Crean la Mesa Regional de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar en la región Tumbes
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 023-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria N° 023-2026, de fecha 31 de agosto de 2026, ha debatido y aprobado el Dictamen N° 06-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, “CREASE LA MESA REGIONAL DE TRAВАЈО РARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR EN LA REGION TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el literal a) del artículo 15 de la citada Ley establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, reconoce y establece el régimen de protección aplicable a las trabajadoras y trabajadores del hogar, orientado a garantizar el ejercicio de sus derechos laborales en condiciones de igualdad y dignidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31047, desarrollándose mecanismos destinados a garantizar el ejercicio de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar y su formalización laboral;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2021-TR, se creó en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, como instancia nacional de articulación en la materia;
Que, resulta pertinente que el Gobierno Regional de Tumbes cuente con una instancia regional de articulación, coordinación y concertación que permita promover, dentro del ámbito de sus competencias, acciones destinadas a la difusión de derechos, formalización laboral, acceso a servicios públicos, igualdad de oportunidades, trabajo decente y prevención de vulneraciones de derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar;
Que, la creación de una Mesa Regional permitirá fortalecer la articulación entre las entidades públicas, organizaciones sindicales y demás instituciones vinculadas con la protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar, respetando las competencias legalmente atribuidas a cada entidad;
Que, mediante Dictamen N° 06-2026/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS “CREASE LA MESA REGIONAL DE TRAВАЈО РARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR EN LA REGION TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, se evaluó la procedencia y viabilidad técnica y jurídica del Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Mesa Regional de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar en la región Tumbes, concluyéndose que la propuesta resulta pertinente y compatible, en términos generales, con las competencias del Gobierno Regional de Tumbes en materia de trabajo, promoción del empleo, articulación institucional y desarrollo social;
Que, asimismo, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social recomendó al Pleno del Consejo Regional la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, con las modificaciones y precisiones contenidas en la fórmula normativa propuesta en el Dictamen;
Que, en Sesión Extraordinaria N° 023-2026, de fecha 31 de agosto de 2026, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, luego del debate correspondiente, aprobó el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y, en consecuencia, la presente Ordenanza Regional;
De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-TR; y demás normas aplicables;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- CREACIÓN
CREAR la Mesa Regional de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar en la región Tumbes, como mecanismo permanente de articulación, coordinación y concertación interinstitucional, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de las competencias regionales y de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y su Reglamento.
La Mesa Regional desarrollará sus acciones en coordinación con las entidades competentes del Gobierno Nacional y con las políticas, lineamientos y mecanismos nacionales existentes en materia de protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
Artículo Segundo.- OBJETO
La Mesa Regional tiene por objeto promover, articular y coordinar acciones orientadas al cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar reconocidos por la Ley N° 31047 y demás normativa aplicable, dentro del ámbito territorial de la región Tumbes.
Para tal efecto, promoverá la difusión de derechos, la formalización laboral, el acceso a los servicios públicos, la igualdad de oportunidades, el trabajo decente y la valoración del trabajo del hogar, así como acciones de prevención frente a la vulneración de derechos, respetando las competencias de las entidades públicas y privadas que intervengan en la materia.
Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN
La Mesa Regional de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar en la región Tumbes está integrada por un (1) representante titular y un (1) representante alterno de las siguientes entidades e instituciones:
a) La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes, quien la preside.
b) La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien ejerce la Secretaría Técnica.
c) La Dirección Regional de Salud.
d) La Dirección Regional de Educación.
e) La Defensoría del Pueblo, a través de su representación competente en la región.
f) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
g) El Seguro Social de Salud – ESSALUD.
h) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la instancia competente en la región
i) El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
j) La Municipalidad Provincial de Tumbes.
k) La Cámara de Comercio de Tumbes.
l) La Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su representación competente en la región.
m) La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Tumbes.
n) Las organizaciones sindicales representativas de las trabajadoras y trabajadores del hogar de la región Tumbes, debidamente acreditadas.
La Mesa Regional podrá incorporar, mediante acuerdo, a otras entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de base, instituciones académicas, organizaciones de empleadores u otras instituciones vinculadas con la protección de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar, cuya participación contribuya al cumplimiento de sus objetivos.
Asimismo, podrá invitar a especialistas y representantes de organismos de cooperación nacional o internacional para brindar asistencia o apoyo técnico, cuando resulte necesario.
