Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 523-MDPH, “Ordenanza que regula el uso temporal de la vía pública como extensión del área comercial en el distrito de Punta Hermosa”

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 585-MDPH

Punta Hermosa, 7 de octubre del 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

El Informe N° 211-2026-SGDEyT/GDUCT/MDPH de fecha 03 de octubre del 2026 de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 400-2026-GDUCT/MDPH, de fecha 06 de octubre de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80° núm. 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza N° 443-MDPH de fecha 17 de febrero del año 2022, es función de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo: proponer las políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización del comercio, con la promoción del empleo productivo, y la pequeña y micro empresa y el turismo. Asimismo, según el numeral 8) Autorizar la ocupación de espacios públicos y privados para actividades económicas;

Que, mediante Ordenanza N° 523-MDPH de fecha 15 de julio del 2024, se aprobó la Ordenanza Municipal que regula el uso temporal de la vía pública como extensión del área comercial en el Distrito de Punta Hermosa, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos y administrativos necesarios para el Uso Temporal de la Vía Pública como Extensión del Área Comercial de los Establecimientos en el Distrito de Punta Hermosa con la finalidad de promover espacios dinámicos y activos, a efectos de integrar las actividades del espacio privado con el espacio público, impulsando la actividad comercial y el turismo, protegiendo el ornato, el área urbana residencial y al vecino/transeúnte en Punta Hermosa;

Que, mediante Informe N° 211-2026-SGDEyT/GDUCT/MDPH el Subgerente de Desarrollo Económico y Turismo, remite propuesto de modificación de la Ordenanza Municipal 523-MDPH adecuando la regulación municipal a la realidad comercial del distrito, toda vez que la relación de giros actualmente consignada e este articulo no contempla la totalidad de actividades comerciales que pueden requerir, bajo determinadas condiciones, el uso temporal de la vía pública como extensión de su área comercial. Por otro lado, establecer que la liquidación y el pago por aprovechamiento del espacio público se efectúen con posterioridad a la inspección técnica, permitiendo que el monto a pagar sea determinado sobre la base del área efectivamente verificada y susceptible de autorización;

Que, con Informe N° 400-2026-GDUCT/MDPH el Gerente de Desarrollo Urvano y Control Territorial, remite/adjunta la propuesta de modificación de la Subgerencia de Desarrollo Económico, a fin de Solicitar opinión legal correspondiente, con copia a esta oficina de Secretaria General;

Que, en la Estacion Informes y Pedidos, el Señor Alcalde, solicita pase a Orden del Dia, la modificación de la Ordenanza Municipal N° 523-MDPH que aprobó la Ordenanza que regula el uso temporal de la vía pública como extensión del área comercial en el Distrito de Punta Hermosa;

Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 523-MDPH “ORDENANZA QUE REGULA EL USO TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA COMO EXTENSIÓN DEL ÁREA COMERCIAL EN EL DISTRITO DEL PUNTA HERMOSA”

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 06º, 07º y 10º la Ordenanza Municipal Nº 523-MDPH “Ordenanza que regula el uso temporal de la vía pública como extensión del área comercial en el distrito del Punta Hermosa“, de acuerdo al siguiente detalle;

(…) Artículo 6°.- GIROS AUTORIZADOS

Los establecimientos comerciales que pueden solicitar autorización temporal de uso de la vía pública como extensión de su área comercial corresponden únicamente aquellos ubicados en Calle Isla Ballesta, Av. Sunset y Av. Coronel Juan Valer Sandoval, con los siguientes giros: restaurantes, cafetería, fuente de soda, juguería, dulcería, juguería, comidas rápidas, pastelería, heladería, panadería, galería de arte, florería, minimarket y boutique.

Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

La Solicitud de Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial se presenta ante la Mesa de Partes de la Municipalidad:

d) La liquidación y el recibo de pago por aprovechamiento del espacio público, será emitido en base al área verificada previamente en la inspección técnica a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro o la unidad orgánica que haga sus veces.

La liquidación y el pago se realizan después de dicha inspección.

Artículo 10º.- CONDICIONES TECNICAS GENERALES PARA EL USO DE LA VIA PUBLICA

Para emitir la Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial, deberán observar lo siguiente:

r) En el caso de los giros de minimarket y boutique, solo se colocarán bancas y/o sillas

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo y Unidad Funcional de Fiscalización, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información en la página web de la Municipalidad de Punta Hermosa: (https://www.gob.pe/munipuntahermosa).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

2564114-1