Dejan sin efecto, provisionalmente, credencial otorgada a regidor del Concejo Metropolitano de Lima y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 3242-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026223260
LIMA - LIMA
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 21 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio Nº D000197-2026-MML-OGSC, presentado, el 1 de julio de 2026, por don José Alberto Danós Ordoñez, jefe de la Oficina General de Secretaría de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 136 del 11 de junio de 2026 que aprobó la solicitud de suspensión del cargo de regidor metropolitano presentada por la señora Martha Paravicini Pérez (en adelante señora recurrente), contra el regidor metropolitano Alan Fernando Carrasco Bobadilla (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
En el Expediente Nº JNE.2026098778
1.1. A través del Oficio Nº D000123-2026-MML-OGSC, del 4 de mayo de 2026, la entidad edil informó de la licencia sin goce de haber concedida a don Guillermo Elvis Pómez Cano, regidor por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 109, del 30 de abril de 2026, con el cual el Concejo Metropolitano de Lima acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.
1.2. Mediante el Oficio Nº 5451-2026-SG/JNE, del 31 de mayo de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la señora recurrente que remita la solicitud de licencia D/S 2026-0080706, del 23 de abril de 2026, con su respectivo anexo.
1.3. Por medio del oficio de citado en el visto, la entidad municipal remitió la documentación solicitada.
1.4. Por medio de la Resolución Nº 1301-2026-JNE del 12 de junio de 2026, se resolvió dejar sin efecto la credencial de don Guillermo Elvis Pómez Cano y se convocó a doña Marie Ángela Rosmery Ayasta Galindo, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Metropolitano de Lima por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre del presente año.
En el Expediente Acumulado Nº JNE.2026113965
1.5. En la parte de Antecedentes se hizo mención por error que en el expediente JNE.2026168404, se dejó sin efecto las credenciales de: Alan Fernando Carrasco Bobadilla y Luzi Margarita Toro De Jiménez, convocándose provisionalmente a Rufino Enciso Ríos y Carmen Beatriz Salís Saavedra, respectivamente
En el Presente expediente
1.6. A través del Oficio citado en el visto, el señor secretario remitió la documentación respecto a la suspensión del señor regidor, la misma que señala haber quedado consentida, para la continuación del trámite correspondiente. Para tal efecto, remitió, entre otros, copias de los siguientes documentos:
a) Solicitud de suspensión, interpuesta por doña Martha Paravicini Pérez, contra Alan Fernando Carrasco Bobadilla, regidor de la comuna.
b) Carta Nº 019-2026-MML-OGSC, Acta de Notificación y la constancia de visita, que hace de conocimiento de la Sesión de Concejo a la señora recurrente.
c) Cargos de notificación para la convocatoria a sesión extraordinaria dirigida a los miembros del Concejo, así como al señor regidor cuestionado.
d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo de 2026, en que el Concejo Metropolitano de Lima, aprobó por mayoría con 23 votos, la suspensión del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.
e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 136, del 11 de junio de 2026, con el cual dicha entidad edil formalizó la decisión de suspender al señor regidor.
f) Cartas dirigidas al señor regidor cuestionado, así como a los miembros del Concejo Metropolitano, remitiéndose copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 136 del 11 de junio de 2026
g) Constancia emitida por el Jefe de la Oficina de Subsecretaria del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 30 de junio de 2026, en el que precisó que contra el Acuerdo de Concejo Nº 136, no ha sido impugnado dentro del plazo de Ley, señalando que el acto notificado ha quedado firme, y por ende consentido.
h) Copia de la sentencia de Primera Instancia del 11 de setiembre de 2025, impuesta al señor regidor por el Juzgado Penal Unipersonal de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla.
i) Copia de la Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 6 de marzo de 2026, emitida por la Sala de Apelaciones de Puente Piedra
j) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos sesenta y dos soles con sesenta céntimos (S/ 462.60)
1.6 A través del Oficio Nº 06683-2026-SG/JNE, del 14 de julio de 2026, se solicitó información a la Corte Superior de Justicia de e Puente Piedra – Ventanilla, sobre la situación jurídica del señor regidor.
1.7. Mediante el Oficio Nº 000726-2026-SG-P- CSJPPV-PJ, de fecha 21 de julio de 2026, el responsable del área de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, remitió los siguientes documentos del Expediente Nº 04064-2023-3-3301-JR-PE-01:
a) Resolución Nº37, del 6 de marzo de 2026 (Sentencia de Segunda Instancia que resuelve Confirmar la resolución Veintisiete de fecha 11 de setiembre de 2025 que: declara como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de Usurpación de funciones, imponiendo a la condena de cuatro (4) años de Pena Privativa de la Libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres (3) años
b) Así mismo impone a la pena de Inhabilitación temporal por el plazo de 1 año consistente en el impedimento de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del Código Penal
c) Fija por Reparación Civil la suma de s/20.000.00 a favor del estado, correspondiendo que el sentenciado Alan Fernando Carrasco Bobadilla abone la suma de s/12,000.00 […]
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
En la LOM
1.5. El segundo párrafo del artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de suspensión, determina que:
Artículo 24º.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
[…]
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.6. El octavo párrafo del artículo 25 precisa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”.
