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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

DECRETO SUPREMO

Nº 141-2026-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú disponen que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno y velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República; asimismo, el numeral 2 del artículo 123 establece que al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde coordinar las funciones de los demás ministros;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; y el numeral 2 de su artículo 19 dispone que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar las políticas nacionales de carácter multisectorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2026-PCM se aprueba la Política General de Gobierno 2026-2031: Ordenar el Estado para recuperar la seguridad, destrabar el crecimiento y convertir las decisiones públicas en resultados, cuyo Eje 1 busca reducir la inseguridad ciudadana que vulnera la vida, la integridad y las actividades económicas de la población, e incluye, entre otros, los lineamientos L1.1 Reducir la afectación de las personas y unidades económicas por delitos violentos, extorsión y criminalidad organizada, y L1.3 Reducir la capacidad operativa, logística y económica de las redes de crimen organizado;

Que, el logro de dichos lineamientos exige la intervención simultánea de varios sectores del Poder Ejecutivo, por lo que resulta necesario contar con una instancia de coordinación y supervisión al más alto nivel, que alinee prioridades, identifique nudos críticos y permita al Consejo de Ministros adoptar decisiones oportunas con información consolidada;

Que, asimismo, desde el inicio del presente gobierno se vienen realizando acciones para combatir con firmeza la extorsión, el sicariato, el crimen organizado, el narcotráfico y las economías ilegales, como la declaración en emergencia el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, disponiéndose la adopción de acciones orientadas al fortalecimiento de la seguridad y al restablecimiento del control y la autoridad en los establecimientos penitenciarios; y de manera complementaria, el Poder Ejecutivo viene desarrollando acciones de cooperación internacional destinadas a fortalecer las capacidades del Estado para la prevención, investigación y el enfrentamiento de la criminalidad organizada de carácter transnacional, en el marco de las competencias de las entidades involucradas;

Que, el seguimiento por parte del Gobierno de las acciones adoptadas contra la extorsión, el sicariato, el crimen organizado y las economías ilegales ha evidenciado la necesidad de institucionalizar, en el más alto nivel del Poder Ejecutivo, un espacio permanente de articulación y coordinación que contribuya a una respuesta integral frente a la criminalidad, facilite el intercambio oportuno de información y permita efectuar el seguimiento de las medidas adoptadas, sin afectar las competencias constitucionales y legales de cada entidad;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, concordante con el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y el numeral 3 de su artículo 36 dispone que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, la creación de la presente Comisión Multisectorial se efectúa sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en materia de orden interno, conforme al Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, con el cual se articula desde el nivel de coordinación que corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión Multisectorial de Alto Nivel para Recuperar la Seguridad y el Orden Público, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 44, los numerales 3 y 4 del artículo 118 y el numeral 2 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión Multisectorial de Alto Nivel para Recuperar la Seguridad y el Orden Público “Perú en Orden”, en adelante la Comisión Multisectorial, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, como espacio permanente de articulación, coordinación y seguimiento político y estratégico de las acciones de respuesta del Poder Ejecutivo orientadas a restablecer y fortalecer el orden interno, así como prevenir, reducir y enfrentar la criminalidad.

Artículo 2.- Objeto

La Comisión Multisectorial tiene por objeto efectuar la supervisión y la coordinación multisectorial, al más alto nivel del Poder Ejecutivo, de las acciones orientadas al cumplimiento del Eje 1 de la Política General de Gobierno 2026-2031; formular propuestas; promover mecanismos de intercambio de información entre entidades públicas y privadas, conforme a la normativa vigente; y efectuar el seguimiento de los avances y acuerdos adoptados. Las entidades que la integran implementan, de manera reservada, los acuerdos adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, evitando la duplicidad de funciones y respetando las competencias de las entidades involucradas.

Artículo 3.- Conformación

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:

a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) El Ministro del Interior.

c) El Ministro de Defensa.

d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e) El Ministro de Relaciones Exteriores.

3.2 La participación de los integrantes es indelegable y se ejerce ad honorem.

3.3 La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como a especialistas y expertos, para que brinden información, opinión o aporte técnico que contribuya al cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Funciones

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la supervisión del cumplimiento de los lineamientos del Eje 1 de la Política General de Gobierno 2026-2031, a partir de indicadores y metas definidos con los sectores responsables.

b) Coordinar entre los sectores la priorización y el alineamiento de sus intervenciones en materia de seguridad, en el marco de sus competencias.

c) Tomar conocimiento y mantener la debida reserva de todas las coordinaciones y acciones que se adopten en la lucha contra la criminalidad, incluidas las del Comando Unificado contra el Crimen Organizado, para fines de seguimiento y sin intervenir en su conducción operativa.

d) Promover mecanismos de intercambio de información entre las entidades públicas, conforme a la normativa vigente.

e) Identificar nudos críticos y emitir alertas y recomendaciones a las entidades competentes.

f) Proponer al Consejo de Ministros medidas, prioridades e iniciativas normativas.

g) Proponer la priorización de recursos para las intervenciones vinculadas al Eje 1, para su evaluación por el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normativa presupuestal.

h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos que adopte.

i) Otras vinculadas a su objeto.

Artículo 5.- Deber de colaboración

Las entidades del Poder Ejecutivo brindan a la Comisión Multisectorial la información y el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica. El Secretario Técnico es, designado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante resolución ministerial, encargado de brindar apoyo técnico y administrativo, coordinar con las entidades públicas y privadas la implementación de los acuerdos, consolidar la información de seguimiento, llevar el registro de acuerdos y custodiar la documentación que se genere. Para tal efecto, coordina con los órganos competentes de las entidades que integran la Comisión Multisectorial.

El Secretario Técnico coordina de manera permanente con el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Despacho Viceministerial de Orden Interno.

Artículo 7.- Instalación y sesiones

7.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.

7.2 La Comisión Multisectorial, por la naturaleza de su objeto, sesiona de manera reservada, en forma presencial o virtual, y es convocada por su Presidente o cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros.

Artículo 8.- Sesiones Ampliadas

8.1 Constituye sesión ampliada aquella a la que se invita, entre otros, a representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de la Dirección Nacional de Inteligencia, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y de otras entidades públicas, así como de los gobiernos regionales y locales, del sector empresarial y de las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de solicitar su colaboración, opinión o aporte técnico, en el marco de sus competencias y con pleno respeto de su autonomía.

8.2 Las sesiones ampliadas tienen carácter reservado.

Artículo 9.- Información

9.1 La información que se genere o a la que se tenga acceso en el marco de las actividades de la Comisión Multisectorial, incluidos los acuerdos adoptados, que se encuentre comprendida en las excepciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, tiene carácter reservado, secreto o confidencial, según corresponda.

9.2 Los integrantes, el Secretario Técnico y los invitados guardan la debida reserva sobre dicha información.

Artículo 10.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. - Reglamento Interno

La Comisión Multisectorial aprueba su Reglamento Interno mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO

Ministro del Interior

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2564302-1