Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
RESOLUCIóN N° 1446-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026109092
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 19 de junio de 2026
VISTO: el Oficio N° 14-2026-OSG/MDVMT, del 5 de mayo de 2026, por medio del cual don Pedro Carlos Montoya Romero, secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (en adelante señor secretario), comunica las licencias concedidas a don Eloy Chávez Hernández, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), así como a don Miller Jesús Carhuamaca Monyoy, doña Cendi Yñigo Peralta, don Alonso Demetrio Llacchua Velásquez, don Óscar Ángelo Zúñiga Bello, don Ronal Ramírez Maluquis, doña Rita Gladys Rojas Pumacayo, doña Mayra Alejandra Joya Sumary, don Jorge Antonio Paredes Cuenca, doña Yeni Velasque Pérez, don Cresencio Gonzales Ccapcha y don Lenin Iván Sánchez Ortiz, regidores del concejo distrital de la referida municipalidad (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio señalado en el visto, se comunicó las licencias sin goce de haber que les fueron concedidas a los señores regidores, a fin de que se convoque a los reemplazos correspondientes. Para tal efecto, se adjuntaron los Acuerdos de Concejo N° 16-2026-MDVMT, N° 17-2026-MDVMT, N° 18-2026-MDVMT, N° 19-2026-MDVMT, N° 20-2026-MDVMT, N° 21-2026-MDVMT, N° 22-2026-MDVMT, N° 23-2026-MDVMT, N° 24-2026-MDVMT, N° 25-2026-MDVMT, N° 26-2026-MDVMT y N° 27-2026-MDVMT, del 28 de abril de 2026, con los cuales se concedieron las referidas licencias por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.
1.2. Con el Oficio N° 24-2026-OSG/MDVMT, del 8 de junio de 2026, el señor secretario, remitió copia de las solicitudes de licencias del señor alcalde y de los señores regidores.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.
1.5. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.6. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 0746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.7. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Oficio N° 14-2026-OSG/MDVMT, del 5 de mayo de 2026, se comunicó a este órgano electoral que, a través de los Acuerdos de Concejo N° 16-2026-MDVMT, N° 17-2026-MDVMT, N° 18-2026-MDVMT, N° 19-2026-MDVMT, N° 20-2026-MDVMT, N° 21-2026-MDVMT, N° 22-2026-MDVMT, N° 23-2026-MDVMT, N° 24-2026-MDVMT, N° 25-2026-MDVMT, N° 26-2026-MDVMT y N° 27-2026-MDVMT, del 28 de abril 2026, los miembros del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo concedieron, por unanimidad, las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.2. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N° 0746-2025-JNE (ver SN 1.7.), el periodo de licencia abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.).
2.3. Sumado a ello, advirtiéndose el número de autoridades a las cuales se les ha concedido licencia sin goce de haber, es necesario señalar que el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4.).
2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce de haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones -ser elegidos-, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda licencias a las autoridades que la integran.
2.5. En ese sentido, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verían afectados si se posibilitara conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues ello conllevaría consecuencias negativas que impactarían en la función que cumplen los concejos municipales.
2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.
2.7. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2026, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo.
2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo distrital está conformado por un (1) alcalde y trece (13) regidores, solo se puede conceder licencia, como máximo, a seis (6) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo ha concedido licencia sin goce de haber a once (11) regidores y al alcalde, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera:
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Alcalde |
Presentación de solicitud de licencia ante el concejo |
N° de acuerdo de concejo |
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Eloy Chávez Hernández |
24 de marzo de 2026, a las 12.20 h |
Acuerdo de Concejo N° 16-2026-MDVMT |
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Regidor |
Presentación de solicitud de licencia ante el concejo |
N° de acuerdo de concejo |
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Miller Jesús Carhuamaca Monyoy |
24 de marzo de 2026, a las 11.43 h |
Acuerdo de Concejo N° 17-2026-MDVMT |
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Cendi Yñigo Peralta |
24 de marzo de 2026, a las 11.43 h |
Acuerdo de Concejo N° 18-2026-MDVMT |
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Alonso Demetrio Llacchua Velásquez |
24 de marzo de 2026, a las 11.43 h |
Acuerdo de Concejo N° 19-2026-MDVMT |
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Óscar Ángelo Zúñiga Bello |
25 de marzo de 2026, a las 12.20 h |
Acuerdo de Concejo N° 20-2026-MDVMT |
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Ronal Ramírez Maluquis |
25 de marzo de 2026, a las 14.50 h |
Acuerdo de Concejo N° 21-2026-MDVMT |
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Rita Gladys Rojas Pumacayo |
25 de marzo de 2026, a las 14.51 h |
Acuerdo de Concejo N° 22-2026-MDVMT |
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Mayra Alejandra Joya Sumary |
25 de marzo de 2026, a las 14.53 h |
Acuerdo de Concejo N° 23-2026-MDVMT |
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Jorge Antonio Paredes Cuenca |
25 de marzo de 2026, a las 14.54 h |
Acuerdo de Concejo N° 24-2026-MDVMT |
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Yeni Velasque Pérez |
30 de marzo de 2026, a las 15.16 h |
Acuerdo de Concejo N° 25-2026-MDVMT |
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Cresencio Gonzales Ccapcha |
7 de abril de 2026, a las 11.47 h |
Acuerdo de Concejo N° 26-2026-MDVMT |
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Lenin Iván Sánchez Ortiz |
20 de abril de 2026, a las 10.24 h |
Acuerdo de Concejo N° 27-2026-MDVMT |
2.9. Sobre el particular, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a don Eloy Chávez Hernández, don Miller Jesús Carhuamaca Monyoy, doña Cendi Yñigo Peralta, don Alonso Demetrio Llacchua Velásquez, don Óscar Ángelo Zúñiga Bello y don Ronal Ramírez Maluquis, mas no las licencia otorgadas a doña Rita Gladys Rojas Pumacayo, doña Mayra Alejandra Joya Sumary, don Jorge Antonio Paredes Cuenca, doña Yeni Velasque Pérez, don Cresencio Gonzales Ccapcha y don Lenin Iván Sánchez Ortiz, ya que superan el límite establecido por la LOM.
