Declaran nulidad de lo actuado hasta la citación a regidora del Concejo Distrital de San Bartolomé en proceso referido a su vacancia
Resolución Nº 2149-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026194471
SAN BARTOLOMÉ - HUAROCHIRÍ - LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 30 de julio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 111-2026-ALC/MDSB-H, del 15 de junio de 2026, por el cual don Ismael Alexsander Contreras Astoquillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en razón de la vacancia de doña Rubí Ríos Castilla, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado a raíz de la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Por lo cual, remitió los siguientes documentos:
a) Correo electrónico, del 5 de mayo de 2026, mediante el cual se notificó a la señora regidora de la sesión extraordinaria, del 4 de junio de 2026.
b) Acta Nº 011 de la I Sesión Extraordinaria de Concejo llevada a cabo con fecha 4 de junio de 2026, en la que se declaró la vacancia de la señora regidora.
c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2026-CE-MDSB-Н, mediante el cual se formalizó la vacancia en contra de la señora regidora.
d) Constancia de Acto Consentido Nº 001-2026-SG/MDSB-Н, del 15 de junio de 2026, emitida por doña Cecibell Beatriz Narciso Blas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del JNE:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
En la LOM
1.3. El artículo 23 dispone lo siguiente:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona:
Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo
16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
1.7. El numeral 18.1 del artículo 18 precisa:
Artículo 18.- Obligación de notificar
18.1 La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.
1.8. El artículo 20 prescribe lo siguiente:
Artículo 20.- Modalidades de notificación
20.1. Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
[…]
20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1. [Resaltados agregados].
[…]
1.9. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notificación personal, conforme se detalla a continuación:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2. En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4. La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En la Tabla de Tasas en Materia Electoral2
1.10. El ítem 2.30 dispone que la tasa de convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de regidor, que quedó consentida en sede municipal, equivale al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, se tiene que, en la sesión extraordinaria de concejo, llevada a cabo con fecha 4 de junio de 2026, se declaró la vacancia de la señora regidora por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2026-CE-MDSB-H, de la misma fecha.
2.2. Sin embargo, de la revisión de la votación emitida por los miembros del Concejo Distrital de San Bartolomé, se verifica que tres (3) regidores votaron a favor y un (1) regidor en contra, mientras que la señora regidora no asistió a la sesión extraordinaria. En ese sentido, considerando que dicho concejo se encuentra integrado por seis (6) miembros (un alcalde y cinco regidores), la vacancia debía ser aprobada con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus integrantes, conforme al artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.). Así, al requerirse cuatro (4) votos conformes para su aprobación, se concluye que no se alcanzó la votación exigida por ley para declarar la vacancia de la señora regidora.
Aunado a ello, mediante las capturas de pantalla de mensajes enviados vía correo, remitidas por la entidad edil, se aprecia que, por ese medio, se envió, con el fin de comunicar y realice su descargo, la solicitud de vacancia, así como el acta de sesión de concejo a la señora regidora. Sin embargo, de los actuados remitidos, no obra algún documento en el que conste la autorización expresa de la citada autoridad para que se realice, de tal forma, la referida notificación, ni se aprecia el respectivo acuse de recibo. Por lo tanto, no es posible afirmar, con certeza, que la señora regidora haya tenido conocimiento oportuno de la aprobación de su vacancia en dicha sesión. En consecuencia, la notificación efectuada incumple con lo dispuesto en el inciso 20.1.2. del numeral 20.1. del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.).
2.3. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.
2.4. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG.
2.5. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnativo alguno, o en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.6. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.4. y 2.5. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno de acuerdo con sus competencias.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Rubí Ríos Castilla, regidora del Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Ismael Alexsander Contreras Astoquillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva el pedido de vacancia presentado en contra de doña Rubí Ríos Castilla, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Rubí Ríos Castilla, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobada mediante la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano.
2563992-1