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Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 014-2026-MPH

Huaral, 29 de setiembre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

VISTO: El Informe Nº 000372-2026-SGLC-GDE-MPH, Informe Nº 000347-2026-SGETT-GTTSV-MPH, Informe Nº 000349-2026-GTTSV-MPH, Informe Técnico Nº 000085-2026-OPM-OGPP-MPH, Memorándum Nº 005366-2026-OGPP-MPH, Informe Legal Nº 000446-2026- OGAJ-MPH, Memorándum Nº 002543-2026-GM-MPH, referidos a la aprobación de la Modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, dentro de los cuales se encuentra la promoción de programas educativos y de capacitación, en coordinación con las autoridades competentes del sector;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2025-MPH-CM de fecha 28 de enero de 2025, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que incluye base legal, requisitos, plazos, calificación, entre otros elementos del trámite y que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; ello, según lo establecido en el numeral 36.3 del artículo36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias; por lo que con fecha de 21 de marzo se cumple con la publicación de la Ordenanza en el Diario El Peruano.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento técnico normativo de gestión, que brinda a los administrados (personas naturales y jurídicas) la información sobre los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios exclusivos que brinda la entidad (base legal, requisitos, costos, plazos, etc.) que se tramitan ante las entidades. Es un documento único que consolida, ordena y sistematiza todos los procedimientos administrativos de la entidad.

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que: 36.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia.

Que, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. 36.4 Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 36.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. 3.5. Que, el numeral 38.5 del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o DECRETO DE ALCALDÍA, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 de la presente ley.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en su artículo 50º establece que la Oficina de Planeamiento y Modernización es la unidad orgánica responsable de conducir, ejecutar y evaluar los procesos del sistema de planeamiento estratégico, procesos participativos, actualización de los instrumentos de gestión, modernización de la gestión pública, asimismo en el artículo 51º literal g) establece que tiene por función “Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional (ROF) y de procedimientos administrativos (TUPA) conforme la normatividad de la materia”.

Que, mediante Resolución Nº 0275-2026/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI y resolvió declarar barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en los numerales 3 y 5 del Procedimiento PA153202D0 y numeral 3 del Procedimiento PA153270EE del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza Municipal 003-2025-MPH-CM, del mismo modo a través del Oficio Nº 001239-2025-CEB/INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ha realizado la evaluación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral en marco a la eliminación de barreras burocráticas, recomendando algunas disposiciones por actualizar y/o evaluar su adecuación, en consecuencia la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte y la Subgerencia de Licencias y Comercio, proponen la modificación del TUPA, en sus respectivas materias, las cuales contemplan la eliminación y modificación de requisitos, así como la eliminación de procedimientos;

Que, mediante Informe Nº 000372-2026-SGLC-GDE-MPH de fecha 14 de agosto de 2026, la Sub Gerencia de Licencias y Comercio, a la Gerencia de Desarrollo Económico, en atención al Oficio Nº 0012392025-CEB/INDECOPI, señala que, considera técnicamente procedente recomendar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2025-MPH-CM, en los procedimientos de Licencia Municipal de Funcionamiento que contemplen requisitos especiales para inmuebles declarados Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que, mediante Informe Nº 000347-2026-SGETT-GTTSV-MPH, de fecha 22 de julio de 2026, la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye que resulta necesario impulsar la modificación inmediata del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en cumplimiento de la obligación generada por la Resolución Nº 275-2026/SEL-INDECOPI, mediante la cual se confirmó la ilegalidad de determinados requisitos incorporados en los procedimientos administrativos de competencia de esta entidad. asimismo deja constancia que se incorporara las adecuaciones desarrolladas para el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal Nº 019-2016-MPH, actualmente en trámite, con la finalidad de armonizar la normativa municipal con el marco legal vigente y prevenir la incorporación o permanencia de requisitos que puedan constituir barreras burocráticas ilegales, por lo que solicita se impulse la modificación inmediata del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y adopte las acciones administrativas correspondientes.

Que, a través del Informe Nº 000349-2026-GTTSV-MPH, de fecha 24 de julio de 2026, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en ejercicio de sus funciones solicita al despacho de Gerencia Municipal se sirva disponer el traslado del expediente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que dicha dependencia, en el ámbito de sus competencias, impulse el procedimiento de modificación del Texto de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Que, en ese contexto mediante Informe Técnico Nº 000085-2026-OPM-OGPP-MPH, de fecha 10 de septiembre del 2026, la Oficina de Planeamiento y Modernización, concluye que considerando que las modificaciones propuestas, no implican la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º numeral 38.5 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, solicita aprobación mediante Decreto de Alcaldía y su publicación en la forma prevista en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444;

Que, mediante Memorándum Nº 005366-2026-OGPP-MPH, de fecha 10 de septiembre de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia a con las funciones establecidas en el artículo 44º y 45º literal c) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), deriva el expediente técnico para su pertinente evaluación legal del proyecto normativo, y de encontrarlo conforme derive a Gerencia Municipal a efectos de proseguir con el trámite respectivo para su posterior aprobación mediante Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Informe Legal Nº 000446-2026-OGAJ-MPH, de fecha 16 de septiembre, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, corresponderá aprobar por DECRETO DE ALCALDÍA la MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL; en marco del numeral 38.5 del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y conforme contenido del Informe Técnico Nº 000085-2026-OPM-OGPP-MPH de la Oficina de Planeamiento y Modernización.

