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Fecha de publicación: 15/10/2026
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Convocan a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco - 2026

Decreto Regional

Nº 004-2026-G.R.P./GOB

Cerro de Pasco, 5 de octubre de 2026

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

PASCO

VISTO:

El Memorando Nº 0952-2026-G.R.P/GOB, de fecha 02 de octubre del 2026, emitido por el Gobernador Regional, mediante el cual se dispone emitir el Decreto Regional aprobando la Convocatoria a la II AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS del Gobierno Regional de Pasco - 2026; el Informe Nº 0291-2026-G.R.PASCO-GOB/GGR, de fecha 29 de setiembre del 2026, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe Legal Nº 1567-2026-GRP-GGR/GAJ, de fecha 29 de setiembre del 2026, formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 0684-2026-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 22 de setiembre del 2026, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 0314-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGPEDT, de fecha 21 de setiembre del 2026, emitido por la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, capitulo XIV Título IV de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización y el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191º de la Constitución Política del Perú, que indica: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 199º del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, de la Constitución reformada por la Ley 27680 del 6 de marzo del 2002, establece que los gobiernos regionales –y locales– formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se refiere a la rendición de cuentas en el Capítulo IV sobre Participación Ciudadana. Al señalar la obligación de los Gobiernos Regionales de promover la participación ciudadana en las distintas etapas de la gestión pública, la ley precisa que debe garantizarse el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Más adelante, en el Capítulo Vi, sobre Fiscalización y Control, el artículo 21.2. indica que “(los gobiernos regionales) son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley”.

Que, de conformidad a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se considera a la rendición de cuentas como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, y a las audiencias públicas como una forma de concreción de este principio. Efectivamente, el artículo 8º señala en el numeral 3, Gestión moderna y rendición de cuentas, que “Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión”. La norma precisa que “La Audiencia Pública será una de ellas”.

Que, el literal a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales– se desprende que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional –según lo previsto en la Ley Nº 30305– dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales (…)”.

Que, la autonomía de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

Que, por su parte, el artículo 24 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado, entre otras, por la Ley Nº 31433, dispone que el Gobierno Regional debe realizar, como mínimo, dos audiencias públicas de rendición de cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las cuales se informará sobre los logros y avances alcanzados durante el periodo; debiendo llevarse a cabo en los meses de mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y las perspectivas institucionales con proyección al cierre del año fiscal.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 32096, en su artículo 40º define a los Decretos Regionales como normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

Que, el Decreto Regional, es también un acto administrativo destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses y obligaciones e derechos de los administrados dentro de una situación concreta. En ese orden de ideas, el numeral 2) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272 y la Ley Nº 31465, señala que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico, debiendo ser lícito, preciso y jurídicamente comprender las cuestiones surgidas en la motivación.

Que, con fecha 14 de setiembre del 2023, el Concejo Regional, emite la Ordenanza Regional Nº 497-2023-GR-PASCO/CR en la que se Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, que consta de 27 artículos, 6 Capítulos, y 1 Anexo.

Que, mediante Informe Nº 0684-2026-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 22 de setiembre del 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el proyecto de la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, a desarrollarse el día 30 de octubre del presente año de 10:00 am a 04:00 pm en el Distrito de Vicco, en atención al Informe Nº 0314-2026-GRP-GGR-GRPPAT/SGPEDT, de fecha 21 de setiembre del 2026, emitido por la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Demarcación Territorial.

Que, mediante Informe Legal Nº 1567-2026-GRP-GGR/GAJ, de fecha 29 de setiembre del 2026, formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que es VIABLE aprobar mediante DECRETO REGIONAL, la CONVOCATORIA a la II AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2026, a desarrollarse el día 30 de octubre de 2026 en el Distrito de Vicco – Provincia de Pasco; acto que fue ratificado mediante Informe Nº 0291-2026-G.R.PASCO-GOB/GGR, de fecha 29 de setiembre del 2026, emitido por la Gerencia General Regional.

Que, mediante Memorando Nº 0952-2026-G.R.P/GOB, de fecha 02 de octubre del 2026, emitido por el Gobernador Regional, mediante el cual se dispone emitir el DECRETO REGIONAL aprobando la Convocatoria a la II AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS del Gobierno Regional de Pasco - 2026.

Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y Nº 28013, la Ordenanza Regional Nº 497-2023-GR-PASCO/CR en la que se Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, y con; las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la II AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - 2026, a desarrollarse el día 30 de octubre del 2026 en el horario de 10:00 am a 04:00 pm, en el Distrito de Vicco - Provincia de Pasco, en tanto constituye una obligación de los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 31433; garantizando así los principios de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas en la gestión pública.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que la Convocatoria a la referida Audiencia Pública deberá efectuarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 497-2023-GR-PASCO/CR, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Pasco, debiendo asegurarse la adecuada difusión, convocatoria a los actores involucrados y participación de la ciudadanía en general.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco, las Gerencias Regionales y Órganos Desconcentrados pertinentes que adopten las medidas necesarias para la implementación del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación del presente Decreto Regional de manera obligatoria en el portal Web de la Entidad y el diario de mayor circulación regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA

Gobernador Regional

2564401-1