2.10. Así las cosas, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo debió verificar previamente que las licencias concedidas a los señores regidores no superaran el porcentaje establecido; es decir, que no fueran mayores al 40 %, según lo establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. Sin embargo, ello no ha ocurrido en el presente caso, por lo que es de entera responsabilidad del referido concejo distrital el cumplimiento de la mencionada norma. En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a las licencias concedidas a doña Rita Gladys Rojas Pumacayo, doña Mayra Alejandra Joya Sumary, don Jorge Antonio Paredes Cuenca, doña Yeni Velasque Pérez, don Cresencio Gonzales Ccapcha y don Lenin Iván Sánchez Ortiz.
2.11. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.5.), corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de alcalde y regidores de dicha comuna, como sigue:
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AUTORIDAD CON LICENCIA |
AUTORIDAD CONVOCADA |
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Eloy Chávez Hernández |
Doña Mayra Alejandra Joya Sumary, identificada con DNI N° 72761086, tercera regidora hábil. |
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Cendi Yñigo Peralta |
Doña Yaquelin Eliana Paniura Encalada, identificada con DNI N° 41730997, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso |
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Óscar Ángelo Zúñiga Bello |
Don Julio Evaristo Chipana, identificado con DNI N° 08002448, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso |
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Alonso Demetrio Llacchua Velásquez |
Don Gerson André Valcárcel Díaz, identificado con DNI N° 72898404, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso |
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Ronal Ramírez Maluquis |
Don Xiomara Maybeth Calla León, identificada con DNI N° 71269635, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso |
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Miller Jesús Carhuamaca Monyoy |
David Hernández Quino, identificado con DNI N° 10088007; candidato de la organización política Partido Democrático Somos Perú |
Asimismo, por:
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Mayra Alejandra Joya Sumary |
Doña Gabriela Alessandra Zavala Casas, identificada con DNI N° 73260071, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso |
2.12. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Eloy Chávez Hernández como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Miller Jesús Carhuamaca Monyoy como regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Cendi Yñigo Peralta como regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alonso Demetrio Llacchua Velásquez como regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Óscar Ángelo Zúñiga Bello como regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
6. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ronal Ramírez Maluquis como regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
7. CONVOCAR a doña Mayra Alejandra Joya Sumary, identificada con DNI N° 72761086, tercera regidora hábil, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
8. CONVOCAR a doña Yaquelin Eliana Paniura Encalada, identificada con DNI N° 41730997, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
9. CONVOCAR a don Julio Evaristo Chipana, identificado con DNI N° 08002448, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
10. CONVOCAR a doña Gabriela Alessandra Zavala Casas, identificada con DNI N° 73260071, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
11. CONVOCAR a don Gerson André Valcárcel Díaz, identificado con DNI N° 72898404, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
12. CONVOCAR a doña Xiomara Maybeth Calla León, identificada con DNI N° 71269635, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
13. CONVOCAR a don David Hernández Quino, identificado con DNI N° 10088007, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
14. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a las licencias sin goce de haber solicitadas por doña Rita Gladys Rojas Pumacayo, doña Mayra Alejandra Joya Sumary, don Jorge Antonio Paredes Cuenca, doña Yeni Velasque Pérez, don Cresencio Gonzales Ccapcha y don Lenin Iván Sánchez Ortiz, regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.
15. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRON
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2563986-1