Asimismo, concluye y recomienda que bajo responsabilidad funcional, corresponderá a la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte unidad Orgánica subordinada a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, adecuar la Resolución Nº 0512-2025/CEB-INDECOPI, a efectos de revertir el estado de inaplicación normativa y prevenir el inicio de procedimientos sancionadores, así como la imposición de multas coercitivas en perjuicio de los intereses institucionales de la Entidad;

Que, a través del Memorándum Nº 002543-2026-GM-MPH, de fecha 23 de septiembre de 2026, Gerencia Municipal, deriva a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente, que apruebe la modificación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Modificación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifíquese doce (12) procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobados en la Ordenanza Nº 003-2025-MPH, que se lista a continuación, y conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Código de PA

Denominación del PA

Modificación

PA153202D0

BAJA DE UNIDADES VEHICULARES: SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, AUTO COLECTIVO Y OTRAS MODALIDADES

Eliminación del requisito:

“Copia simple de la carta notarial en la que se comunique la causal, señalando expresamente la causal de resolución y sustentando el cumplimiento de la causal, de corresponder”.

Modificación del requisito:

“En caso de mutuo acuerdo las partes deberán presentar un documento firmado por ambas partes manifestando este hecho, de corresponder”.

Quedando de la siguiente manera:

“En caso de mutuo acuerdo las partes deberán presentar una copia simple firmado por ambas partes manifestando este hecho, de corresponder”

PA153270EE

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL (AUTO COLECTIVO) PARA PERSONAS JURÍDICAS: MODIFICACIÓN DE FICHA TÉCNICA

Eliminación del requisito: “Estudio Técnico para modificación de ficha técnica en formato impreso y digital que sustente la propuesta de modificación, según corresponda (suscrito por un Ingeniero de Transporte).”

PA1532F968

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL (AUTO COLECTIVO) PARA PERSONAS JURÍDICAS: AUTORIZACIÓN O RENOVACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL DE PERSONAS

Modificación del requisito:

“Copia legalizada de contrato de arrendamiento del lugar donde se desarrolla como mínimo, dentro de su organización empresarial, un área de administración y operaciones. (Terminal) (*)”

Quedando de la siguiente manera:

“Copia simple de contrato de arrendamiento del lugar donde se desarrolla como mínimo, dentro de su organización empresarial, un área de administración y operaciones. (Terminal) (*)”

Modificación del requisito:

“Copia legalizada del Padrón de vehículos propios o contratos de arrendamiento de las unidades con las que prestará el servicio acreditando el 100% de la flota requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada. Los vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Local. (*)”

Quedando de la siguiente manera:

“Copia simple del Padrón de vehículos propios o contratos de arrendamiento de las unidades con las que prestará el servicio acreditando el 100% de la flota requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada. Los vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Local. (*)”

PA15324D26

"SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL (AUTO COLECTIVO) PARA PERSONAS JURÍDICAS: RENOVACIÓN DE TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN (ANUAL)"

Modificación del requisito:

“Copia legalizada del contrato vigente de arrendamiento o alquiler de los vehículos con los que se prestará el servicio (de corresponder).”

Quedando de la siguiente manera:

“Copia simple del contrato vigente de arrendamiento o alquiler de los vehículos con los que se prestará el servicio (de corresponder)”

PE1027344C1

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR)

Modificación del requisito:

“Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”

Quedando de la siguiente manera:

“Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento”

PE102730761

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR)

“Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”

Quedando de la siguiente manera:

“Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento”

PE102735B77

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA)

“Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”

Quedando de la siguiente manera:

“Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento”

PE102735FC9

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA)

“Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”

Quedando de la siguiente manera:

“Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento”

Artículo Segundo.- Eliminación de Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Elimínese dos (2) procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobados en la Ordenanza Nº 003-2025-MPH, que se lista a continuación.

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Artículo Tercero.- RECOMIENDA que bajo responsabilidad funcional, corresponderá solicitar a la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, unidad subordinada de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, adecuar de manera integral y definitiva los procedimientos a su cargo, conforme lo resuelve y declara la Resolución Nº 0513-2025/CEB-INDECOPI, a efectos de revertir el estado de inaplicación normativa y prevenir el inicio de procedimientos sancionadores, así como la imposición de multas coercitivas en perjuicio de los intereses institucionales de la Entidad.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE poner en conocimiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas las acciones conducentes a la adecuación de los ocho (08) procedimientos administrativos identificados, a efectos de acreditar el debido cumplimiento de lo dispuesto en el oficio Nº 001239-2025-CEB/INDECOPI.

Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modificados; serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y difundidos adicionalmente a través de la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe).

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma descrita en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO JOSÉ CÁRDENAS SÁNCHEZ

Alcalde

Municipalidad Provincial de Huaral

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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