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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) de la Provincia de Tacna 2025-2045 y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del Conglomerado de Tacna 2025-2035

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 019-2026 MPT

Tacna, 25 de setiembre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TACNA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 020-2026 de fecha 25 de septiembre de 2026, aprobó el Dictamen N° 010-2026-CDUyN/CM/MPT, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, de fecha 22 de septiembre de 2026, respecto al expediente sobre: ACTUALIZACIÓN DEL PAT 2025-2045 Y EL PDU 2025-2035, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y establece que son competentes para: (…) 2). Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil. (...) 6) Planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley.

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; precisando asimismo en su artículo 73º de la citada ley regula las competencias y funciones específicas de las Municipalidades Provinciales, señalando en el literal a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.

Que, el numeral 1.2 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la organización del espacio y uso del suelo, establece como función exclusiva de las municipalidades provinciales: aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, el artículo 11° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, modificado por el Decreto Legislativo N° 1674, regula la participación ciudadana efectiva en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural sostenible; precisando en su artículo 21° que los planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural son instrumentos técnicos normativos, producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos Locales, con la participación ciudadana efectiva; y señalando finalmente en el numeral 22.6 del artículo 22° que: (…) Los planes de Desarrollo Urbano, los Esquemas de Acondicionamiento Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Rural son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano vigente.

Que, el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, en su ítem 3, define al ámbito de estudio como el espacio territorial, que es analizado de manera integral y a nivel multiescalar (intra urbano, urbano, distrital, provincial, regional) en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano con el objetivo de identificar el área de influencia inmediata y los factores exógenos que inciden en el ámbito de intervención. El ámbito de estudio puede ser igual o mayor al ámbito de intervención.

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece que el proceso de participación ciudadana efectiva debe estar debidamente planificado a través del Plan de Trabajo como un componente de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que formule el equipo técnico, el cual debe considerar la modalidad y/o modalidades a ejecutarse (presencial, semipresencial y/o virtual) en su implementación, así como las técnicas y herramientas a utilizarse, tales como: talleres, mesas técnicas, grupos focales, entrevistas, actividades académicas o similares, que permitan garantizar una participación efectiva de todos los actores involucrados. Debe contar, además, con un presupuesto que asegure la realización adecuada del proceso de participación ciudadana efectiva. Asimismo, el artículo 9°, inciso 9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública.

Que, el numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece que las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Que, el numeral 28.1 del artículo 28° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA establece textualmente que el ámbito de intervención del PAT comprende el territorio de una provincia. Alternativamente, la municipalidad provincial puede tomar como ámbito de intervención una circunscripción territorial que contenga o esté contenida en espacios geográficos de cuencas, litorales u otra condición natural y/o territorial que se identifique.

Que, el numeral 43.1 del artículo 43° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) es el producto del proceso a cargo de las municipalidades, que orienta y regula el proceso de planificación y el desarrollo urbano sostenible, dirige y promueve el desarrollo de la inversión pública y privada en las ciudades mayores, intermedias y menores conforme a la categorización establecida en el SICCEP. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo; precisando asimismo que, en virtud del numeral 27.1 del artículo 27°, de la citada norma, el Plan de Acondicionamiento Territorial, constituye el producto del proceso a cargo de la municipalidad provincial que orienta y regula la organización físicoespacial del territorio de una provincia, cuenca o litoral; a fin de lograr una adecuada ocupación del territorio mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos, así como la conservación, protección y patrimonio natural y cultural. Establece la categoría, rango jerárquico, y rol y caracterización de las ciudades y los centros poblados, orientando y promoviendo la inversión en los ámbitos urbano y rural del ámbito de intervención; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con las Políticas Nacionales, las regulaciones regionales y nacionales y el SICCEP y en armonía con el ambiente. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2015 de fecha 27 de agosto de 2015, se aprobaron el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna y el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tacna 2015-2025, con una vigencia de diez (10) años.

