Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa María
RESOLUCIóN N° 3809-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026278856
SANTA MARÍA - HUAURA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 8 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 0288-2026-OGSG-MDSM, del 26 de agosto de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, comunicó el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-SO-MDSM, del 19 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Anali Deniz Huacarpuma Casimiro, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación como candidata a regidora provincial de Huaura en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Santa María comunicó la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora y solicitó la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda; para tal efecto, adjuntó, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-SO-MDSM, del 19 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Santa María aprobó la licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidata a regidora provincial de Huaura en las ERM 2026, así como la solicitud de licencia presentada el 4 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. El numeral 5 del artículo 178 determina lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 27 del artículo 9 indica que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.
1.4. El artículo 24 prevé:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[...]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
[…]
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
1.6. El artículo 41 refiere lo siguiente:
Artículo 41.- Acuerdos
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.7. El artículo 3 establece que las elecciones municipales se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales.
1.8. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1. Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]
1.9. El artículo 35 indica:
Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.10. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 0746-2025-JNE, que estableció disposiciones para renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos para las ERM 20262
1.11. El acápite 6.1 del numeral 6 dispone lo siguiente:
Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 ( 30 días calendario antes de las elecciones).
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.12. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante solicitud de fecha 4 de junio de 2026, la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026, con motivo de su participación como candidata a regidora provincial por la circunscripción electoral de Huaura, por la organización política Alianza Electoral APP - La Cholita, en las ERM 2026.
2.2. En sesión ordinaria de concejo realizada el 19 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Santa María aprobó la licencia solicitada y emitió el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-SO-MDSM, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.3. Asimismo, de acuerdo con el acta de proclamación, el citado concejo está integrado por siete (7) regidores; por tanto, la licencia concedida a una de sus integrantes no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.).
2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 0746-2025-JNE (ver SN 1.11.), el periodo de las licencias abarca desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. Asimismo, se verifica que la solicitud de licencia fue formulada dentro del plazo establecido.
2.5. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huaura, la organización política Alianza para el Progreso obtuvo una (1) regiduría, y doña Anali Deniz Huacarpuma Casimiro, identificada con DNI N° 73120145, fue proclamada regidora distrital por dicha organización política.
2.6. Asimismo, en la citada acta se advierte que, inmediatamente después de la señora regidora en la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, se encuentra don Jorge Manuel Villafuerte Cornelio, identificado con DNI N° 40493763, como candidato no proclamado.
2.7. En consecuencia, respetando el orden de precedencia de la misma lista electoral, corresponde convocar a don Jorge Manuel Villafuerte Cornelio para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor durante el periodo de licencia de la señora regidora.
2.8. De la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de don Jorge Manuel Villafuerte Cornelio, identificado con DNI N° 40493763, en las ERM 2026.4 Asimismo, de la consulta efectuada en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verificó que el citado ciudadano no registra restricción.
2.9. En consecuencia, dado que la licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Santa María y con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada a la señora regidora y convocar a don Jorge Manuel Villafuerte Cornelio para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.10. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a doña Anali Deniz Huacarpuma Casimiro, regidora del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-SO-MDSM, del 19 de junio de 2026.
2. CONVOCAR a don Jorge Manuel Villafuerte Cornelio, identificado con DNI N° 40493763, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Consulta disponible en <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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