Artículo Cuarto.- FUNCIONES
Son funciones de la Mesa Regional:
a) Elaborar un diagnóstico regional sobre la situación de las trabajadoras y trabajadores del hogar y el nivel de cumplimiento de sus derechos.
b) Elaborar y aprobar un cronograma anual de actividades, en coordinación con las entidades e instituciones que la integran.
c) Promover campañas de sensibilización, información y difusión sobre los derechos reconocidos por la Ley N° 31047 y demás normativa aplicable.
d) Promover y difundir el uso del Registro del Trabajo del Hogar y demás mecanismos de formalización laboral implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Promover actividades de sensibilización y reconocimiento con ocasión del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, que se conmemora el 30 de marzo de cada año.
f) Formular propuestas para la mejora y articulación de los servicios públicos relacionados con la promoción del empleo, orientación laboral, acceso a la justicia, protección social y demás servicios vinculados con los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar, respetando las competencias de cada entidad.
g) Formular propuestas de políticas, programas, proyectos y acciones regionales orientadas a la protección y promoción de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
h) Promover estudios e investigaciones sobre el trabajo del hogar remunerado en la región Tumbes.
i) Proponer y desarrollar indicadores regionales que permitan realizar seguimiento al cumplimiento de la Ley N° 31047 en el ámbito regional.
j) Coordinar con la SUNAFIL acciones de orientación, sensibilización y prevención en materia sociolaboral, respetando las competencias legalmente atribuidas a dicha entidad en materia de inspección y fiscalización laboral.
k) Promover campañas de información y sensibilización dirigidas a las trabajadoras y trabajadores del hogar, así como a sus empleadores, respecto de los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente.
l) Promover la articulación entre las entidades públicas, organizaciones sindicales y demás instituciones integrantes de la Mesa Regional para la atención de las problemáticas identificadas en materia de trabajo del hogar.
m) Elaborar un informe anual sobre las acciones desarrolladas, resultados obtenidos y avances en el cumplimiento de los objetivos de la Mesa Regional.
Artículo Quinto.- PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA
La Presidencia de la Mesa Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes.
La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano especializado en materia de trabajo y promoción del empleo.
Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Brindar asistencia técnica y administrativa a la Mesa Regional.
b) Convocar a sus integrantes, por encargo de la Presidencia.
c) Elaborar las actas de las sesiones y custodiar la documentación generada.
d) Llevar el registro de los acuerdos adoptados y efectuar el seguimiento correspondiente.
e) Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y objetivos de la Mesa Regional.
f) Elaborar el informe anual de actividades de la Mesa Regional.
g) Las demás que establezca el Reglamento Interno de la Mesa Regional.
Artículo Sexto.- ACREDITACIÓN, INSTALACIÓN Y SESIONES
Las entidades e instituciones integrantes de la Mesa Regional acreditarán a sus representantes titulares y alternos mediante comunicación oficial dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
La primera sesión de instalación será convocada por la Secretaría Técnica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la acreditación de los representantes.
La Mesa Regional sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando lo convoque la Presidencia o cuando lo solicite, como mínimo, un tercio de sus integrantes.
El quórum, la adopción de acuerdos, las modalidades de sesiones, incluyendo las sesiones virtuales, y demás reglas de funcionamiento serán desarrollados en su Reglamento Interno.
Artículo Séptimo.- REGLAMENTO INTERNO
La Mesa Regional aprobará su Reglamento Interno dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación, el cual será elaborado con asistencia técnica de la Secretaría Técnica.
El Reglamento establecerá, entre otros aspectos, las reglas de funcionamiento, convocatoria, quórum, adopción y seguimiento de acuerdos, participación de invitados, mecanismos de coordinación y demás disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Mesa Regional.
Artículo Octavo.- Articulación Institucional
La Mesa Regional desarrollará sus actividades en articulación con la Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, creada mediante Resolución Ministerial N° 208-2021-TR, así como con las demás instancias nacionales competentes.
La Mesa Regional no sustituye ni limita las competencias atribuidas por ley a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales que intervienen en materia laboral, de protección social, inspección laboral, acceso a la justicia y demás materias vinculadas.
Artículo Noveno.- FINANCIAMIENTO
La implementación y funcionamiento de la Mesa Regional se financiarán con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, de acuerdo con sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo Décimo.- PUBLICACIÓN
Encargar a la Secretaría General del Gobierno Regional de Tumbes y a la dependencia competente las acciones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes, conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
DIEGO ALEMAN RAMIREZ
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 7 de octubre de 2026.
Segismundo Cruces Ordinola
Gobernador Regional
2564160-1