Otorgan subvención económica a estudiante de la Universidad Nacional del Centro del Perú para realizar intercambio estudiantil internacional en Chile
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 5380-CU-2026
Huancayo, 25 de setiembre de 2026
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, el Oficio Nº 426-2026-DFE-UNCP de fecha 14 de agosto de 2026, a través del cual el decano de la Facultad de Educación, remite acta de aprobación de subvención económica para intercambio estudiantil.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico;
Que, de acuerdo con el artículo 127º de la Ley Nº 30220, señala: En las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala: “Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. (…)”;
Que, mediante Resolución Nº 5188-CU-2026 de fecha 29.05.2026 se aprobó el Reglamento General para el Otorgamiento de Subvenciones Económicas para Estudiantes de Pregrado y Graduados;
Que, con Resolución Nº 5055-CU-2025 de fecha 31.12.2025 se aprobó el PIA del año 2026, con el que se ha programado el presupuesto para subvención económica de estudiantes en cumplimiento al Art. 76º de la Ley 32513, Ley de presupuesto del año 2026;
Que, mediante el oficio señalado en el visto, el decano hace de conocimiento que la estudiante Cielo Anahí Córdova Rupay, solicitó el otorgamiento de subvención económica para realizar un intercambio estudiantil internacional en la Universidad de Antofagasta, Chile; en ese sentido, y de conformidad con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención económica para intercambio estudiantil, eleva la solicitud presentada por la estudiante y con el Acta de aprobación del Consejo de Facultad, mediante la cual se acuerda aprobar la autorización correspondiente para la realización de su intercambio estudiantil internacional en la Universidad de Antofagasta, Chile;
Que, en sesión ordinaria de Consejo de Facultad de Educación, realizada el 12 de agosto de 2026, se acordó, aprobar por unanimidad la solicitud de autorización y aprobación de subvención económica con el fin de realizar un intercambio estudiantil internacional en la Universidad de Antofagasta, Chile; solicitud amparada en el artículo 9º del Reglamento General para el Otorgamiento de Subvenciones Económicas para Estudiantes de Pregrado y Graduados de la UNCP, considerándose entre otros, a Córdova Rupay Cielo Anahí; por lo que, el Consejo de Facultad, con Resolución Nº 060-2026-I-COFE-UNCP de fecha 13 de agosto de 2026, resolvió, aprobar la autorización y aprobación de subvención económica con el fin de realizar un intercambio estudiantil internacional en la Universidad de Antofagasta, Chile, a la estudiante Córdova Rupay Cielo Anahí, identificada con DNI Nº 63099874 y Código de Matrícula Nº 2024100365ª de la Escuela Profesional de Educación Inicial;
Que, mediante Oficio Nº 0772-2026-OCRI-UNCP, de fecha 25 de agosto de 2026, la Jefatura de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la UNCP informó que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Subvenciones Económicas para Estudiantes de Pregrado y Graduados - 2026, verificó la aceptación de la estudiante CIELO ANAHI CORDOVA RUPAY en el Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Antofagasta de Chile de la Facultad de Educación;
Que, a través del Oficio Nº 1292-2026-UPRES/UNCP de fecha 18 de setiembre de 2026, la jefatura de la Unidad de Presupuesto informa que, habiendo evaluado el expediente, y considerando la evaluación efectuada respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención económica solicitada y la excepcionalidad otorgada por el Vicerrectorado Académico, otorga disponibilidad presupuestaria;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0009-2026-CRCP-VRAC/UNCP de fecha 02 de setiembre de 2026 el especialista en seguimiento y monitoreo de Ejecución Presupuestal, manifiesta que, habiendo evaluado el expediente de la estudiante Cielo Anahí Córdova Rupay, concluye en que la estudiante presenta un rendimiento académico favorable durante los semestres evaluados, registrando quinto superior en dos semestres y tercio superior en uno; sin embargo, presenta una ubicación en medio superior durante el segundo semestre, constituyendo este el único incumplimiento del requisito de rendimiento académico establecido en el Reglamento; y considerando que cumple con los demás requisitos y que la normativa contempla la atención de casos excepcionales, considera técnicamente viable que el Vicerrectorado Académico determine la excepcionalidad correspondiente;
Que, con Proveído Nº 01590-2026-UNCP-VRAC de fecha 14 de setiembre de 2026, el Vicerrectorado Académico, informa que, habiendo revisado el Informe Técnico Nº 0009-2026-CRCP-VRAC/UNCP de fecha 02 de setiembre de 2026 mediante el cual se ha evaluado el expediente de la estudiante Cielo Anahí Córdova Rupay y considerando que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento, con excepción del requisito de rendimiento académico correspondiente al segundo semestre, en el que registra ubicación en el medio superior, determina la procedencia de la excepcionalidad respecto del citado requisito;
Que, con Proveído Nº 01685-2026-UNCP-VRAC de fecha 18 de setiembre de 2026, el Vicerrectorado Académico, en mérito al acuerdo de Consejo de Facultad de Educación, de fecha 12 de agosto de 2026 en el cual acordaron por unanimidad la solicitud de autorización y aprobación de la subvención económica con el fin de realizar intercambio estudiantil internacional en la Universidad de Antofagasta - Chile, destino al cual ha sido formalmente aceptada, solicitud amparada en el artículo 9º del Reglamento General para el otorgamiento de subvenciones económicas para estudiantes de pregrado y graduados de la UNCP, de la estudiante Cielo Anahí Córdova Rupay, identificada con DNI Nº 63099874, Código de Matrícula 2024100365A de la Escuela Profesional de Educación Inicial, sugiriendo se le otorgue la subvención económica; y estado el Oficio Nº 0772-2026-OCRI-UNCP de la Unidad de Presupuesto a través del cual otorga disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 12,180.00 a favor de la referida estudiante, por concepto de pasajes terrestres, aéreos, hospedaje, alimentación, movilidad local y gastos académicos para participar en el intercambio estudiantil internacional en la Universidad de Antofagasta - Chile, eleva la documentación a fin de emitir la resolución correspondiente; y,
De conformidad al Dictamen Nº 04520-2026-R-UNCP, a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, y al acuerdo de Consejo Universitario en sesión extraordinaria del 25 de setiembre de 2026;
RESUELVE:
1º. OTORGAR subvención económica, a la estudiante CIELO ANAHÍ CÓRDOVA RUPAY de la Facultad de Educación - Escuela Profesional de Educación Inicial, quien participará como estudiante de intercambio en la Universidad de Antofagasta - Chile, para cursar el semestre académico 2026-II, conforme al siguiente detalle:
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RUBRO |
META |
ACTIVIDAD |
GASTOS AUTORIZADOS |
CLASIFICADOR |
MONTO EN S/. |
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RO - RUBRO 00 |
11 |
SUBVENCIÓN ECONOMICA PARA LA ESTUDIANTE CIELO ANAHÍ CÓRDOVA RUPAY |
PASAJES TERRESTRES Y AÉREOS HOSPEDAJE ALIMENTACIÓN MOVILIDAD LOCAL Y GASTOS ACADÉMICOS |
2 . 5 . 3 1 . 1 1 |
12,180.00 |
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TOTAL |
12,180.00 |
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2º. DISPONER que la rendición de gastos será canalizada por la Sub unidad de Tesorería, para tal efecto dicha rendición deberá ser sustentada con comprobantes de pago, siendo depositado a la cuenta de ahorro de la estudiante.
3º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las oficinas y unidades correspondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR PAUL ORTIZ JAHN
Rector (e)
JOHANI ORIHUELA OSORIO
Secretaria General
2564405-1