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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 216-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 587 272 027,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en los literales a), d) y e) del citado numeral, referidos al financiamiento del pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria; y, de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, asimismo, el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley Nº 32513 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 13 de noviembre de 2026; siendo que las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de octubre de 2026;

Que, mediante el Oficio Nº 01827-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales para financiar el costo que implica el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, respectivamente, en el marco de la Ley Nº 29944; así como, el pago del Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados, al amparo de las Leyes Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Nº 30493, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 01750-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 02282-2026-MINEDU/SPE-OPEP se adjunta el Informe Nº 01901-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, como información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 3939-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2937-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el pago de los beneficios de Asignación por Tiempo de Servicios, Compensación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como los beneficios de Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados en los gobiernos regionales; en el marco de lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 19 005 702,00 (DIECINUEVE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 19 005 702,00 (DIECINUEVE MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el costo que implica el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, respectivamente; en el marco de la Ley Nº 29944, así como, el pago del Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados, al amparo de las Leyes Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Nº 30493, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 17 270 812,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 734 890,00

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TOTAL EGRESOS 19 005 702,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 417 702,00

2.2 Pensiones y Otras prestaciones Sociales 588 000,00

============

TOTAL EGRESOS 19 005 702,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo Nº I “Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados”, Anexo Nº II “Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados”, Anexo Nº III “Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados” y Anexo Nº IV “Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2564302-2