Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre
Resolución Nº 3807-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026239809
Expediente Nº JNE.2026239993
Expediente Nº JNE.2026239995
Expediente Nº JNE.2026239996
VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 7 de setiembre de 2026
VISTOS: los Oficios Nº 57-2026-MDVO-OGACyGD, del 13 de julio de 2026; Nº 59-2026-MDVO-OGACyGD, del 14 de julio de 2026; Nº 61-2026-MDVO-OGACyGD, presentado el 21 de julio de 2026; Nº 62-2026-MDVO-OGACyGD, del 14 de julio de 2026; Nº 71-2026-MDVO-OGACyGD, del 27 de julio de 2026; Nº 75-2026-MDVO-OGACyGD, del 5 de agosto de 2026; Nº 76-2026-MDVO-OGACyGD, del 5 de agosto de 2026; Nº 77-2026-MDVO-OGACyGD, del 5 de agosto de 2026; Nº 84-2026-MDVO-OGACyGD, del 12 de agosto de 2026; Nº 87-2026-MDVO-OGACyGD, del 17 de agosto de 2026; y Nº 88-2026-MDVO-OGACyGD, del 17 de agosto de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, remitió documentación relacionada con las licencias sin goce de haber concedidas a doña Elmida Jiménez Mauricio, don Iván Junior Timoteo Criollo, don Porfirio Girón Ogoña y don Segundo Jorge Arévalo Zegarra, regidores del citado concejo municipal, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 57-2026-MDVO-OGACyGD, la entidad edil remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 30-2026-MDVO-CM, mediante el cual aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Elmida Jiménez Mauricio. De los actuados se advierte que la solicitud fue presentada mediante el Expediente de Proceso Nº 13573-2026, del 4 de junio de 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Mediante el Oficio Nº 76-2026-MDVO-OGACyGD, del 5 de agosto de 2026, la municipalidad remitió documentación complementaria sobre la solicitud y su registro de ingreso, y ratificó su presentación, el 4 de junio de 2026.
1.2. Mediante el Oficio Nº 59-2026-MDVO-OGACyGD, la municipalidad comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Iván Junior Timoteo Criollo, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 32-2026-MDVO-CM. La solicitud fue presentada mediante el Expediente de Proceso Nº 15409-2026, el 16 de junio de 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Con el Oficio Nº 87-2026-MDVO-OGACyGD, del 17 de agosto de 2026, la entidad edil informó que brindó respuesta a lo solicitado, mediante el Oficio Nº 77-2026-MDVO-OGACyGD, del 5 de agosto de 2026, cuya copia adjuntó, en el que comunicó que la solicitud fue presentada el 16 de junio de 2026.
1.3. Por medio del Oficio Nº 61-2026-MDVO-OGACyGD, la entidad edil remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 31-2026-MDVO-CM, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Porfirio Girón Ogoña. De la documentación se verifica que la solicitud fue presentada mediante el Expediente de Proceso Nº 14738-2026, el 9 de junio de 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. A través del Oficio Nº 84-2026-MDVO-OGACyGD, del 12 de agosto de 2026, la municipalidad remitió la solicitud y su hoja de ruta, y confirmó su presentación el 9 de junio de 2026.
1.4. Mediante el Oficio Nº 62-2026-MDVO-OGACyGD, la municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo Municipalidad Nº 34-2026-MDVO-CM, por el cual aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Segundo Jorge Arévalo Zegarra. En dicho acuerdo se consigna que la solicitud fue presentada mediante el Expediente de Proceso Nº 15727-2026, el 19 de junio de 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Esta fecha fue corroborada con los Oficios Nº 71 y Nº 75-2026-MDVO-OGACyGD, del 27 de julio y 5 de agosto de 2026, respectivamente, que remitieron y reiteraron la documentación de la solicitud y su cargo de derivación.
