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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Declaran nulidad de lo actuado en procedimiento de suspensión de regidor del Concejo Provincial de Huaura

RESOLUCIóN N° 1297-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026176127

HUAURA - LIMA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 016-2026-OSG/MPH, del 3 de junio de 2026, remitido por doña Miriam Yulisa Ramírez Gutiérrez, jefa de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la suspensión de don Gerson André Melgarejo Vilcarino, regidor de dicha entidad (en adelante, señor regidor), por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio citado en el visto, la señora secretaria remitió la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de suspensión del señor regidor:

a) Solicitud de suspensión del 30 de enero de 2026, presentada contra el señor regidor por parte de don Carlos Miguel Yépez Flores (en adelante, señor solicitante).

b) Informe Legal N° 253-2026-OGAJ/MPH, del 9 de febrero de 2026.

c) Cargo de Citación a la Sesión Extraordinaria N° 5, programada para el 24 de abril de 2026, firmado por los miembros del concejo provincial, así como por el señor regidor.

d) Carta N° 0084-2026-OSG/MPH, del 27 de febrero de 2026.

e) Aviso de visita del 2 de marzo de 2026.

f) Acta de notificación del 3 de marzo de 2026.

g) Escrito del 13 de marzo de 2026 presentado por el señor solicitante.

h) Carta N° 0165-2026-OSG/MPH, del 27 de marzo de 2026, que traslada el pedido de suspensión presentado contra el señor regidor.

i) Carta N° 0166-2026-OSG/MPH, del 27 de marzo de 2026.

j) Citación del 8 de abril de 2026 dirigida al señor regidor.

k) Carta N° 0182-2026-OSG/MPH, del 6 de abril de 2026, mediante la cual se convocó al señor solicitante para la sesión extraordinaria del 24 de abril de 2026.

l) Carta N° 042-2026-OTDYAC/MPH, del 12 de mayo de 2026, mediante la cual se notificó al señor regidor con el Acuerdo de Concejo N° 017-2026/MPH; así como el acta de notificación correspondiente.

m) Informe N° 302-2026-OTDYAC/MPH-H, del 20 de mayo de 2026, respecto al cumplimiento de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 017-2026/MPH, entre otros.

n) Acuerdo de Concejo N° 017-2026/MPH, del 6 de mayo de 2026.

o) Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2026, del 24 de abril de 2026, en la que se declaró fundada la solicitud de suspensión del señor regidor.

p) Acuerdo de Concejo N° 017-2026/MPH, del 6 de mayo de 2026, que formalizó la decisión del concejo municipal.

q) Resolución de Alcaldía N° 182-2026/MPH, del 28 de mayo de 2026, a través de la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 017-2026/MPH.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.2. El artículo 17 señala que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate.

1.3. El artículo 25 precisa:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

[…]

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; […]

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración.

[…]

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar indica:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

1.5. El numeral 1 del artículo 10 determina:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.6. El numeral 3 del artículo 99, sobre las causales de abstención, menciona:

Artículo 99.- Causales de abstención

La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

[…]

3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

1.7. Los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 precisan:

Artículo 112.- Obligatoriedad del voto

112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.

En el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 008-2024/MPH (en adelante, RIC de la municipalidad)

1.8. El artículo 135 prevé:

Artículo 135.-

[…]

Las sanciones se darán por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno de Concejo y en la LOM y sus modificatorias, los miembros del concejo pueden ser sancionados por faltas leves y faltas graves con suspensión de su cargo por un período máximo de treinta (30) días naturales; la aprobación de las sanciones y/o suspensiones, se realizarán con el voto de la mayoría simple del total de miembros del concejo, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme se realice la convocatoria.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.9. En el fundamento 10 de la Resolución N° 494-2013-JNE, del 28 de mayo de 2013, reiterado en las Resoluciones N° 0312-2021-JNE, del 4 de marzo de 2021; N° 03152021-JNE, del 4 de marzo de 2021; N° 970-2021-JNE, del 22 de diciembre de 2021, entre otras, se estableció:

10. [...] no es admisible la interpretación según la cual el alcalde únicamente tiene voto dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votación una solicitud de vacancia o suspensión. El artículo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el alcalde dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposición constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal excepto para el caso de las solicitudes de vacancia y de suspensión que tienen su propia regulación especial, de acuerdo con la norma antes mencionada [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la suspensión de su cargo.

