Amplían plazo para recibir comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000378-2026-MC
San Borja, 14 de octubre del 2026
VISTOS: el Informe N° 001231-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, tiene por objeto crear el boleto turístico y establecer su régimen de gestión en cada departamento del país, con la finalidad de incentivar la visita turística a los monumentos arqueológicos, museos o lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública, administrados por el Ministerio de Cultura e integrados en rutas, circuitos y corredores; así como promover su conservación y acondicionamiento turístico;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, dispone que el Poder Ejecutivo, a través de decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura, aprueba el reglamento de la referida ley;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento establece que el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, y el numeral 21.1 de su artículo 21 dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000350-2026-MC, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de octubre de 2026, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico; del proyecto de Reglamento; y de su Exposición de Motivos, estableciéndose un plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de dicha resolución ministerial, para recibir comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas;
Que, el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, desarrolla disposiciones de alcance nacional relacionadas con la implementación y el funcionamiento del Boleto Turístico, cuya aplicación involucra a entidades de los distintos niveles de gobierno, operadores turísticos y otros actores interesados, por lo que resulta conveniente favorecer una mayor difusión de su contenido y una participación amplia e informada en el proceso de elaboración normativa;
Que, en ese sentido, resulta necesario brindar a las entidades públicas, las organizaciones privadas y la ciudadanía en general un mayor tiempo para conocer y analizar la propuesta normativa, así como formular comentarios, aportes u opiniones que contribuyan a su perfeccionamiento y adecuada implementación, considerando las particularidades y necesidades de los distintos territorios;
Que, a través del Informe N° 001231-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica sustenta y emite opinión favorable a la ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000350-2026-MC, por quince (15) días calendario adicionales, hasta completar un período total de treinta (30) días calendario, con la finalidad de promover una mayor participación en la formulación de la propuesta normativa;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la resolución ministerial que disponga la referida ampliación del plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación del plazo de difusión
Se amplía por quince (15) días calendario adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000350-2026-MC, para recibir comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico; el proyecto de Reglamento; y su Exposición de Motivos.
El plazo adicional se cuenta desde el día siguiente de la culminación del plazo inicialmente otorgado, hasta completar un período total de treinta (30) días calendario.
Artículo 2.- Canales de recepción de comentarios, aportes u opiniones
Se mantienen los canales de recepción establecidos en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000350-2026-MC. Los comentarios, aportes u opiniones pueden presentarse, durante el plazo ampliado, a través de la Mesa de Partes Física o Virtual del Ministerio de Cultura y/o al correo electrónico institucional: reglamentoley32586@cultura.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano encargado
La Oficina General de Asesoría Jurídica continúa a cargo de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000350-2026-MC.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Cultura (http://www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
2564517-1