Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a República de Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa
resolución suprema
N° 294-2026-PCM
Lima, 13 de octubre de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y señala que las políticas nacionales definen, entre otros, los objetivos prioritarios, los lineamientos y los contenidos principales de las políticas públicas;
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, mediante comunicación electrónica de fecha 4 de septiembre de 2026, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) remite la carta de invitación que dirige la señora Matilde Bordón, Representante del Grupo BID en el Perú, al señor Marco Antonio Vinelli Ruiz, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, para participar en el evento denominado “Diálogo Regional de Política: Construyendo sistemas agroalimentarios productivos y resilientes”, a realizarse el 22 de octubre de 2026, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;
Que, el BID es un organismo financiero multilateral cuyo objetivo es contribuir al desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe mediante el financiamiento de proyectos, la asistencia técnica y la generación de conocimiento, promoviendo el diálogo regional y el desarrollo de políticas públicas orientadas al crecimiento sostenible, la reducción de la pobreza y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria;
Que, el citado evento se realiza como parte de la elaboración del Marco Temático de Seguridad Alimentaria 2027 del BID, instrumento que orientará las actividades operativas, el diálogo de políticas y la generación de conocimiento en materia de seguridad alimentaria y nutrición en América Latina y el Caribe y contará con la participación de autoridades gubernamentales y representantes del sector privado, la academia, organismos internacionales y la sociedad civil, con la finalidad de intercambiar experiencias, identificar soluciones de política y generar un espacio para compartir y posicionar las experiencias, avances y prioridades de los países en materia de seguridad alimentaria y sistemas agroalimentarios;
Que, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego participará en sesiones de diálogo sobre los desafíos y prioridades de la seguridad alimentaria en América Latina y el Caribe; el incremento de la productividad agrícola y la sostenibilidad ambiental; la mejora del acceso a alimentos inocuos, saludables y nutritivos; el fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas agroalimentarios frente a crisis climáticas; y las condiciones institucionales, de gobernanza y financiamiento necesarias para garantizar la seguridad alimentaria;
Que, en esa línea, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego en el mencionado evento es de suma importancia debido a que permitirá fortalecer el posicionamiento del Perú en la agenda regional de seguridad alimentaria, productividad agrícola sostenible y resiliencia climática, así como promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas con otros países y organismos internacionales e identificar oportunidades de cooperación técnica y financiera orientadas al desarrollo de sistemas agroalimentarios productivos, sostenibles y resilientes, en concordancia con las prioridades nacionales y sectoriales;
Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para participar en el evento denominado “Diálogo Regional de Política: Construyendo sistemas agroalimentarios productivos y resilientes”;
Que, el presente viaje al exterior no irroga gasto alguno al Tesoro Público, debido a que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos del Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 21 al 23 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego al señor RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irroga gastos al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
2564302-6