1.5. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 88-2026-MDVO-OGACyGD, del 17 de agosto de 2026, la municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 42-2026-MDVO-CM, del 31 de julio de 2026, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 34-2026-MDVO-CM. Esta decisión atendió la solicitud presentada por don Segundo Jorge Arévalo Zegarra, mediante el Expediente Nº 18530-2026, del 16 de julio de 2026, en la que señaló que la organización política por la que proyectaba participar no logró inscribir su lista de candidatos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
1.7. El numeral 1 del artículo 321 establece que el proceso concluye sin declaración sobre el fondo cuando la pretensión se sustrae del ámbito jurisdiccional.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.8. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.9. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.11. El numeral 2 del artículo 24 establece:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
[…]
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[…]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.12. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
1.13. El artículo X del Título Preliminar establece:
Artículo X.- Principio de conservación del voto y en pro de la participación
Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.14. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.15. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 20263
1.16. El inciso 3.3. del numeral 3 y el numeral 4 de la parte resolutiva establecen:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.
En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.17. El considerando 2.1. de la Resolución Nº 3744-2022-JNE –criterio reiterado en la Resolución Nº 096-2026-JNE, del 20 de enero de 2026–, señaló lo siguiente:
2.1. Por medio de escrito s/n, don Aníbal Bohórquez Fuertes solicitó que se le dispense de ejercer el cargo de consejero regional para el cual fue convocado a través de la Resolución Nº 2978-2022-JNE, pues se encuentra imposibilitado en la medida que, en la actualidad, se desempeña como subgerente regional de administración del Gobierno Regional de Lima, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 533-2021-GOB; por consiguiente, [...] corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó mediante la Resolución Nº 2978-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, y convocar a don Wilmer Chihuán Balbín, identificado con DNI Nº 40483123, candidato al cargo de consejero regional por la provincia de Canta ante el Consejo Regional de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, la cual quedó en segundo lugar, en la mencionada provincia, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.18. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los Expedientes Nº JNE.2026239809, Nº JNE.2026239993, Nº JNE.2026239995 y Nº JNE.2026239996 se originaron en las licencias sin goce de haber concedidas a regidores del mismo concejo municipal, por el mismo periodo y con motivo de las ERM 2026. Al existir conexidad entre dichos procedimientos, corresponde acumularlos para emitir un único pronunciamiento (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.).
2.2. De acuerdo con el orden de ingreso al despacho, corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026239993, Nº JNE.2026239995 y Nº JNE.2026239996 al Expediente Nº JNE.2026239809 (ver SN 1.3.).
Sobre las licencias concedidas
2.3. De las solicitudes de licencia y los acuerdos de concejo que obran en los actuados, se verifica que doña Elmida Jiménez Mauricio presentó su solicitud el 4 de junio de 2026; don Iván Junior Timoteo Criollo, el 16 de junio de 2026; y don Porfirio Girón Ogoña, el 9 de junio de 2026. Las licencias fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para participar en las ERM 2026. Las comunicaciones complementarias ratifican las fechas de presentación de dichas solicitudes.
2.4. Por tanto, las solicitudes fueron presentadas dentro del plazo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE y el periodo de las licencias coincide con el previsto para las ERM 2026 (ver SN 1.8., 1.15. y 1.16.).
2.5. La remisión de los pedidos de reemplazo fuera del plazo previsto en el inciso 3.3 del numeral 3 de la Resolución Nº 00747-2025-JNE no desvirtúa la presentación oportuna de las solicitudes de licencia ni su aprobación por el concejo municipal. En atención al principio de conservación del voto y en pro de la participación, corresponde atender dichos pedidos (ver SN 1.13. y 1.16.).
2.6. En cuanto a don Segundo Jorge Arévalo Zegarra, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 42-2026-MDVO-CM, del 31 de julio de 2026, remitido mediante el Oficio Nº 88-2026-MDVO-OGACyGD, dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 34-2026-MDVO-CM, que aprobó su licencia. En consecuencia, al no subsistir la licencia que sustentó el pedido de reemplazo, corresponde declarar la sustracción de la materia y que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicho pedido, conforme al numeral 1 del artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.7.).
Sobre el límite del 40 %
2.7. El Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre está integrado por once (11) regidores. Al haberse dejado sin efecto la licencia de don Segundo Jorge Arévalo Zegarra, las tres (3) licencias que subsisten no superan el límite del 40 % establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.10.).
