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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Modifican el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 135-2026-P/TC

Lima, 9 de octubre de 2026

VISTA

La comunicación de la Secretaría General de 06 de octubre de 2026; y,

CONSIDERANDO

Que, el 8 de julio de 2025, se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley 32408, “Ley que modifica la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores”;

Que, el numeral 1.1 del artículo único de la Ley 32408, precisa que el Tribunal Constitucional y sus trabajadores como organismo autónomo, se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil; y el numeral 1.5 faculta al presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política, los cuales una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2 de su Ley Orgánica, mediante Resolución Administrativa 082-2026-P/TC, vigente desde el 9 de julio de 2026, expide el actual Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional (RIT);

Que, el secretario general informa que, en la sesión de Pleno realizada el 28 de septiembre de 2026, se acuerda modificar el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que formaliza la modificación aprobada por el Pleno;

Estando lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, y en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 73.- Procedimiento disciplinario

(…)

73.2 En el caso de faltas graves y muy graves, la Oficina de Recursos Humanos, habiendo tomado conocimiento de las posibles faltas y realizado las investigaciones pertinentes, otorgará un plazo máximo de seis (6) días hábiles para que el trabajador realice su descargo por escrito. La Oficina de Recursos Humanos remitirá los documentos recabados a un Comité Asesor con la finalidad de que se pronuncie sobre la sanción a aplicar en un plazo de quince (15) días hábiles, que podrá duplicarse, en casos excepcionales. El Comité deberá presentar un informe escrito a la Presidencia y, de ser el caso, al Pleno del Tribunal Constitucional, de acuerdo a la normativa interna. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité deberá de oficio realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

El informe final del Comité Asesor determina de forma motivada: Las conductas que se considera probadas constitutivas de infracción; las normas que prevén la imposición de la sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.”

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe).

Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a la vicepresidencia, a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALFREDO HERNÁNDEZ CHÁVEZ

Presidente

Tribunal Constitucional

2564194-1