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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Aprueban la directiva técnica denominada «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva» en su versión 02

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 3191-2026-MP-FN

Lima, 13 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 1879-2026-MP-FN-GG, de fecha 13 de octubre de 2026, remitido por la Gerencia General; el Memorando Nº 000247-2026-MP-FN-GG-OGPPMO, de fecha 13 de octubre de 2026, remitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el informe Nº 000134-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, de fecha 13 de octubre de 2026, remitido por la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística; el informe Nº 000168-2026-MPF-FN-ASEFN, de fecha 12 de octubre de 2026, remitido por el Jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación (e); los informes Nos 02, 03 y 04-2026-MP-FN-CNFEFD, de fechas 09 y 11 de octubre de 2026, remitidos por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva; y, el oficio Nº 001469-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 13 de octubre de 2026, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación el documento denominado “Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva”, en su versión 02, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Perú, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera sean su categoría y actividad funcional especializada.

Mediante la Ley Nº 32348, se creó el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y se dispuso la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la finalidad de fortalecer la respuesta del sistema de justicia frente a los delitos cometidos en situación de flagrancia, bajo criterios de celeridad, eficacia, coordinación interinstitucional y respeto de las garantías del debido proceso.

La implementación progresiva de las unidades de flagrancia delictiva evidenció la necesidad de establecer reglas internas que permitan ordenar la actuación del Ministerio Público en dicho sistema especializado, lo que también constituye un mandato de la Ley Nº 32348.

En ese contexto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2073-2026-MP-FN, de fecha 16 de julio de 2026, se aprobó la directiva técnica denominada «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva» que tiene por objeto establecer disposiciones para regular las actividades del coordinador nacional y de los coordinadores distritales de las fiscalías especializadas en flagrancia delictiva y con la finalidad de unificar criterios en la actuación de las fiscalías provinciales que conocen las detenciones por flagrancia delictiva, a nivel nacional.

Mediante el informe Nº 04-2026-MP-FN-CNFEFD, de fecha 11 de octubre de 2026, remitido por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, sustenta la necesidad de modificar la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2073-2026-MP-FN que aprobó la directiva técnica denominada «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva», en el extremo referido al numeral 8.1.3 Actividades específicas del Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, al cual se propone incorporar 6 atribuciones vinculadas con la organización, dirección y supervisión de las actividades y del desempeño funcional de las fiscalías de turno en flagrancia.

El numeral 8.6.1 de la Directiva denominada “Documento Normativo Institucional”, en su versión 01, aprobada mediante Resolución de la Gerencia General Nº 001187-2025-MP-FN-GG establece que «la unidad de organización proponente es la encargada de llevar el control de los cambios efectuados en un documento normativo. En el Anexo 09 se incluye el modelo de “Cuadro de control de cambios”, el cual forma parte del documento normativo que cuente con una o más actualizaciones».

Asimismo, el numeral 8.6.3 de la citada directiva señala que “toda actualización de un documento normativo se sustenta en un informe técnico de la unidad de organización proponente en el que se identifica los cambios (normativos, organizacionales, de procesos, de gestión, entre otros), y/o los aspectos de mejora que, sin afectar el objeto y finalidad del documento normativo, justifican su actualización, (…)”.

Del mismo modo, el numeral 8.6.4 de la directiva en mención establece que «la aprobación de una actualización mediante acto resolutivo requiere de la opinión previa de la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística y sigue el trámite de aprobación de regulado en el numeral 8.3.»

En consecuencia, la directiva técnica denominada «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva», requiere ser actualizada a través de una segunda versión; en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo de aprobación, que permita articular la actuación de todos los fiscales que intervienen y conocen casos por delitos flagrantes bajo criterios uniformes de competencia, especialidad funcional y continuidad de la investigación.

Contando con los vistos de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gabinete de Asesores, Gerencia General, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2073-2026-MP-FN, de fecha 16 de julio de 2026, que aprobó la directiva técnica denominada «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva».

Artículo Segundo.- Aprobar la directiva técnica denominada «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva» en su versión 02, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la directiva técnica denominada «Actividades del Coordinador Nacional y de los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva» en su versión 02, sea de cumplimiento obligatorio para las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, los fiscales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva y los fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales, Penales Corporativas y Mixtas que conozcan casos con detenidos en flagrancia delictiva, en cuanto corresponda.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución y de la directiva técnica aprobada a las Fiscalías Supremas, las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Escuela del Ministerio Público, la Gerencia General, la Oficina General de Finanzas, la Oficina General de Logística, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, la Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y de la directiva técnica aprobada en la página web de la institución y en el Portal de Transparencia Estándar; y, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en la intranet.

Regístrese y comuníquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2564228-5