Modifican el Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
Resolución Ministerial
Nº 467-2026-EF/15
Lima, 13 de octubre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se establece el marco institucional para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuyo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, dispone en el numeral 27.3 de su artículo 27 que el Ministerio de Economía y Finanzas emite, mediante resolución ministerial, las disposiciones que regulen el procedimiento de selección de los miembros independientes del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 310-2026-EF/15, se aprueba el “Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas”, en el marco de lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 32441, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF;
Que, mediante Informe Nº 056-2026-EF/49.01, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas formula propuestas de modificación al citado procedimiento; las cuales han sido evaluadas por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, considerándolas consistentes con lo dispuesto en la Ley Nº 32441 y su Reglamento;
Que, resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de optimizar el desarrollo de los concursos públicos de evaluación y selección de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, asegurando en todo momento la transparencia e integridad del proceso; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
Se modifican los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 310-2026-EF/15, en los términos siguientes:
“Artículo 6. Etapas del concurso público
6.1. El concurso público de evaluación y selección de miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión tiene las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Inscripción.
c) Evaluación de conocimientos.
d) Evaluación curricular.
e) Entrevista personal.
(...)
6.3. Las etapas establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6, a excepción de la convocatoria, son eliminatorias, siendo que los puntajes obtenidos en las etapas de evaluación de conocimientos, evaluación curricular y entrevista personal son acumulativos hasta alcanzar un máximo de cien (100) puntos.”
“Artículo 8. Inscripción de postulantes
(...)
8.3. Toda la información presentada por los postulantes tiene carácter de declaración jurada.
(...)
8.5. La relación de postulantes aptos y no aptos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y el horario para la realización de la evaluación de conocimientos.”
“Artículo 9. Evaluación de conocimientos
9.1. Consiste en la aplicación de una evaluación del nivel de conocimientos requeridos para la función.
9.2. La modalidad y tiempo asignado se detalla en las bases del concurso público.
9.3. El puntaje máximo de esta etapa es treinta (30) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, veinte (20) puntos son declarados aptos y acceden a la evaluación curricular.
9.4. La elaboración de las preguntas para la evaluación de conocimientos está a cargo del Comité.
9.5. La relación de postulantes aptos y no aptos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria.”
“Artículo 10. Evaluación curricular
10.1. Consiste en la revisión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos mínimos, así como la asignación de puntaje por la mayor calificación profesional del postulante; de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo del presente procedimiento, los cuales deben consignarse en las bases del concurso público. Para dichos efectos, se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Dentro del plazo establecido, los postulantes presentan un expediente que incluye:
(i) una hoja de vida documentada, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos, y la mayor calificación profesional, de ser el caso;
(ii) la declaración jurada de no estar incurso en un impedimento para ejercer el cargo de miembro del Consejo Directivo, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 32441, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; y,
(iii) la documentación que acredite el derecho a recibir las bonificaciones correspondientes, de ser el caso.
b) La documentación se presenta según las disposiciones, criterios y formatos que se establezcan en las bases del concurso público.
c) No se consideran los documentos que no cumplan las formalidades indicadas en las bases del concurso público o que hubieran sido presentados fuera de los plazos establecidos. No se otorgan plazos adicionales para subsanaciones o aclaraciones.
10.2. El Comité, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos y asigna el puntaje al postulante.
10.3. El postulante que no acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos, establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 32441, se le califica como no apto, y no accede a la siguiente etapa del concurso público.
10.4. De manera adicional al cumplimiento de los requisitos mínimos antes señalados, el puntaje por mayor calificación profesional es asignado a los postulantes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo del presente procedimiento.
10.5. El puntaje máximo de esta etapa es treinta (30) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, veinte (20) puntos son declarados aptos y acceden a la entrevista personal.
10.6. La relación de postulantes aptos y no aptos es publicada, en orden alfabético, en las sedes digitales utilizadas para la convocatoria. En la publicación se indica también el lugar, la fecha y el horario para la realización de la entrevista personal.”
“Artículo 11. Entrevista personal
(...)
11.3. El puntaje máximo de esta etapa es cuarenta (40) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan, como mínimo, treinta (30) puntos son considerados aprobados.”
