Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Declaran nulo lo actuado y requieren convocar a nueva sesión extraordinaria de concejo para resolver vacancia de regidoras del Concejo Distrital de Alfonso Ugarte

RESOLUCIóN N° 1979-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026001737

ALFONSO UGARTE - SIHUAS - ÁNCASH

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 24 de julio de 2026

VISTA: la carta 015-2025-MDAU/A, del 19 de diciembre de 2024, por el cual don Han Marcos Morillo Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alfonso Ugarte, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, (en adelante, señor recurrente), solicita la convocatoria de candidato no proclamado en razón de la vacancia de doña Hermelinda Sarita Morillo Salinas y doña Fiorela Marisol Torres Castillo, regidoras de dicha comuna (en adelante, señoras regidoras), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTE

1. Mediante la carta citado en el visto, el señor recurrente solicitó la convocatoria de candidato no proclamado a raíz de la declaratoria de vacancia de las señoras regidoras por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Para sustentar ello, adjuntó diversa documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido ante el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente:

Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal

[…] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.

1.2. El artículo 19 señala lo siguiente:

Artículo 19.- Notificación

El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.4. El numeral 16.1. del artículo 16 establece:

Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo

16.1. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

1.5. El artículo 20 prescribe lo siguiente:

Artículo 20.- Modalidades de notificación

20.1. Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. […]

20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1. [Resaltados agregados]

1.6. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notificación personal, conforme se detalla a continuación:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2. En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4. La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 14 contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

[…]

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, se tiene que en el Acuerdo de Concejo N° 008-2025, del 28 de agosto de 2025, se acordó declarar la vacancia de las señoras regidoras por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

2.2. Sin embargo, de la revisión de las notificaciones que convocan a la sesión extraordinaria de concejo, así como el acuerdo de concejo, realizadas a las señoras regidoras, se advierte:

a. Respecto a la convocatoria a la sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2025, no se cumple con los requisitos de notificación personal, por cuanto en el referido documento no se detalló la dirección del domicilio ni se consignó el nombre de las señoras regidoras, a pesar de ser requisitos del acto de notificación personal, incumpliendo la exigencia precisada en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Asimismo, en el cargo se consignó la anotación: “se dejó bajo puerta por no encontrarse la señora Morillo Salinas Hermelinda Sarita identificado con DNI: 49021714”. Dicha notificación fue realizada con solo un (1) día de anticipación a la sesión extraordinaria, en contravención del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.).

b. Respecto a la Notificación N° 002-2025-MDAU/GM, del 28 de agosto de 2025, que hace de conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDAU/A, aparece un cargo de recepción suscrito por doña Fiorela Torres Castillo el 25 de agosto de 2025, lo cual sería antes de la sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo. Ademas, la notificación dirigida a doña Hermelinda Sarita Morillo Salinas se ha dejado bajo la puerta al no encontrarse a nadie; por ello, no cumple con los requisitos de notificación personal, ya que en el referido documento no detalló la dirección del domicilio ni consignó el nombre de las señoras regidoras, a pesar de ser requisitos del acto de notificación personal, incumpliendo la exigencia precisada en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

c. Lo descrito afecta la validez del procedimiento, más aún si, de los actuados, no se evidencia que las señoras regidoras hubieren materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. En ese sentido, se colige que no se efectuó una notificación personal, conforme a lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.).

2.3. Por lo tanto, considerando que las señoras regidoras no fueron notificadas adecuadamente con la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 002-2025-MDAU, del 25 de agosto de 2025, ni con el Acuerdo de Concejo N° 008-2025, del 28 de agosto de 2025, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los artículos 16 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.2., 1.5. y 1.7.), pues supone la limitación al derecho de defensa, derecho de contradicción y al debido procedimiento, de las citadas partes. Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.)-, corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo.

2.4 Por consiguiente, atendiendo a tal defecto insubsanable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2025-MDAU, del 25 de agosto de 2025, a fin de que los miembros del Concejo Distrital de Alfonso Ugarte vuelvan a deliberar y resolver el pedido de vacancia presentado en contra de las señoras regidoras en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, se deben realizar las siguientes acciones:

a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM.

b) Se debe notificar dicha convocatoria a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) De considerarlo pertinente, el concejo municipal puede incorporar nuevos medios probatorios al procedimiento de vacancia, los cuales deben ser puestos en conocimiento del señor solicitante y de las autoridades cuestionadas, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo con dichos medios probatorios.

d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), son necesarios para la configuración de la causal invocada, así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada.

e) Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.

f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al señor solicitante, a las señoras regidoras y al señor alcalde, respetando las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG.

g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

h) Asimismo, en caso de que el acuerdo de concejo no haya sido apelado, el secretario general de la mencionada municipalidad -o a quien haga sus veces- deberá remitir los actuados a este órgano electoral junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo, acompañando la tasa respectiva para la convocatoria del candidato no proclamado.

2.5. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal y del secretario general o de quien haga sus veces, de acuerdo con sus competencias.

2.6. Se precisa que la notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

RESUELVE

1. Declarar NULO todo lo actuado a partir de la notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 002-2025, del 26 de agosto de 2025.

2. REQUERIR a don Han Marcos Murillo Torres, alcalde de la del Concejo Distrital de Alfonso Ugarte provincia de Sihuas, departamento de Áncash, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Hermelinda Sarita Morillo Salinas y doña Fiorela Marisol Torres Castillo, regidoras de la citada entidad edil, de conformidad con lo establecido en el considerando 2.4. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta de dicho funcionario, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Alfonso Ugarte, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, y al secretario general de dicha comuna, o quien haga sus veces que cumplan con lo dispuesto en el considerando 2.4. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta de dichos funcionarios, para que las evalúe de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2563989-1