Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Declaran en emergencia sectorial la infraestructura vial de los Puentes Carrizal, Huarmey, Chao, Huamanzaña y Culebras, ubicados en la carretera Panamericana Norte

Resolución Ministerial

N° 564-2026-MTC/01.02

Lima, 13 de octubre de 2026

VISTOS: El Memorando N° 5818-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Informe N° 4225-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 4 y 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene entre sus funciones planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, en el ámbito de su competencia.

Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencias de gestión para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional, así como administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión;

Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas;

Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Ministerio, entre otras entidades, asume las funciones como entidad pública titular del proyecto y ejerce las funciones de gestionar y administrar los contratos que suscriba, derivados de las modalidades reguladas en la Ley citada, y cumple las obligaciones contractuales a su cargo, así como realiza el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos bajo su competencia;

Que, el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley citada establece que no constituyen supuestos de modificación contractual, y su implementación solo requiere de actas acuerdo entre las partes, aquellas situaciones de emergencia sectorial declarada por el titular de la entidad pública titular del proyecto, cuando existan situaciones de daño o peligro inminente que afecten la infraestructura del proyecto y la atención de dicha situación no sea atribuible al inversionista privado o exceda sus obligaciones; para lo cual pueden encargar dichas intervenciones incluso fuera del área de la concesión, cuando sea la única alternativa para restablecer transitoriamente la prestación del servicio público;

Que, asimismo, el artículo 150 del Reglamento de la Ley N° 32441, aprobado mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, establece que los encargos a los que se refiere el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública titular del proyecto, y que dichos encargos no constituyen obligaciones del concesionario derivadas del contrato de asociación publico privada, sino que corresponden a obligaciones de la entidad que, mediante acta, son encargadas al concesionario para su ejecución;

Que, con fecha 18 de febrero de 2009, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en calidad de Concedente) y la empresa Autopista del Norte S.A.C. (en calidad de Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca-Santa-Trujillo y Salaverry-Empalme R01N (en adelante Contrato de Concesión);

Que, conforme al artículo 116 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante ROF), la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes; asimismo, es responsable de la administración de los contratos de asociación público privada, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el Ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;

Que, asimismo, los artículos 121 y 122 del ROF establecen que la Dirección de Inversión Privada en Transportes es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encargada de la evaluación de inversiones a ser ejecutadas con participación del sector privado en materia de infraestructura y servicios de transportes; tiene, entre sus funciones, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de asociación público privada y los convenios de inversión suscritos por el Ministerio, así como emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informa sobre la situación de emergencia por daño y/o peligro inminente en el que se encuentran la infraestructura de los Puentes Carrizal, Huarmey, Chao, Huamanzaña y Culebras ubicados en la Carretera Panamericana Norte en el ámbito del Contrato de Concesión, señalando respecto a la infraestructura del Puente Carrizal que presenta daños y deterioro de sus elementos estructurales y actualmente se encuentra fuera de servicio; asimismo, respecto a la infraestructura de los Puentes Huarmey, Chao, Huamanzaña y Culebras señala que presentan deficiencias estructurales, funcionales y/o hidráulicas, por lo que se encuentran en situación de peligro inminente, toda vez que comprometen la seguridad de los usuarios y la continuidad del servicio de transporte, siendo necesario la ejecución de intervenciones preventivas y/o definitivas sobre la infraestructura de los Puentes afectados; además señala que la atención integral de la situación de emergencia no es atribuible al Concesionario, toda vez que la infraestructura de los referidos Puentes forma parte de las obras de puesta a punto a cargo del Concedente;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes propone y sustenta la necesidad de declarar en emergencia sectorial la infraestructura del Puente Carrizal, al verificarse que se encuentra en situación de daño en sus elementos estructurales que afecta la infraestructura vial del proyecto; así como de la infraestructura de los Puentes Huarmey, Chao, Huamanzaña y Culebras por encontrarse en una situación de peligro inminente debido a las deficiencias estructurales, funcionales y/o hidráulicas que presentan que comprometen la infraestructura vial del proyecto, y cuya atención excede las obligaciones contractuales del Concesionario, en el marco de lo establecido en el inciso 2 del numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley N° 32441 y el artículo 150 de su Reglamento; la declaración de emergencia permitirá la intervención en la infraestructura vial afectada;

Que, en ese sentido, es necesario declarar en emergencia sectorial la infraestructura vial de los Puentes Carrizal, Huarmey, Chao, Huamanzaña y Culebras, que se encuentran en el ámbito del Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de Emergencia Sectorial

Declarar en emergencia sectorial la infraestructura vial de los Puentes Carrizal, Huarmey, Chao, Huamanzaña y Culebras ubicados en Carretera de la Panamericana Norte, que forman parte del Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca-Santa-Trujillo y Salaverry-Empalme R01N, debido a las situaciones de daño y/o peligro inminente que afectan la referida infraestructura, conforme al siguiente detalle.

INFRAESTRUCTURA AFECTADA

UBICACIÓN

EMERGENCIA

Puente Carrizal

km. 373+920 de la Panamericana Norte

Situación de daño

Puente Huarmey

km. 295+300 de la Panamericana Norte

Situación de peligro inminente

Puente Chao

km. 501+282 de la Panamericana Norte

Situación de peligro inminente

Puente Huamanzaña

km. 498+300 de la Panamericana Norte

Situación de peligro inminente

Puente Culebras

km. 312+600 de la Panamericana Norte

Situación de peligro inminente

Artículo 2.- Medidas para garantizar la prestación del servicio

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de sus funciones, adopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad y seguridad de la prestación del servicio de transporte público en los Puentes Carrizal, Huarmey, Chao, Huamanzaña y Culebras declarados en emergencia en el artículo 1, así como para promover e implementar las acciones orientadas a la ejecución de la solución preventiva y/o definitiva de la infraestructura afectada, conforme a lo previsto en el inciso 2 del numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el artículo 150 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2564200-1