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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Declaran nulidad de lo actuado a partir de la citación a regidora del Concejo Distrital de Andabamba en proceso referido a su vacancia

Resolución Nº 3246-2026-JNE

Expediente Nº JNE.20260030997

ANDABAMBA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 24 de agosto de 2026

VISTOS: el Oficio Nº 077-2026-AL/MDA-ACOB-HVCA del 5 de marzo de 2026, por el cual don Líder Enríquez Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado en razón de la vacancia de doña Roxana Palomino Asparrin, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el oficio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado a raíz de la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Para sustentar ello, acompañó diversa documentación correspondiente al procedimiento seguido ante el concejo municipal

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 precisa:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]

4. Administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.2. El artículo 13 indica lo siguiente:

Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal

[…]

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.

[…]

[resaltado agregado]

1.3 El artículo 23 preceptúa:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

[…]

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4 El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.5. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona:

Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo

16.1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

1.6. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notificación personal, conforme se detalla a continuación:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2. En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4. La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

[…]

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso.

2.2. En el presente caso, se tiene que en la Sesión Extraordinaria de Nº 001-2026/MDA, del 28 de enero de 2026, se declaró la vacancia de la señora regidora por haber incurrido la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2026-MDA, de la misma fecha.

2.3. De la revisión de los documentos remitidos por el señor alcalde y del análisis del procedimiento seguido por el concejo municipal para determinar la vacancia de la señora regidora, se advierte que, mediante la carta Nº 002-2026/SG/MDA, de fecha 26 de enero de 2026, se convocó a la señora regidora a la Sesión Extraordinaria Nº 001 -2026-MDA, programada para el día 28 de enero de 2026, en la cual se ventiló la vacancia de la señora regidora por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

2.4. Sin embargo, tras examinar esta pieza documental – carta Nº 002-2026/SG/MDA-, se observan irregularidades en su diligenciamiento. En primer orden, se advierte que fue notificada con solo tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión extraordinaria, lo cual transgrede el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.); y, en segundo orden, se verifica que dicho documento no señala dirección domiciliaria, como tampoco que haya sido recepcionada. Por lo que al no encontrar a ninguna persona en la vivienda debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notificación, actividad que no ejecutó conforme a lo previsto en el numeral 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). En consecuencia, puede determinarse que la señora regidora no fue válidamente notificada, situación que resulta inoportuna e ineficaz.

2.5. Asimismo, por medio de la Carta Nº 003-2026/SG/MDA, del 29 de enero de 2026, supuestamente se notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2026-MDA, del 28 de enero de 2026 sin señalar domicilio como tampoco cargo de recepción, presentando las mismas omisiones que la notificación de la convocatoria, no siendo conforme a lo previsto en el numeral 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). En consecuencia, la notificación efectuada incumple con lo dispuesto en la norma señalada.

2.6. De todo lo expuesto, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se ajusta a derecho, debido al incumplimiento de las formalidades de convocatoria a sesión extraordinaria establecidas en la LOM (ver SN 1.2.), así como de las reglas de notificación previstas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), situación que, a su vez, ha limitado el derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.

2.7. Por consiguiente, atendiendo a tal defecto insubsanable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 001-2026-MDA, del 28 de enero de 2026, a fin de que los miembros del Concejo Distrital de Andabamba vuelvan a deliberar y resolver el pedido de vacancia presentado en contra de la señora regidora en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, se deben realizar las siguientes acciones:

a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM.

b) Se debe notificar dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) De considerarlo pertinente, el concejo municipal puede incorporar nuevos medios probatorios al procedimiento de vacancia, los cuales deben ser puestos en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo con dichos medios probatorios.

d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la configuración de la causal invocada, así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada.

e) Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.

f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al señor solicitante y al señor alcalde, respetando las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG.

g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

h) Asimismo, en caso de que el acuerdo de concejo no haya sido apelado, el secretario general de la mencionada municipalidad –o a quien haga sus veces– deberá remitir los actuados a este órgano electoral junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo, acompañando la tasa respectiva para la convocatoria del candidato no proclamado.

2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal y del secretario general o de quien haga sus veces, de acuerdo con sus competencias.

2.9. Se precisa que la notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la citación dirigida a doña Roxana Palomino Asparrin, regidora, del Concejo Distrital de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, para que asista a la sesión extraordinaria, en la que se evalúe la vacancia seguida en su contra.

2. REQUERIR a don Líder Enrriquez Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Roxana Palomino Asparrin, regidora, de la citada entidad edil, de conformidad con lo establecido en el considerando 2.7. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta de dicho funcionario, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica y a la secretaria general de dicha o quien haga sus veces, que cumplan con lo dispuesto en el considerando 2.7. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta de dichos funcionarios, para que las evalúe de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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