Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Río Grande
Resolución Nº 3239-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026230275
RÍO GRANDE - PALPA - ICA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 21 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio Nº 216-2026-MDRG/ALC, presentado por don Ruperto Germán Preciado Espino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Paola Janina Ferreyra Cabrera, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
En el Expediente Nº JNE.2026002658 (apelación)
1.1. El 8 de enero de 2026, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM, del 11 de diciembre de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.
1.2. A través del Auto Nº 1, del 23 de febrero de 2026, se le requirió a la señora regidora que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificada, cumpla con acreditar que el abogado que suscribe el recurso de apelación se encuentra habilitado para el ejercicio profesional; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer el archivo definitivo del expediente.
1.3. Por medio del Auto Nº 2, del 18 de mayo de 2026, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 3 de la parte decisoria del Auto Nº 1, y, en consecuencia, se declaró improcedente el citado recurso de apelación y se dispuso el archivo definitivo del expediente.
En el Expediente Nº JNE.2026006621
1.4. Mediante el Oficio Nº 002-2026-MDRG/ALC, presentado el 13 de enero de 2026, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora:
a) Solicitud de vacancia, presentada por doña Elizabeth Noelia Pizarro Páucar, en contra de la señora regidora.
b) Convocatoria Nº 029-2025-MDRG, del 1 de diciembre de 2025, mediante la cual se convocó a la señora regidora para la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 012-2025, programada para el 11 del mismo mes y año.
c) Convocatoria Nº 029-2025-MDRG, de fecha 1 de diciembre de 2025, dirigida a cada uno de los regidores del Concejo Distrital de Río Grande, para la sesión extraordinaria programada para el 11 del mismo mes y año.
d) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 012-2025, del 11 de diciembre de 2025, en la cual se resolvió el pedido de vacancia en contra de la señora regidora, por mayoría (2/3 del número legal).
e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM, del 11 de diciembre de 2025, que formalizó la decisión edil adoptada.
f) Carta Nº 019-2025-MDRG/ALC, por medio de la cual se notifica a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM, el que le fuera notificado bajo puerta.
g) Carta Múltiple Nº 008-2025-MDRG/ALC, que notifica a cada uno de los señores regidores del concejo municipal el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM.
h) Informe Nº 003-2026-SEC/MDRG, mediante el cual se deja constancia de que se declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Río Grande.
i) Constancia de pago de tasas, por vacancia de autoridades regionales.
1.5. Por medio del Auto Nº 1, de fecha 23 de febrero de 2026, se resolvió declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, formulada por el señor alcalde, respecto al procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora. Asimismo, se dispuso que dicho expediente se agregue como acompañado del Expediente Nº JNE.2026002658, en el cual se tramita el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora.
En el presente expediente
1.6. Mediante el Oficio Nº 216-2026-MDRG/ALC, del 8 de julio de 2026, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación:
a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM, de fecha 11 de diciembre de 2025.
b) Resolución de Alcaldía Nº 049-2026-MDRG/ALC, de fecha 6 de julio de 2026, que reconoce que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM ha quedado firme.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 define como función de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 8 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por nepotismo, conforme a ley de la materia.
1.4. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
[…]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, prescribe:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
[…]
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados, se advierte que, en contra de la señora regidora, se siguió un procedimiento de vacancia en sede municipal, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.); en virtud de ello, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM, del 11 de diciembre de 2025, se declaró su vacancia.
2.2. El 8 de enero de 2026, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo mencionado, que aprobó su vacancia.
2.3. Posteriormente, con el Auto Nº 1, del 23 de febrero de 2026, emitido en el Expediente Nº JNE.2026002658, se requirió a la señora regidora que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el citado auto, cumpla con acreditar que el abogado que suscribe el recurso de apelación se encuentra habilitado para el ejercicio profesional; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer el archivo definitivo del expediente. Dicho auto le fue notificado con fecha 6 de marzo del presente año, mediante Notificación Nº 50683-2026-JNE. Sin embargo, a pesar de encontrarse válidamente notificada, el 7 de abril de 2026, presentó el escrito con sumilla “subsano lo advertido”, esto es, de manera extemporánea, por lo que, mediante el Auto Nº 2, del 18 de mayo del año en curso, se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró improcedente el recurso de apelación y se dispuso el archivo definitivo del citado expediente.
2.4. Por consiguiente, al verificarse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG, y habiendo quedado firme el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 046-2025-MDRG/CM, del 11 de diciembre de 2025, consintiendo así la decisión aprobada por el concejo municipal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 049-2026-MDRG/ALC, del 6 de julio de 2026, por lo que corresponde conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada; asimismo, se debe convocar a doña Lucina Karin Campos Flores, identificada con DNI Nº 71465533, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.).
2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Paola Janina Ferreyra Cabrera como regidora del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Lucina Karin Campos Flores, identificada con DNI Nº 71465533, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano.
2563996-1