Precisan identidad de ciudadano convocado en la Resolución N.º 1648-2026-JNE
Resolución Nº 3775-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026201363
LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 28 de agosto de 2026
VISTA: la Resolución Nº 1648-2026-JNE, del 3 de julio de 2026; y
CONSIDERANDO QUE:
1.1. Mediante el pronunciamiento citado en el visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a don Wilfredo Genaro Lezama Mendo, identificado con DNI Nº 18904465, para que asumiera provisionalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Ascope del Gobierno Regional de La Libertad. Sin embargo, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) figura como fallecido, con fecha de fallecimiento del 24 de junio de 2025. Según el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Trujillo, Bolívar, Sánchez Carrión, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Santiago de Chuco, Ascope, Chepén, Julcán, Gran Chimú y Virú, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el citado ciudadano era el único accesitario de la organización política Alianza para el Progreso por dicha provincia. En ese sentido, al encontrarse agotada dicha lista y conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 3744-2022-JNE, reiterado en la Resolución Nº 0096-2026-JNE, corresponde convocar al candidato de la organización política que continúa en el orden de resultados electorales de la respectiva circunscripción. Así, corresponde convocar a don Roberto Hernán Sáenz Azañero, identificado con DNI Nº 18856508, candidato no proclamado de la organización política Nueva Libertad. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se encontraron resultados respecto de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
1.2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1, corresponde efectuar la precisión del caso.
1.3. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. PRECISAR que la persona correcta a consignarse como convocada en el artículo 2 de la Resolución Nº 1648-2026-JNE, del 3 de julio de 2026, es don Roberto Hernán Sáenz Azañero, identificado con DNI Nº 18856508, y no don Wilfredo Genaro Lezama Mendo; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a este último y otorgarla a quien corresponde, por el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, según el considerando 1.1. del presente pronunciamiento.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 “Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”.
2563981-1