Convocan a ciudadana para que ejerza el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaccho
Resolución Nº 2531-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026046851
CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 4 de agosto de 2026
VISTOS: los escritos presentados el 21 de julio de 2026.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el escrito presentado el 8 de abril de 2026, don Gerald Bill Salazar Garay, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la vacancia de don Silverio Rojas Llashag, regidor de dicha comuna, declarada por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Copia certificada del pedido de vacancia (Expediente Nº 006-2026), del 12 de enero de 2026, presentado por don William Jara Ventura (en adelante, señor solicitante), mediante el cual solicitó la vacancia de don Silverio Rojas Llashag, regidor de la comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas.
b) Carta Múltiple Nº 005-2026-MDCH/ALC, del 14 de enero de 2026, dirigida a los señores regidores, mediante la cual se comunicó la solicitud de vacancia interpuesta contra don Silverio Rojas Llashag; así como el preaviso y el acta de notificación bajo puerta dirigidos a la citada autoridad.
c) Descargo presentado por la autoridad cuestionada el 22 de enero de 2026, en atención a la Carta Nº 001-2026-MDCH/ALC.
d) Carta Múltiple Nº 001-2026-MDCH/GM, del 28 de enero de 2026, remitida a los miembros del concejo municipal y al señor solicitante, mediante la cual se los convocó a la sesión extraordinaria del 5 de febrero de 2026, cuya agenda comprendió la solicitud de vacancia de don Silverio Rojas Llashag.
e) Acta de notificación personal de la Carta Múltiple Nº 001-2026-MDCH/GM, dirigida a la autoridad cuestionada, en la que se dejó constancia de que fue notificada en el local municipal y se negó a firmar el cargo respectivo.
f) Acta de certificación de notificación electrónica de la convocatoria a la sesión extraordinaria del concejo municipal del 5 de febrero de 2026.
g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 5 de febrero de 2026, en la cual consta que cuatro (4) miembros del concejo municipal votaron a favor de declarar la vacancia de don Silverio Rojas Llashag.
h) Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A, del 5 de febrero de 2026, que declaró la vacancia de don Silverio Rojas Llashag en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chaccho.
i) Oficio Nº 011-2026-MDCH/GM, del 25 de febrero de 2026, dirigido a los regidores del Concejo Distrital de Chaccho, mediante el cual se les comunicó el Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A.
j) Oficio Nº 010-2026-MDCH/GM, del 12 de febrero de 2026, dirigido al señor solicitante, mediante el cual se le comunicó el Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A.
k) Preaviso de notificación, del 10 de febrero de 2026, y Acta de Notificación bajo Puerta, del 11 de febrero de 2026, dirigidos a la autoridad cuestionada en el domicilio que figura en su ficha RENIEC, para hacerle entrega del Oficio Nº 008-2026-MDCH/GM, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A; así como el Acta de Notificación Personal, del 25 de febrero de 2026, en la que se dejó constancia de que la autoridad recibió y leyó el citado acuerdo, pero se negó a firmar el cargo de recepción.
l) Informe Nº 0016-2026-MDCH/GM, del 20 de marzo de 2026, mediante el cual el gerente municipal informó que no se interpuso recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A y que este quedó consentido.
1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 10 de julio de 2026, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificados, presenten el original del comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado.
Ello, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y disponer el archivo del expediente.
1.3. A través de los escritos señalados en el visto, los integrantes del Concejo Distrital de Chaccho cumplieron con presentar el original del comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la LOM
1.2. El artículo 23 precisa:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone que:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El artículo 21 regula:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 indica:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
[…]
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.2.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. De la revisión de los actuados se advierte que el Concejo Distrital de Chaccho está integrado por seis (6) miembros y que, en la sesión extraordinaria del 5 de febrero de 2026, cuatro (4) de ellos votaron a favor de declarar la vacancia de don Silverio Rojas Llashag. En consecuencia, se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros exigido por el artículo 23 de la LOM. Asimismo, el Acuerdo de Concejo Nº 006-2026-MDCH/A fue notificado a la autoridad cuestionada y, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo legal, quedó consentido, conforme se informó el 20 de marzo de 2026.
2.3. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Silverio Rojas Llashag como regidor del Concejo Distrital de Chaccho y convocar a quien deba asumir el cargo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.).
2.4. En ese sentido, corresponde convocar a doña Sulma Reyes Fernández, identificada con DNI Nº 44617947, candidata no proclamada de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción, para que ejerza el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaccho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Silverio Rojas Llashag, regidor del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a doña Sulma Reyes Fernández, con DNI Nº 44617947, para que ejerza el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2563991-1