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.8. Según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, la organización política Contigo Región obtuvo siete (7) regidurías. Después de los candidatos proclamados figuran, en orden de precedencia, doña María Cecilia García Jiménez, don Edwin Merino Criollo, doña Ángeles Nikol Romero Santur y don Marco Antonio Espinoza Feria.
2.9. Mediante la Resolución Nº 1272-2026-JNE, doña María Cecilia García Jiménez fue convocada para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. Asimismo, doña Ángeles Nikol Romero Santur registra el estado de exclusión. Por ello, corresponde convocar a don Edwin Merino Criollo y a don Marco Antonio Espinoza Feria, candidatos no proclamados hábiles de dicha lista.
2.10. Las licencias de doña Elmida Jiménez Mauricio, don Iván Junior Timoteo Criollo y don Porfirio Girón Ogoña requieren incorporar a tres (3) regidores provisionales. Con la convocatoria de don Edwin Merino Criollo y don Marco Antonio Espinoza Feria se agota la lista de Contigo Región, por lo que resta cubrir una regiduría.
2.11. En ese sentido, corresponde continuar con la lista del Partido Democrático Somos Perú, organización política que ocupó el segundo lugar en los resultados del cómputo y obtuvo dos (2) regidurías (ver SN 1.17.). Sus siguientes candidatos no proclamados son don Andrés Alvarado Cevallos y doña Sandra Mercedes García Pedrera, en el tercer y cuarto lugar de la lista, respectivamente.
2.12. Ahora bien, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, se advierte que don Andrés Alvarado Cevallos participa en las ERM 2026 como candidato a regidor distrital de Veintiséis de Octubre por el Partido Democrático Somos Perú. En consecuencia, no corresponde convocarlo, provisionalmente, por lo que debe continuarse con el orden de precedencia de la referida lista electoral5.
2.13. Por consiguiente, corresponde convocar a doña Sandra Mercedes García Pedrera, identificada con DNI Nº 02890195. De las consultas efectuadas en la Plataforma Electoral respecto de ella, don Edwin Merino Criollo y don Marco Antonio Espinoza Feria, no se advierte su participación como candidatos en las ERM 2026.
2.14. Asimismo, de las consultas efectuadas en el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que don Edwin Merino Criollo, identificado con DNI Nº 47608369; don Marco Antonio Espinoza Feria, identificado con DNI Nº 71605441; y doña Sandra Mercedes García Pedrera, identificada con DNI Nº 02890195, no registran restricciones ni fecha de fallecimiento en sus respectivas fichas.
2.15. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Elmida Jiménez Mauricio, don Iván Junior Timoteo Criollo y don Porfirio Girón Ogoña, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; y convocar a don Edwin Merino Criollo, don Marco Antonio Espinoza Feria y doña Sandra Mercedes García Pedrera para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre durante el mismo periodo (ver SN 1.9., 1.11. y 1.12.).
2.16. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.18.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026239993, Nº JNE.2026239995 y Nº JNE.2026239996 al Expediente Nº JNE.2026239809, por existir conexidad entre dichos procedimientos.
2. DECLARAR LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto del pedido de convocatoria temporal de reemplazo de don Segundo Jorge Arévalo Zegarra, identificado con DNI Nº 02874835, regidor del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura; en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre dicho pedido, al haberse dejado sin efecto su licencia mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 42-2026-MDVO-CM, y DISPONER el archivo definitivo de los actuados en este extremo.
3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Elmida Jiménez Mauricio, identificada con DNI Nº 16752671; don Iván Junior Timoteo Criollo, identificado con DNI Nº 46918837; y don Porfirio Girón Ogoña, identificado con DNI Nº 62324881, regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias sin goce de haber aprobadas por el citado concejo municipal.
4. CONVOCAR a don Edwin Merino Criollo, identificado con DNI Nº 47608369, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5. CONVOCAR a don Marco Antonio Espinoza Feria, identificado con DNI Nº 71605441, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
6. CONVOCAR a doña Sandra Mercedes García Pedrera, identificada con DNI Nº 02890195, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano.
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
2564005-1