Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3179-2026-MP-FN

Lima, 13 de octubre de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1178-2026-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2026, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Jose Alberto Mamani Vicente, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Mediante los oficios Nºs. 000168 y 000223-2026-MP-FN-2FSEDCFP, de fechas 23 de septiembre y 6 de octubre de 2026, respectivamente, el abogado Víctor Raúl Rodríguez Monteza, fiscal supremo titular, designado en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita -entre otros- que el abogado Jose Alberto Mamani Vicente desempeñe funciones en el despacho a su cargo, por razones de necesidad de servicio, con el objetivo de optimizar la capacidad operativa, garantizar la continuidad de las funciones y asegurar la eficacia en la tramitación de las carpetas a cargo del citado despacho supremo.

Estando al requerimiento antes señalado, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3096-2026-MP-FN, de fecha 7 de octubre de 2026, se resolvió en su artículo quinto, dar por concluida la designación del abogado Jose Alberto Mamani Vicente, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1178-2026-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2026.

Asimismo, mediante artículo décimo primero de la precitada resolución, se resolvió designar al abogado Jose Alberto Mamani Vicente, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándolo para que preste apoyo a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de notificación de la citada resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, a lo requerido mediante los oficios Nºs. 000168 y 000223-2026-MP-FN-2FSEDCFO, de fechas 23 de septiembre y 6 de octubre de 2026, respectivamente, y habiendo revisado la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3096-2026-MP-FN, de fecha 7 de octubre de 2026, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo que disponga dejar sin efecto los artículos quinto y décimo primero de la citada resolución, así como nombrar al abogado Jose Alberto Mamani Vicente como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándolo para que preste apoyo a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, para lo cual previamente se deberá dar por concluido su nombramiento y designación descritos en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.

Por lo expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los artículos quinto y décimo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3096-2026-MP-FN, de fecha 7 de octubre de 2026.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jose Alberto Mamani Vicente, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, así como su designación en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 1178-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 23 de abril de 2026, respectivamente.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Jose Alberto Mamani Vicente, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándolo para que preste apoyo a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Jose Alberto Mamani Vicente que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2564228-1