“Artículo 12. Resultados finales y asignación de vacantes
(...)
12.3. La asignación de vacantes se realiza en estricto orden de mérito, según el puntaje final obtenido por los postulantes, hasta que se cubra la totalidad de las vacantes convocadas. Asimismo, de existir postulantes aprobados que no alcancen una vacante, se determina, en estricto orden de mérito, un número de accesitarios equivalente a la cantidad de vacantes convocadas.
(...)
12.5. Concluido el concurso público, la Secretaría Técnica entrega al Comité, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación de la etapa de entrevista personal, la relación de los postulantes seleccionados como ganadores y de los accesitarios, de corresponder, en estricto orden de mérito, el informe final sobre el concurso público realizado, así como el proyecto de Resolución Ministerial para la designación del o los miembro(s) independiente(s) del Consejo Directivo de Proinversión.
(...)
12.7. En caso de desistimiento del postulante seleccionado como ganador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente procedimiento, la Secretaría Técnica actualiza la relación de ganadores y comunica dicha actualización a las instancias correspondientes.”
“Artículo 13. Designación
La designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión se realiza mediante Resolución Ministerial del MEF, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la publicación del resultado final y del cuadro de méritos del concurso público o, de corresponder, de la convocatoria al accesitario.”
Artículo 2.- Incorporación del artículo 12.A al Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
Se incorpora el artículo 12.A al Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 310-2026-EF/15, en los términos siguientes:
“Artículo 12.A. Accesitarios
12.A.1. En caso de que un postulante declarado ganador desista o, por causa atribuible a este, no pueda concretarse su designación, la Secretaría Técnica comunica dicha circunstancia al accesitario que corresponda en estricto orden de mérito, para que, dentro del plazo establecido en las bases del concurso público, manifieste su aceptación.
12.A.2. En caso de que el accesitario no acepte dentro del plazo establecido, desista o no pueda ser designado por causa atribuible a este, se convoca al siguiente accesitario, de existir, respetando estrictamente el orden de mérito.
12.A.3. Agotada la relación de accesitarios sin que resulte posible cubrir la vacante, esta se declara desierta, debiendo procederse conforme a lo previsto en el numeral 4.3 del artículo 4.”
Artículo 3.- Modificación del Anexo del Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
Se modifica el Anexo del Procedimiento de evaluación, selección y designación de los miembros independientes del Consejo Directivo de Proinversión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 310-2026-EF/15, en los términos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Criterios de evaluación curricular para postulantes a miembros independientes del
Consejo Directivo de Proinversión
|
Nº |
ASPECTOS CALIFICADOS |
RANGOS |
PUNTUACIÓN |
PUNTAJE MÁXIMO |
PUNTAJE OTORGADO |
|
I |
FORMACIÓN |
13 |
|||
|
I.1 |
Estudios de postgrado |
Título profesional universitario y grado de maestro |
10 |
13 |
|
|
Egresado de doctorado en materia de gestión pública, finanzas u otras materias afines al desarrollo de la infraestructura y servicios públicos |
11 |
||||
|
Grado de doctor en materia de gestión pública, finanzas, economía u otras materias afines al desarrollo de la infraestructura y servicios públicos |
13 |
||||
|
II |
EXPERIENCIA |
17 |
|||
|
II.1 |
Experiencia profesional general en gestión pública, finanzas u otras materias afines al desarrollo de la infraestructura y servicios públicos1. |
10 años hasta 15 años |
10 |
12 |
|
|
Más de 15 hasta 20 años |
11 |
||||
|
Más de 20 años |
12 |
||||
|
II.2 |
Experiencia en cargos o puestos directivos en entidades públicas y/o privadas. |
Más de 1 hasta 7 años |
3 |
5 |
|
|
Más de 7 hasta 10 años |
4 |
||||
|
Más de 10 años |
5 |
||||
|
TOTAL |
30 |
||||
1 Se contabiliza desde la emisión de la constancia de egresado correspondiente; caso contrario, la experiencia se contabiliza desde la fecha de obtención del grado de bachiller registrada en la SUNEDU o, en su defecto, desde la fecha de obtención del título profesional registrada en la SUNEDU.
2564280-1