Acuerdo entre la República del Perú y Hungría para el establecimiento de un programa de vacaciones y trabajo
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y HUNGRÍA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO
La República del Perú y Hungría, en adelante denominadas conjuntamente como “las Partes”;
Deseando promover una cooperación más estrecha entre ellas;
Con el objetivo de incrementar las oportunidades para que sus nacionales aprecien la cultura y el modo de vida de la otra Parte, a través del trabajo y el intercambio, promoviendo así el entendimiento mutuo entre ellas;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
El objeto del presente Acuerdo es establecer un Programa de Vacaciones y Trabajo, en adelante denominado “el Programa”, que permita a los nacionales de cada Parte permanecer en el territorio de la otra Parte, a título individual, con el propósito principal de pasar sus vacaciones, con la posibilidad de ser contratados temporalmente, durante el período de vigencia de la visa o el permiso de residencia temporal expedido, con el fin de complementar sus recursos económicos, o para inscribirse en cursos de estudio o de capacitación.
Artículo 2
1. Cada Parte otorgará a los nacionales de la otra Parte, en el marco del Programa y de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, una visa de ingreso múltiple o un permiso de residencia temporal. En el caso de los nacionales de Hungría, la República del Perú otorgará una visa de intercambio y, en el caso de los nacionales de Perú, Hungría otorgará un permiso de residencia temporal, ambos por un período no mayor a un año.
Los solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) tener al menos dieciocho (18) años de edad pero no haber cumplido treinta y un (31) años al momento de la solicitud;
b) los motivos de la solicitud deben ajustarse al objetivo del Programa definido en el Artículo 1 del presente Acuerdo;
c) no haberse beneficiado previamente de este Programa;
d) no debe estar acompañado por personas dependientes; y,
e) haber completado satisfactoriamente por lo menos dos (2) años de estudios universitarios o tener título de educación técnica o certificado que acredite haber egresado de dichos estudios técnicos.
2. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Cumplir con todos los requisitos necesarios del pasaporte y de ingreso, según lo especificado en las leyes y reglamentos de la Parte anfitriona;
b) Disponer de un boleto de transporte o de los recursos económicos necesarios para salir, durante o al final de su estancia, del territorio de la Parte anfitriona;
c) Disponer de recursos económicos suficientes, para cubrir sus necesidades al inicio de su estancia;
d) Presentar certificado médico que acredite su buen estado de salud;
e) No tener antecedentes penales;
f) Presentar una póliza de seguro válida durante toda la estancia autorizada del solicitante que cubra todos los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez y hospitalización, así como los gastos de repatriación en tales casos o fallecimiento; y,
g) Pagar la tasa de solicitud y trámite correspondiente prevista en la legislación de cada Parte.
Artículo 3
Los nacionales de ambas Partes que deseen obtener una visa o un permiso de residencia temporal bajo el Programa deberán presentar una solicitud ante las misiones diplomáticas u oficinas consulares de la otra Parte.
Artículo 4
1. Los permisos de residencia temporal otorgados por Hungría a los nacionales peruanos en el marco del Programa serán válidos en todo el territorio de Hungría. Las visas otorgadas por la República del Perú a nacionales húngaros bajo el Programa serán válidas para el territorio de la República del Perú.
2. Cada Parte autorizará a los nacionales de la otra Parte que sean titulares de una visa o un permiso de residencia temporal otorgado en virtud del Programa que siga siendo válido, a permanecer en su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, por un período máximo de un año.
3. Los nacionales de ambas Partes que se encuentren en el territorio de la otra Parte bajo el Programa, no podrán prorrogar su permanencia más allá del período máximo permitido a que se refiere el párrafo 2 de este Artículo, ni solicitar permiso de residencia ni cambio de situación migratoria, para permanecer en el territorio de la otra Parte.
Artículo 5
1. Los nacionales húngaros que obtengan una visa en el marco del Programa estarán autorizados, desde el momento de su ingreso al territorio de la República del Perú y de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, a buscar y aceptar empleo, por un periodo que no exceda de tres (3) meses con el mismo empleador. Asimismo, estarán autorizados a inscribirse en cursos de estudios o de capacitación por un período de hasta cuatro (4) meses.
2. Los nacionales peruanos que obtengan un permiso de residencia temporal en el marco del Programa estarán autorizados, a partir de su ingreso en el territorio de Hungría y de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, a buscar y aceptar empleo, cuya duración no podrá exceder los tres (3) meses con el mismo empleador. Asimismo, estarán autorizados a realizar cursos de estudios o de capacitación de hasta cuatro (4) meses.
3. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán sin perjuicio de las leyes y reglamentos de cada Parte relativo al empleo de extranjeros.
Artículo 6
1. Los beneficiarios del Programa deberán cumplir con las leyes y reglamentos aplicables en el territorio de la Parte anfitriona, especialmente lo referido a las profesiones reguladas.
2. Los mecanismos de implementación y ejecución del Programa, en los aspectos no previstos en el presente Acuerdo, se regirán por las leyes y reglamentos de cada Parte.
3. El presente Acuerdo no afectará el derecho de las Partes, por razones que considere legítimas, de denegar la entrada o imponer sanciones de acuerdo con la legislación de cada Parte.
Artículo 7
Al otorgar visas o permisos de residencia temporal a los beneficiarios del Programa, las respectivas misiones diplomáticas u oficinas consulares entregarán una hoja informativa a los beneficiarios, la cual contendrá las condiciones generales de vida y acceso al empleo en el territorio de la Parte anfitriona.
Artículo 8
Cada Parte determinará anualmente el número de visas de entradas múltiples o permisos de residencia temporal mencionados en el párrafo 1 del Artículo 2, que deba expedirse a nacionales de la otra Parte y notificará a la otra dicho número por vía diplomática.
Artículo 9
Las Partes se reunirán, a solicitud de cualquiera de ellas, para evaluar la ejecución del presente Acuerdo. Las reuniones podrán celebrarse cuando así lo requieran las Partes, presencialmente o por videoconferencia.
Artículo 10
1. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo, en su totalidad o parcialmente, por razones de seguridad pública, orden público, salud pública o cualquier otra razón prevista en sus respectivas legislaciones. Esta suspensión, incluyendo su fecha de entrada en vigencia y su finalización, se notificará a la otra Parte por vía diplomática.
2. En caso de suspensión, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán aplicándose a las personas a quienes se les hayan otorgado visas o permisos de residencia temporal bajo el presente Acuerdo, hasta su vencimiento.
Artículo 11
Toda controversia derivada de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes mediante consultas directas, por la vía diplomática.
Artículo 12
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones escritas que se cursen las Partes, por la vía diplomática, informándose mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por sus respectivos ordenamientos jurídicos para tal efecto.
Artículo 13
Las Partes podrán, en cualquier momento, enmendar por escrito el presente Acuerdo. Toda enmienda entrará en vigor según lo establecido en el artículo 12 del presente Acuerdo, mutatis mutandis.
Artículo 14
El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida.
Artículo 15
1. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. El presente Acuerdo terminará seis (6) meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por la otra Parte.
2. La terminación o suspensión del presente Acuerdo no afectará el derecho de los beneficiarios del Programa a permanecer en el territorio de la otra Parte, conforme a los términos de la visa o permiso de residencia temporal otorgado, a menos que las Partes convengan algo distinto.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.
SUSCRITO en Nueva York, el 25 de septiembre de 2025, en dos ejemplares originales en los idiomas castellano, húngaro e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias, prevalecerá el texto de la versión en inglés.
Por la República del Perú
Por Hungría
2564281-1