Aprueban la directiva técnica denominada «Actuación del Fiscal de Turno en Flagrancia»
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3190-2026-MP-FN
Lima, 13 de octubre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 1879-2026-MP-FN-GG, de fecha 13 de octubre de 2026, remitido por la Gerencia General; el Memorando Nº 000247-2026-MP-FN-GG-OGPPMO, de fecha 13 de octubre de 2026, remitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el informe Nº 000134-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, de fecha 13 de octubre de 2026, remitido por la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística; el informe Nº 000168-2026-MPF-FN-ASEFN, de fecha 12 de octubre de 2026, remitido por el Jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación (e); los informes Nºs. 02, 03 y 04-2026-MP-FN-CNFEFD, de fechas 09 y 11 de octubre de 2026, remitidos por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva; y, el oficio Nº 001469-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 13 de octubre de 2026, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación el documento denominado “Actuación del Fiscal de Turno en Flagrancia”, en su versión 01, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Perú, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias, el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera sean su categoría y actividad funcional especializada.
Mediante la Ley Nº 32348, se creó el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y se dispuso la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la finalidad de fortalecer la respuesta del sistema de justicia frente a los delitos cometidos en situación de flagrancia, bajo criterios de celeridad, eficacia, coordinación interinstitucional y respeto de las garantías del debido proceso.
La implementación progresiva de las unidades de flagrancia delictiva ha evidenciado la necesidad de establecer reglas internas que permitan ordenar la actuación del Ministerio Público en dicho sistema especializado, lo que también constituye un mandato de la Ley Nº 32348. Sobre el particular, mediante el Informe Nº 2-2026-MP-FN-CNFEFD se señala el estado situacional de las fiscalías especializadas en flagrancia delictiva que vienen operando en las unidades de flagrancia delictiva implementadas en los distritos fiscales de Lima Centro, Lima Este, Callao, Piura, La Libertad y Cusco.
Del citado informe, se advierte que existen serias dificultades relacionadas al reducido número de personal fiscal y administrativo con los que cuentan estas fiscalías; además de la falta de recursos logísticos como infraestructura adecuada y servicios de transporte para la atención de los casos del turno, lo cual no permite que los casos por flagrancia delictiva sean atendidos con la celeridad que corresponde. Más aún que existen dos esquemas paralelos y simultáneos de atención de casos por delitos flagrantes, las fiscalías penales de turno, por un lado, y de otro lado las fiscalías especializadas en flagrancia delictiva, lo cual viene generando una duplicidad de funciones y un desgaste innecesario de recursos, además de dilatar las investigaciones con derivaciones de casos y contiendas de competencia. Estas circunstancias evidencian la necesidad de establecer disposiciones que permitan uniformizar la actuación fiscal y optimizar la atención de los casos de flagrancia delictiva.
En ese contexto, el proyecto de directiva técnica «Actuación del Fiscal de Turno en Flagrancia» tiene por objeto establecer disposiciones generales y específicas que regulen la actuación de los fiscales de turno, en la atención de casos en flagrancia delictiva a nivel nacional, quienes para tal propósito se constituirán en fiscalías de turno en flagrancia. De esta manera, se obtendrá como principal impacto que los casos por delitos flagrantes sean atendidos de forma inmediata, con eficacia, celeridad y con un mayor número de fiscales.
En consecuencia, resulta necesario aprobar la referida directiva técnica, a fin de fortalecer los despachos fiscales de turno que conocen los casos por delitos flagrantes, así como de establecer un marco uniforme de actuación fiscal en materia de flagrancia delictiva, optimizar la distribución de la carga fiscal y la optimización de los recursos humanos y logísticos disponibles, así como contribuir a una respuesta oportuna y eficaz del Ministerio Público frente a la comisión de delitos flagrantes, en observancia de las garantías del debido proceso y la defensa de la legalidad.
Contando con los vistos de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gabinete de Asesores, Gerencia General, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la directiva técnica denominada «Actuación del Fiscal de Turno en Flagrancia», que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva técnica denominada «Actuación del Fiscal de Turno en Flagrancia», los fiscales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva y los fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales, Penales Corporativas y Mixtas, durante el turno, se constituyen en fiscales de turno en flagrancia; por tanto, su desempeño funcional queda sujeto a lo dispuesto en la directiva aprobada mediante la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la directiva técnica denominada «Actuación del Fiscal de Turno en Flagrancia» sea de cumplimiento obligatorio para las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, los Coordinadores Distritales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva o quiénes hagan sus veces, los fiscales de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva y los fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales, Penales Corporativas y Mixtas que conozcan casos en flagrancia delictiva, en cuanto corresponda.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y de la directiva técnica aprobada en la página web de la Institución y en el Portal de Transparencia Estándar; y, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en la intranet.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución y de la directiva técnica aprobada a las Fiscalías Supremas, las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Escuela del Ministerio Público, la Gerencia General, la Oficina General de Finanzas, la Oficina General de Logística, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, la Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2564228-4