la misma en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OSCAR ALEJANDRO TORRICO INFANTAS

Director General de Capitanías y Guardacostas

2564521-1