El artículo 25 estipula:
Artículo 25.- Suspensión del cargo
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, en los siguientes casos:
[…]
5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia pro delito doloso con pena privativa de la libertad;;
[…]
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. […]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Previo al análisis de fondo, corresponde precisar la situación jurídica de la autoridad cuestionada. Conforme a los actuados remitidos por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, se advierte de los actuados que en contra del señor regidor se sigue un proceso penal en el cual el Juzgado Penal Unipersonal de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, a través de la Resolución Nº Veintisiete (sentencia), del 11 de setiembre de 2025, lo condenó como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de Usurpación de Funciones, previsto en el primer párrafo del artículo 361 del Código Penal, por lo que le impuso cuatro años (4) de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución y sujeta al cumplimiento determinadas medidas restrictivas.
2.3. Por su parte, la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, por medio de la Resolución Nº Treinta y Siete (Sentencia de Segunda Instancia Nº 04064-2023-3-3301-JR-PE-01), del 6 de marzo de 2026, confirmó la sentencia contenida en la Resolución Nº veintisiete (27).
2.4. Conviene recordar que el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.) dispone, claramente, que el concejo debe declarar la suspensión de la autoridad que cuente con una “sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”.
2.5. Por tanto, si bien el concejo municipal está facultado para declarar la suspensión o vacancia de alguno de sus miembros, previa verificación de la existencia de la causal correspondiente conforme a los artículos 22 y 25 de la LOM, en el presente caso, del contenido del Acuerdo de Concejo Nº 136, se advierte que el Concejo Metropolitano de Lima no acordó de forma expresa que se convoque al candidato no proclamado que corresponda. Sin embargo, aquello solo puede entenderse como la declaración de suspensión en tanto responde a una convocatoria que tenía dicho objeto. Y esto es así, porque la facultad de dejar sin efecto, restituir o expedir credenciales corresponde de manera exclusiva al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el literal j del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.3)
2.6. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, ello no impide que, ante la configuración de la causal de suspensión señalada en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7), basta con que se demuestre que en contra de la autoridad cuestionada se dictó una sentencia, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad. Además, por su naturaleza, para el establecimiento de esta causal no se requiere que el concejo dilucide si la decisión de la instancia penal es correcta o no, o si el proceso concluyó o no, sino únicamente contar con la sentencia confirmatoria cursada por el órgano judicial, a fin de verificar si la autoridad en cuestión se encuentra inmersa en la aludida causal de suspensión.
2.7. Por estas razones, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor regidor, quien cuenta con una condena emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral la sentencia condenatoria impuesta en su contra.
2.8. También importa tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad municipal, las cuales pueden resultar entorpecidas por causal de la sentencia impuesta a uno de sus miembros.
2.9. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente ya que la autoridad cuestionada se encuentra con un mandato de detención vigente en su contra en mérito a una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso penal, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.
2.10. Por consiguiente, queda acreditado, fehacientemente, que el señor regidor está incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, debido a que cuenta con sentencia de segunda instancia que confirmó la pena privativa de la libertad por cuatro (4) años, cuya vigencia concurre con el periodo de su mandato edil. Por tal motivo, corresponde disponer la suspensión del señor regidor y dejarse sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo, en tanto se resuelve su situación jurídica en el ámbito penal.
2.11. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el señor regidor debe ser reemplazado por el siguiente regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.5.). En tal medida, corresponde convocar a doña Marie Ángela Rosmery Ayasta Galindo, identificada con DNI Nº 40363539, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Metropolitana de Lima del departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor regidor, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1., 1.2. y 1.6.).
2.12. Así mismo Teniendo en cuenta la reevaluación de los actuados y las circunstancias sobrevinientes respecto a la incorporación provisional de la regidora suplente al Concejo Metropolitano de Lima, corresponde dejar sin efecto únicamente la parte del acto resolutivo por el cual se convocó “a doña Marie Ángela Rosmery Ayasta Galindo identificada con DNI Nº 40363539, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal”.
2.13. En consecuencia, subsisten plenamente vigentes y en todos sus extremos las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1301-2026-JNE.
2.14. Así mismo a fin de completar el número de regidores del Concejo Metropolitano de Lima por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, corresponde convocar en su reemplazo a doña Karina Valencia Nieva, identificada con DNI. Nº 10557568, candidata no proclamada de la referida organización política, otorgándosele la credencial que la faculta como tal.
2.15. Se precisa que subsisten plenamente vigentes y en todos sus demás extremos las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1301-2026-JNE.
2.16. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 7 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.17. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Alan Fernando Carrasco Bobadilla, regidor de la Municipalidad Lima Metropolitana, departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra.
2. CONVOCAR a doña Marie Ángela Rosmery Ayasta Galindo, identificada con DNI Nº 40363539, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad de Lima Metropolitana, departamento de Lima, en tanto se resuelva la situación jurídica de don Alan Fernando Carrasco Bobadilla, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. DEJAR SIN EFECTO, en modo parcial, la Resolución Nº 1301-2026-JNE, de fecha 12 de junio de 2026, ÚNICAMENTE en el extremo que convoca a doña Marie Ángela Rosmery Ayasta Galindo, identificada con DNI Nº 40363539, como regidora provisional del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, dejándose asimismo sin efecto la credencial que se le otorgó.
4. CONVOCAR en reemplazo de la regidora en mención a doña Karina Valencia Nieva, identificada con DNI Nº 10557568, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido, con eficacia a partir del 4 de septiembre de 2026 al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará las credencial correspondiente.
5. PRECISAR que los demás extremos de la Resolución Nº 1301-2026-JNE, de fecha 12 de junio de 2026, mantienen plena vigencia jurídica.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2563997-1