Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Acreditan a Traductores Públicos Juramentados

Resolución Ministerial

N° 633-2026-RE

Lima, 13 de octubre de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° DGC027692026, de 26 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; el Informe (CON) N° 069-2026, de 23 de setiembre de 2026, de la Dirección de Política Consular; el Memorándum N° LEG015072026, de 30 de septiembre de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1667, se establecieron las disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y se reguló la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados;

Que, el artículo 36 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2025-RE, dispone que dentro de los treinta (30) días calendario de culminada la última etapa de la selección, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide la Resolución Ministerial de acreditación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 934-2025-RE se aprueba el número de vacantes para la primera selección de Traductores Públicos Juramentados; y mediante Resolución Directoral Nº 01-2025-RE/DGC se aprueban las Bases correspondientes;

Que, mediante Informe (CON) N° 069-2026, la Dirección de Política Consular da cuenta del desarrollo integral del segundo tramo del proceso de selección de Traductores Públicos Juramentados, consignando las calificaciones por cada etapa, así como la condición de aptos y no aptos, comprendiendo las etapas de Evaluación Curricular, Examen escrito en el idioma castellano, Examen escrito en traducción, Entrevista en el idioma correspondiente, y Entrevista de Concepto ante Jurado; precisándose que esta última culminó satisfactoriamente con la publicación de los resultados finales el 15 de septiembre de 2026. Asimismo, el referido informe establece las vacantes cubiertas y el orden de mérito en función de las calificaciones obtenidas, determinando que los postulantes que alcanzaron la nota mínima aprobatoria y obtuvieron vacante son aptos para ser acreditados oficialmente como Traductores Públicos Juramentados en sus respectivos idiomas y direcciones, resultados que fueron publicados el 23 de septiembre de 2026 mediante Comunicado N° 025-2026-S-TPJ en el portal oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, habiéndose cumplido con todas las etapas obligatorias y eliminatorias previstas en las Bases y en el marco legal vigente, corresponde expedir el acto resolutivo que acredite a los nuevos Traductores Públicos Juramentados;

Con los visados y la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la Dirección de Política Consular, y la Oficina General de Asuntos Legales;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados; y, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditación

Se acredita como Traductores Públicos Juramentados a las personas que se detallan a continuación, en los idiomas y direcciones que se indican:

FRANCÉS – DIRECTA

• ALAYO RUBIO, MAYRA MILAGROS

• ASCENCIO PASACHE, HILDA ELIZABETH

• CHUMPITAZ GARCES, TERESA EMILIA

• CORNEJO SANDOVAL, PEGGY KAREM

• DONAYRE SALAZAR, KATIA PAOLA

• FRANCO HIP, CARMEN LUISA

• GONZALES GUARDIÁN, BERTHA DAYANNE

• GONZALEZ ALBERTI, LIZA VIRGINIA

• GUEVARA TEJADA, CARLOS ALBERTO

• HOYOS CHUMBIAUCA, ANA CECILIA

• OCAMPO CAYO, MARIA ROSARIO

• SPITZER CACERES, HEDWIG

FRANCÉS – INVERSA

• CORNEJO SANDOVAL, PEGGY KAREM

• FRANCO HIP, CARMEN LUISA

• GONZALES GUARDIÁN, BERTHA DAYANNE

• GONZALEZ ALBERTI, LIZA VIRGINIA

• OCAMPO CAYO, MARIA ROSARIO

• SPITZER CACERES, HEDWIG

ITALIANO – DIRECTA

• ALAYO RUBIO, MAYRA MILAGROS

• ALVARADO RODRIGUEZ, MANUEL

• ARBURUA ROJAS, CELIA ROSARIO

• CANO MORA, LIANA BETZABE

• CARLETTI, BARBARA

• GALLOTTA, GIUSEPPE

• GOMEZ AVILA, RENZO AXEL

• GONZALES GUARDIÁN, BERTHA DAYANNE

• GUEVARA TEJADA, CARLOS ALBERTO

• GUTIERREZ GOMEZ, GUSTAVO DANIEL

• LOZANO NAVARRO, JAIME JUNIOR

• MUGUERZA ORREGO, PAMELA ROCIO

• OCAMPO CAYO, MARIA ROSARIO

• PARI PAZ, ROSA ANDREA

• PELUSO, AMBRA

• RODAS GUILLEN, FRIDA DALIA

• SALSI, FABIO

• YAYA VARGAS, SHEYLA CRISTINA

ITALIANO – INVERSA

• ARBURUA ROJAS, CELIA ROSARIO

• CANO MORA, LIANA BETZABE

• CARLETTI, BARBARA

• GALLOTTA, GIUSEPPE

• PELUSO, AMBRA

• SALSI, FABIO

CHINO – DIRECTA

• ALANIA MONTOYA, JORGE RICARDO

• CHANG, WEI CHING

• HO, SHAN-LIANG

CHINO – INVERSA

• ALANIA MONTOYA, JORGE RICARDO

• CHANG, WEI CHING

• HO, SHAN-LIANG

JAPONÉS – DIRECTA

• HAYAKAWA BURGOS, ANDREA JANNET

POLACO – DIRECTA

• FERNANDEZ DE ZAKRZEWSKI, BLANCA ESTHER

• JUDKIEWICZ-GARVAN, MALGORZATA

POLACO – INVERSA

• FERNANDEZ DE ZAKRZEWSKI, BLANCA ESTHER

• JUDKIEWICZ-GARVAN, MALGORZATA

Artículo 2.- Juramentación

Se dispone que los profesionales acreditados en el artículo precedente presten el juramento o promesa de fiel y legítimo ejercicio de sus funciones ante el Viceministro de Relaciones Exteriores o su representante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2025-RE;

Artículo 3.- Archivo y registro

Se encarga a la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares el archivo y registro de la presente resolución en los legajos personales de los Traductores Públicos Juramentados acreditados por la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Espá

Ministro de Relaciones Exteriores

2564128-1