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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Crean el Comité Regional de Mujeres y Cambio Climático de Arequipa (COREMUCC Arequipa)

ORDENANZA REGIONAL

N° 563-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Constitución Política del Perú, la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias.

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL COMITÉ REGIONAL DE MUJERES Y CAMBIO CLIMÁTICO DE AREQUIPA (COREMUCC AREQUIPA) COMO ESPACIO CONSULTIVO Y DE ARTICULACIÓN PARA LA GOBERNANZA CLIMÁTICA REGIONAL

Artículo Primero.- CREACIÓN. Créase el Comité Regional de Mujeres y Cambio Climático de Arequipa (COREMUCC Arequipa), como un espacio permanente de carácter consultivo, participativo y de articulación del Gobierno Regional de Arequipa, destinado a fortalecer la gobernanza climática regional mediante la participación organizada de las mujeres en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas frente al cambio climático.

Artículo Segundo.- NATURALEZA Y FINES. El COREMUCC Arequipa carece de funciones ejecutivas o potestades administrativas. Desarrolla sus funciones de diálogo y consulta con enfoque de derechos humanos, igualdad de género, interculturalidad e intergeneracionalidad, promoviendo la participación efectiva de mujeres rurales, campesinas e indígenas de la región.

Artículo Tercero.- OBJETO. Fortalecer la gobernanza climática regional mediante la articulación permanente entre el Gobierno Regional y las organizaciones de mujeres, incorporando sus necesidades, conocimientos tradicionales y propuestas en la gestión del cambio climático, el desarrollo agrario sostenible y la seguridad hídrica.

Artículo Cuarto.- INTEGRANTES Y CARÁCTER AD HONOREM. El COREMUCC Arequipa está conformado por representantes de organizaciones de mujeres rurales, comunidades campesinas, productoras y de la sociedad civil de las ocho provincias de la región Arequipa. La participación de sus integrantes se ejerce de manera estrictamente ad honorem, no irrogando gasto alguno al erario público.

Artículo Quinto.- FUNCIONES DEL COREMUCC. a) Constituirse en un espacio permanente de consulta y articulación entre las organizaciones de mujeres y el Gobierno Regional. b) Emitir recomendaciones técnicas y propuestas orientadas a fortalecer las políticas de adaptación y mitigación frente al cambio climático. c) Canalizar los conocimientos y experiencias territoriales de las mujeres rurales y campesinas para la toma de decisiones regionales.

Artículo Sexto.- CARÁCTER CONSULTIVO Y LÍMITES COMPETENCIALES. El COREMUCC Arequipa ejerce funciones de carácter exclusivamente consultivo, propositivo y de articulación. Sus opiniones, recomendaciones y acuerdos no sustituyen, no limitan ni afectan las competencias ejecutivas, resolutivas ni administrativas legalmente asignadas a los órganos, gerencias y dependencias del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo Séptimo.- SECRETARÍA TÉCNICA Y SOPORTE. La Gerencia Regional Ambiental ejercerá la Secretaría Técnica del COREMUCC Arequipa. Dicha función será ejercida estrictamente en el marco de sus competencias y valiéndose de los recursos institucionales y logísticos ya existentes. La presente asignación no implicará, bajo ninguna circunstancia, la creación de nuevas unidades de organización, cargos, plazas presupuestales ni estructuras administrativas adicionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Conformación e Instalación. La Gerencia Regional Ambiental conducirá el proceso de conformación e instalación inicial del COREMUCC Arequipa en coordinación con el Grupo Impulsor, conformado por lideresas promotoras de esta iniciativa territorial.

Segunda.- Reglamento Interno. La propuesta del Reglamento Interno del COREMUCC Arequipa será aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional en un plazo máximo e improrrogable de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Dicho reglamento se limitará exclusivamente a desarrollar las reglas de funcionamiento interno, quórum y sesiones del Comité; quedando expresamente prohibido introducir modificaciones a la estructura orgánica, crear cargos o asignar competencias que excedan el marco normativo del Gobierno Regional.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintidós días de septiembre de 2026.

NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA

Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de octubre del dos mil veintiséis.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

2564094-1