Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Pangoa
Resolución Nº 3808-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026277187
PANGOA - SATIPO - JUNÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 8 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio Nº 435-2026-A/MDP, del 27 de agosto de 2026, don Óscar Villazana Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 160-2026-MDP/CM, del 19 de agosto de 2026, sobre la licencia sin goce de haber concedida a su favor con motivo de su participación como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Nº 160-2026-MDP/CM, del 19 de agosto de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Pangoa aprobó su licencia sin goce de haber solicitada por el periodo comprendido desde el 3 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, remitió la Resolución de Alcaldía Nº 357-2026-A/MDP, del 25 de agosto de 2026, que encargó el despacho de alcaldía a doña Yudith Ramos Tito durante el referido periodo.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1 (JNE), en el detalle del Expediente Nº ERM.2026014462, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Pangoa el 15 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.
1.4. El artículo 24 establece:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
[...]
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
[…]
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.
1.6. El artículo 41 establece:
Artículo 41.- Acuerdos
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1. Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […]
1.8. El artículo 35 establece:
Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM2
1.9. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la república.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE3, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.10. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 20264
1.11. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales5 (en adelante, Reglamento)
1.12. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 15 de junio de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo en las ERM 2026. En ese sentido, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo previsto por la Resolución Nº 00746-2025-JNE, esto es, hasta el 16 de junio de 2026 (ver SN 1.10.).
2.2. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 160-2026-MDP/CM, del 19 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Pangoa aprobó la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, estableciendo que comprende desde el 3 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.3. Al respecto, si bien el citado acuerdo municipal consignó como fecha de inicio el 3 de setiembre de 2026, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00746-2025-JNE establece que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (ver SN 1.10.). Asimismo, el numeral 4 de la Resolución Nº 00747-2025-JNE precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección (ver SN 1.11.). En consecuencia, dado que la normativa aplicable determina expresamente el periodo de la licencia electoral, corresponde considerar, para efectos de la suspensión temporal de la credencial y de las convocatorias provisionales correspondientes, el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
2.4. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, emitida el 28 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, la organización política Caminemos Juntos por Junín obtuvo la alcaldía y seis (6) regidurías. En ella, don Fredy Gerónimo Chumpate, identificado con DNI Nº 80096179, fue proclamado como regidor distrital Nº 1 y doña Yudith Ramos Tito, identificada con DNI Nº 73178289, como regidora distrital Nº 2. Asimismo, de la misma acta se verifica que don Héctor Landeón Palacios, identificado con DNI Nº 41325174, y doña Katia Jackeline Laime de la O, identificada con DNI Nº 74409346, integraron la misma lista electoral como candidatos a regidores distritales Nº 7 y Nº 8, respectivamente, y no fueron proclamados.
2.5. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 0083-2025-JNE, del 17 de febrero de 2025, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a don Fredy Gerónimo Chumpate como regidor del Concejo Distrital de Pangoa y convocó a don Héctor Landeón Palacios para que asuma, provisionalmente, dicho cargo, en tanto se resuelva la situación jurídica de la autoridad suspendida.
2.6. En atención a la conformación actual del concejo municipal y al orden de prelación establecido en la citada acta de proclamación, corresponde convocar a doña Yudith Ramos Tito, primera regidora hábil de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pangoa durante el periodo de licencia del señor alcalde.
2.7. Asimismo, a efectos de completar la conformación del concejo municipal, dado que don Héctor Landeón Palacios ya ejerce provisionalmente el cargo de regidor en mérito de la Resolución Nº 0083-2025-JNE, corresponde continuar con el orden de precedencia de la misma lista electoral. Así, doña Katia Jackeline Laime de la O, identificada con DNI Nº 74409346, quien integró dicha lista como candidata a regidora distrital Nº 8, con estado inscrito y no fue proclamada, debe ser convocada para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pangoa por el mismo periodo.
2.8. De la consulta de las fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de doña Yudith Ramos Tito (DNI Nº 73178289) y doña Katia Jackeline Laime de la O (DNI Nº 74409346), se verifica que ambas registran “NINGUNA” restricción.
2.9. De la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se advierte que las referidas convocadas participen en las ERM 2026.6
2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Óscar Villazana Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a doña Yudith Ramos Tito, identificada con DNI Nº 73178289, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Katia Jackeline Laime de la O, identificada con DNI Nº 74409346, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>.
2 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
6 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
2564000-1