2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.3.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este.

2.3. En el presente caso, de la lectura del Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2026, del 24 de abril de 2026, y del Acuerdo de Concejo N° 017-2026/MPH, del 6 de mayo de 2026 -que formalizó la decisión del concejo municipal-, se advierte que solo asistieron nueve (9) integrantes del concejo municipal, incluido el señor regidor. Entre ellos, cuatro (4) votaron a favor de la suspensión y cuatro (4) en contra. En ese contexto, resulta incorrecto que en la sesión extraordinaria se haya consignado que, ante la existencia de cuatro (4) votos a favor y cuatro (4) en contra, el voto dirimente del señor alcalde permitía alcanzar la mayoría simple, pues ello no se condice con la realidad de los hechos.

2.4. Por otro lado, sobre la votación requerida para aprobar la suspensión de una autoridad municipal, se ha señalado que, a diferencia de los procedimientos de vacancia, en los que se requiere del voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo, en los procedimientos de suspensión basta la mayoría simple del total de sus integrantes. Dicha mayoría se determina en la sesión ordinaria o extraordinaria para la que se hubiera efectuado la convocatoria, conforme al artículo 135 del RIC de la municipalidad y a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8. y 1.9.).

2.5. Siendo ello así, en el presente caso se advierte que, a la sesión extraordinaria, asistieron nueve (9) integrantes del Concejo Provincial de Huaura -el alcalde y ocho (8) regidores, incluido el regidor cuestionado-, mientras que el concejo municipal está conformado por doce (12) miembros. En consecuencia, para la aprobación de la suspensión del señor regidor se requerían siete (7) votos a favor. Por lo tanto, dicha mayoría no podía alcanzarse con el voto dirimente del señor alcalde, quien votó a favor de la suspensión tras producirse un empate de cuatro (4) votos a favor y cuatro (4) en contra.

2.6. Sin embargo, este supremo órgano electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.9.), que el voto dirimente del alcalde en caso de empate es aplicable a los acuerdos de concejo municipal en general, mas no a aquellos que resuelven solicitudes de vacancia o suspensión, por cuanto estos se rigen por una regulación especial.

2.7. Dicho esto, debe precisarse que, al someter a votación la solicitud de suspensión en contra del señor regidor y haberse obtenido cuatro (4) votos a favor, incluido el del señor alcalde, y cuatro (4) votos en contra, el alcalde no podía ejercer voto dirimente para superar el empate y aprobar, por mayoría, la mencionada suspensión. Por tanto, al haberse realizado una interpretación errónea sobre la aplicación del voto dirimente, no se ha respetado el debido procedimiento ni se ha observado el criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.9.). En consecuencia, el Acuerdo de Concejo N° 017-2026/MPH, del 6 de mayo de 2026, a través del cual se formalizó la suspensión del señor regidor, adolece de vicio de nulidad (ver SN 1.5.), en tanto la sanción impuesta no es consecuencia de un acuerdo válidamente adoptado.

2.8. De lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la sesión extraordinaria de concejo en la que se debatió el pedido de suspensión, a fin de que los actos del procedimiento sean renovados. En esa medida, corresponde requerir al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo para debatir y resolver la solicitud de suspensión seguida en contra del señor regidor.

2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse respecto a la suspensión del señor regidor, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados junto con la constancia que declare consentido dicho acuerdo de concejo.

2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.

2.11. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria N° 005-2026, del 24 de abril de 2026, en la cual el Concejo Provincial de Huaura, provincia y departamento de Lima, aprobó la suspensión de don Gerson André Melgarejo Vilcarino, regidor de la citada comuna, por el periodo de 30 días naturales, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. REQUERIR a don Santiago Yuri Cano La Rosa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, provincia y departamento de Lima, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se debata y resuelva la solicitud de suspensión formulada en contra de don Gerson André Melgarejo Vilcarino, regidor del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21, 99 y 112 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0064-2026-JUS, así como las reglas del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Huaura, provincia y departamento de Lima, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse respecto a la suspensión de don Gerson André Melgarejo Vilcarino, regidor de la citada comuna, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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