Que, mediante la Carta N° 002-2026-EMC/HACV-PAT-PDU-TACNA, de fecha 16 de septiembre de 2026, emitido por el Arq. Edgar Mollinedo Castillo Coordinador del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna 2025-2045 y Arq. Humberto Alonso Cuya Velarde Coordinador del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tacna 2025-2035, remiten el Informe Final conjunto del proceso de Formulación del Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2025-2045 y del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del Conglomerado de Tacna 2025-2035, a través del cual concluye que: i) El PAT de la Provincia de Tacna 2025-2045 y el PDU del Conglomerado de Tacna 2025-2035 se ha formulado conforme a la Ley N° 31313 y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, bajo la conducción de la Gerencia de Desarrollo Urbano como órgano de linea responsable del Planeamiento Territorial y mediante un equipo técnico multidisciplinario; ii) La conducción contó inicialmente con la Coordinación General del Arq. Raúl Málaga Pinto, quien acompañó el proceso hasta la etapa de Diagnóstico; posteriormente, la Coordinación General fue asumida directamente por el Gerente de Desarrollo Urbano, responsable además de la gestión presupuestal y de la adquisición de bienes y servicios. La coordinación de cada Plan se enmarcó en la dirección del equipo técnico, la coordinación con los actores y el cumplimiento del contenido de los Planes; iii) Ambos instrumentos son los pertinentes para sus ámbitos, cuentan con el contenido mínimo de los artículos 29 y 45.2, con horizontes conformes a los artículos 31.1 y 47.1, y con visiones y objetivos articulados al planeamiento estratégico; iv) El proceso de participación ciudadana efectiva cumplió los parámetros y actividades mínimas del artículo 8.4: el componente participativo fue aprobado por el CCL Provincial (22.08.2025); se ejecutaron 73 actividades para el PAT y 66 para el PDU con cobertura de todos los distritos de cada ámbito; la Etapa de Exhibición Pública se extendió por treinta días calendario, y la Audiencia Pública se realizó dentro de dicho plazo, lo que acredita la coproducción de los Planes con la ciudadanía; y, v) La Etapa de Evaluación y Consolidación de los 214 expedientes se encuentra sustancialmente concluida.

Que, mediante el Informe N° 1089-2026-SGPUC-GDU/MPT de fecha 17 de septiembre de 2026, emitido por el Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, comunica que mediante Ordenanza Municipal N° 019-2015-MPT, de fecha 27 de agosto 2015, se aprobó el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano de Tacna (PDU) 2015-2025, estableciéndose para ambos instrumentos una vigencia de diez (10) años de conformidad con el entonces vigente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D.S. N° 004-2011-VIVIENDA); por lo que concluyendo que: i) El Plan de Acondicionamiento Territorial de Tacna (PAT) 2015-2025 y el Plan de Desarrollo Urbano de Tacna (PDU) 2015-2025 aprobados mediante Ordenanza Municipal N° 019-2015-MPT culminaron su periodo de vigencia en el año 2025, por lo que resultó necesario iniciar el proceso de actualización de dichos instrumentos de planificación territorial y urbana; ii) La propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial de Tacna (PAT) 2025-2045 y el Plan de Desarrollo Urbano de Tacna (PDU) 2025-2035 fueron desarrollados en el marco de lo establecido por el DECRETO SUPREMO N° 012-2022-VIVIENDA y la Ley N° 31313, comprendiendo las actividades técnicas, administrativas e institucionales correspondientes, así como la participación de entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, empresas, asociaciones, colegios profesionales y demás actores vinculados al ámbito de estudio; y, iii) En ese contexto, habiéndose culminado las etapas y actividades previstas para la elaboración de la PROPUESTA DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE TACNA (PAT) 2025-2045 y del PLAN DE DESARROLLO URBANO DE TACNA (PDU) DEL CONGLOMERADO DE TACNA 2025-2035, se considera procedente continuar con el procedimiento administrativo respectivo, remitiendo la propuesta al órgano de asesoría competente de la Municipalidad Provincial de Tacna para su revisión y evaluación de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el ROF vigente, y posteriormente continuar, de corresponder, con su elevación al Pleno del Concejo Municipal, considerando que el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica de las municipalidades provinciales aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Urbano.

Que, mediante el Informe N° 862-2026-GDU/MPT de fecha 17 de septiembre de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en atención al Informe N° 1089-2026-SGPUC-GDU/MPT, remite la propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2025-2045 y del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del conglomerado de Tacna 2025-2035, ratificándola en todos sus extremos.

