Disponen incorporación y designación de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica
Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 105-2026/APCI-DE
Miraflores, 14 de octubre de 2026
VISTOS:
El Memorándum Nº 0275-2026-APCI/GG del 12 de octubre de 2026, de la Gerencia General; el Memorándum Nº 0973-2026-APCI/OAD del 13 de octubre de 2026, de la Oficina de Administración; el Informe Nº 0671-2026-APCI/OAD-URH el 13 de octubre de 2026, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 0344-2026-APCI/OAJ del 13 de octubre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2025-RE y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 133-2025/APCI-DE del 04 de diciembre de 2025, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, respectivamente, creándose nuevas unidades de organización y redefiniéndose competencias institucionales; asimismo, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-2026/APCI-DE del 12 de enero de 2026, se aprobó el “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, integrándose ambas normas en un solo texto consolidado;
Que, con la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 005-2026/APCI-DE del 08 de enero de 2026, se aprobó el “Cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”, precisándose las equivalencias de denominación de diversas unidades de organización de la APCI, entre ellas, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) que mantiene su misma denominación y sigla;
Que, con la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0104-2026/APCI-DE del 12 de octubre de 2026, se aceptó la renuncia de la señora Adelaida Ávila Bolívar, en el puesto de jefa de la OAJ, Código de Puesto DP0014, cargo de confianza, bajo el régimen laboral de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, considerando su último día de labores el 14 de octubre de 2026;
Que, al respecto, el artículo 2 de la acotada Ley Nº 30057, respecto a la clasificación de los servidores civiles señala que pueden ser de los siguientes grupos: a) Funcionario Público, b) Directivo Público, c) Servidor Civil de Carrera y d) Servidor de Actividades Complementarias; precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir Servidores de Confianza;
Que, el literal e) del artículo 3 de la citada Ley Nº 30057, define al servidor de confianza como el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó; realiza su ingreso sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; asimismo, no conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa;
Que, el artículo 79 de la precitada Ley Nº 30057, parte pertinente, señala que la designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la referida Ley, según sea el caso; y dispone que dicha designación se publique en la página web de la entidad;
Que, a su vez, el artículo 178 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, parte pertinente, señala que la contratación directa procede para contratar, entre otros, a los servidores de confianza; para lo cual se requiere solo la verificación por parte de la entidad del cumplimiento del perfil de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia;
Que, el artículo 263 del citado Reglamento General de la Ley Nº 30057, parte pertinente, señala que el servidor civil de confianza debe cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba; asimismo, indica que el no cumplimiento del perfil acarrea responsabilidad administrativa para la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad del Servicio Civil, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponde a la autoridad que decidió su incorporación;
Que, adicionalmente, el artículo 6 de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, parte pertinente, señala que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda;
Que, los numerales 28.2 y 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, parte pertinente, señalan, respectivamente, que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder; el cual debe contener la verificación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública; en ese sentido, de emitirse el informe que contiene la revisión al cumplimiento del perfil y de impedimentos para el acceso a la función pública, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación, la cual se publica en la sede digital de la entidad, y en el diario oficial El Peruano, de corresponder;
Que, en ese contexto normativo, con Memorándum Nº 0275-2026-APCI/GG del 12 de octubre de 2026, la Gerencia General (GG) solicita a la Oficina de Administración (OAD) evaluar el curriculum vitae de la profesional Jessica Amelia Guerrero Portugal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para el puesto de jefe de la OAJ, debido a que dicho puesto se encuentra vacante;
Que, con Memorándum Nº 0973-2026-APCI/OAD del 13 de octubre de 2026, la OAD remite el Informe Nº 0671-2026-APCI/OAD-URH del 13 de octubre de 2026, por el cual la Unidad de Recursos Humanos (URH) que la señora Jessica Amelia Guerrero Portugal cumple con el perfil del puesto de jefa de la OAJ y con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 31419, antes citado, y en el Manual de Perfiles de Puestos vigente de la APCI, y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública; asimismo, precisa que mediante la Resolución Administrativa Nº 064-2026/APCI-OGA del 25 de junio de 2026, se formalizó la doceava actualización del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la APCI, donde la Posición Nº de Orden 014 figura clasificada como Directivo Público (DP0014), el cual se encuentra en condición de presupuestado y vacante;
Que, con el Informe Nº 0344-2026-APCI/OAJ del 13 de octubre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ), considerando la opinión favorable de la URH validada por la OAD, emite opinión legal favorable para que la DE emita la Resolución Directoral Ejecutiva que disponga la incorporación y designación de la señora Jessica Amelia Guerrero Portugal en el puesto de jefa de la OAJ (cargo de confianza), a partir del 15 de octubre de 2026;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI, y sus modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 044-2025-RE, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 133-2025/APCI-DE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 005-2026/APCI-DE, que aprueba el “Cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”; y la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-2026/APCI-DE , que aprueba el “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación y designación
Disponer la incorporación y designación, a partir del 15 de octubre de 2026, de la señora Jessica Amelia Guerrero Portugal en el puesto de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, cargo de confianza, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), perteneciente al grupo de Directivos Públicos, familia de puestos Dirección Institucional, Rol Dirección Estratégica y Código de Puesto DP0014, bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, las disposiciones emitidas por SERVIR y demás normas complementarias aplicables.
Artículo 2.- Precisión
Precisar que las funciones que realizará la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica designada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral Ejecutiva son aquellas establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-2026/APCI-DE.
Artículo 3.- Notificación
Encargar a la Oficina de Administración - Unidad de Recursos Humanos la notificación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la señora Jessica Amelia Guerrero Portugal y a todas las unidades de organización de la APCI, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 4.- Publicación
4.1. Disponer que la Oficina de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
4.2. Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (https://www.gob.pe/apci), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Soledad Garagorri Gottfried
Directora Ejecutiva
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
2564381-1