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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2026-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, crea un mecanismo especial para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico a solicitud de los interesados, para la prestación de Servicios Públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, cuyo numeral 5.1 del artículo 5, dispone que la asignación de espectro radioeléctrico en el marco de dicha norma es efectuada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología 5G o superior; sin perjuicio de la tecnología utilizada para el cumplimiento de los compromisos obligatorios de inversión asumidos por las empresas calificadas, según se defina en cada convocatoria;

Que, en el marco de la implementación del mecanismo especial de asignación previsto en el Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC, se ha advertido oportunidades de mejora que permiten aclarar el uso de la tecnología durante la explotación del espectro radioeléctrico asignado mediante el mecanismo especial de asignación, a fin de considerar el cumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos con el Estado relacionados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, conforme a lo señalado, resulta necesario precisar las condiciones aplicables al uso de la tecnología durante la explotación del espectro radioeléctrico asignado mediante el mecanismo especial de asignación, a fin de brindar mayor seguridad jurídica para el cumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos con el Estado relacionados con la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la normativa específica que los regula, promoviendo un aprovechamiento eficiente del espectro radioeléctrico y contribuyendo a la reducción de brechas de conectividad;

Que, adicionalmente, se ha identificado la necesidad de incorporar disposiciones específicas respecto de la modificación de los contratos de concesión suscritos al amparo del mecanismo especial de asignación, precisando la competencia de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para evaluar, aprobar y suscribir las adendas correspondientes en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como efectuar precisiones adicionales para favorecer la coherencia normativa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2026-MTC/01.03 se publicó para comentarios el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC;

Que, con fecha 30 de setiembre de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no regula procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC

Modifíquese el numeral 5.1 del artículo 5 y el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC, según los siguientes términos:

“Artículo 5.- Sobre el alcance del mecanismo

5.1 El Mecanismo especial de asignación consiste en el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico en una Banda de frecuencias seleccionada por el MTC, de manera directa a las Empresas calificadas a las que se refiere el literal s) del numeral 3.1 del artículo 3, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la convocatoria.

La asignación de espectro radioeléctrico prevista en el presente reglamento, es efectuada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional, mediante tecnología 5G o superior; sin perjuicio de la tecnología utilizada para el cumplimiento de los COI asumidos por las Empresas calificadas, según se defina en cada convocatoria, así como para el cumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos con el Estado, relacionados con la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la normativa específica que los regula”.

“Artículo 18.- De la aprobación de los resultados del Mecanismo especial de asignación

18.1 (…)

b) Plazo para que las empresas adecuen sus redes, servicios y usuarios, de acuerdo con la asignación resultante del Mecanismo especial de asignación, de corresponder. Este plazo no debe ser mayor a doce (12) meses, conforme a lo señalado en el literal k) del numeral 11.2 del artículo 11.”

Artículo 2.- Incorporación del artículo 19-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC

Incorpórese el artículo 19-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MTC, según los siguientes términos:

“Artículo 19-A.- Adendas al contrato de concesión

19-A.1 La DGPPC es competente para aprobar y suscribir, en representación del MTC, las adendas a los contratos de concesión única suscritos en el marco del Mecanismo Especial de Asignación, previa evaluación técnica, económica y/o legal favorable efectuada por la DGPPC.

19-A.2 La DGPPC comunica la adenda suscrita al Despacho Ministerial y al Despacho Viceministerial de Comunicaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción”.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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