Que, mediante el Informe N° 758-2026-OGAJ/MPT de fecha 21 de septiembre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que: i) De la revisión del Expediente Administrativo, se verifica que el procedimiento de elaboración del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2025-2035 y Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2025-2045, así como el PAT a cargo de la municipalidad provincial que orienta y regula la organización físico espacial del territorio de una provincia, cuenca o litoral; lograr una adecuada ocupación del territorio mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos, así como la conservación, protección y patrimonio natural y cultural. Establece la categoría, rango jerárquico, y rol y caracterización de las ciudades y los centros poblados, orientando y promoviendo la inversión en los ámbitos urbano y rural del ámbito de intervención; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural. El PDU orienta y regula el proceso de planificación y el desarrollo urbano sostenible, dirige y promueve el desarrollo de la inversión pública y privada en las ciudades mayores, intermedias y menores conforme a la categorización establecida en el Sistema de Ciudades y Centros Poblados, una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda; ii) El presente informe se circunscribe al análisis de los aspectos jurídicos y administrativos vinculados con la elaboración, aprobación y vigencia del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano, tales como competencia, procedimiento, marco normativo, participación ciudadana, articulación normativa y efectos jurídicos. Los componentes técnicos, físicos, espaciales, urbanísticos, ambientales, de movilidad, gestión de riesgos, infraestructura y demás materias especializadas deberán ser evaluados y sustentados por los profesionales y órganos técnicos competentes, conforme a sus respectivas atribuciones; y iii) Desde el punto de vista jurídico, corresponde verificar que la clasificación y categorización del suelo propuestos en el instrumento de planificación se encuentran sustentados en los Estudios Técnicos correspondientes y haya sido elaborada y validada por los profesionales competentes, no correspondiendo a la Oficina de Asesoría Jurídica efectuar una evaluación técnica de dichos componentes. Determinar la validez jurídica, competencia, procedimiento, compatibilidad normativa y efectos legales de los instrumentos de planificación, esta Oficina opina que es procedente, se cumple con el procedimiento establecido en la Ley y su Reglamento. Por lo que, deben ser sometidos dichos instrumentos y la documentación sustentatoria ante la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, instancia en la que se deberá sustentar para efecto de la emisión del dictamen correspondiente y posteriormente ser elevado al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y pronunciamiento mediante votación, cuya aprobación se deberá formalizar mediante Ordenanza Municipal debidamente publicada conforme establece el artículo 50° Inciso 50.3 de la Ley N° 31313 y remitir copia al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento como Ente Rector en la materia.

Que, mediante Dictamen N° 010-2026-CDUyN/CM/MPT de fecha 22 de septiembre de 2026, la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, señala en su ARTÍCULO PRIMERO: EMITIR OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación de la actualización del “Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) de la provincia de Tacna 2025-2045”, por un lapso de vigencia de veinte (20) años; y asimismo, en su ARTÍCULO SEGUNDO: EMITIR OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación de la actualización del “Plan de Desarrollo Urbano (PDU) del Conglomerado de Tacna 2025-2035”, por un lapso de vigencia de diez (10) años, ello en virtud a los considerandos técnicos y legales expuestos en el presente dictamen.

En uso de las facultades que confieren el artículo 9° y 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) DE LA PROVINCIA DE TACNA 2025-2045 Y EL PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DEL CONGLOMERADO DE TACNA 2025-2035

Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) DE LA PROVINCIA DE TACNA 2025-2045”, por un lapso de vigencia de veinte (20) años, el cual está conformado por el Diagnóstico Tomo I (344 folios) y Tomo II (369 folios), la Propuesta General (91 folios), la Propuesta Especifica (245 folios), el Programa de Inversiones (198 folios), el Resumen Ejecutivo (180 folios), la Relación de Planos (146 folios) y el Proceso Participativo: Diagnóstico y Propuestas (403 folios), los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el “PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DEL CONGLOMERADO DE TACNA 2025-2035”, por un lapso de vigencia de diez (10) años, el cual está conformado por el Diagnóstico: Tomo I (404 folios) y Tomo II (470 folios), la Propuesta General (133 folios), la Propuesta Especifica (497 folios), el Programa de Inversiones (183 folios), el Resumen Ejecutivo (169 folios), la Relación de Planos (138 folios), el Proceso Participativo: Diagnóstico y Propuestas (355 folios) y el Reglamento (178 folios), los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal N° 019-2015-MPT, así como toda disposición municipal que se oponga o contravenga lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte y promulgue las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Tacna, la instrumentación, ejecución, supervisión y monitoreo del citado PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL (PAT) y PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU), aprobados en los artículos primero y segundo, según corresponda a sus funciones.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Tacna.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, así como su notificación y publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Tacna: WWW.MUNITACNA.GOB.PE.

POR LO TANTO:

Mando regístrese, comuníquese y cúmplase.

PASCUAL MILTON GÜISA BRAVO

Alcalde

NOTA: La Municipalidad Provincial de Tacna, precisa que el Anexo de la presente Resolucion N° 019-2026 MPT se podra visualizar en el portal institucional (www.munitacna.gob.pe), el mismo día de su publicacion de la presente Resolucion en el diario Oficinal El Peruano

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