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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Antonio Raimondi

RESOLUCIóN N° 3237-2026-JNE

Expediente N° JNE.2025025959

ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 21 de agosto de 2026

VISTOS: los Oficios N° 250-2026-MPAR-LL/A y N° 255-2026-MPAR-LL/A, registrados el 4 y el 10 de agosto de 2026, respectivamente, con los cuales don John Kesney Gregorio Trejo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra doña Cindy Marilú Pablo Espinoza, regidora de la entidad edil (en adelante, señora regidora), y con la convocatoria de candidato no proclamado por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución N° 1269-2026-JNE, del 5 de junio de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la nulidad de lo actuado hasta la notificación dirigida a la señora regidora para que asistiera a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó su vacancia. A su vez, requirió al señor alcalde que convocara a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se dilucide y resuelva el pedido de vacancia seguido contra la señora regidora. Además, requirió a los miembros del concejo provincial de la misma entidad edil que cumplieran con lo dispuesto en el considerando 2.7. de la mencionada resolución. Ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que sean puestos en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe las conductas correspondientes de acuerdo con sus competencias.

1.2. En tal sentido, por medio del Auto N° 2 -debiendo decir Auto N° 1-, del 1 de julio de 2026, este órgano colegiado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la Resolución N° 1269-2026-JNE, del 5 de junio de 2026, y requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación del citado auto, remitiera los documentos señalados en el considerando 2.4. del pronunciamiento.

1.3. Con los oficios citados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación:

a) Cédula de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 18 de junio de 2026.

b) Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2026-MPAR-LL, dirigida a todos los señores regidores.

c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2026-MPAR-LL, del 26 de junio de 2026.

d) Acuerdo de Concejo N° 053-2026-MPAR-LL, del 26 de junio de 2026.

e) Cédula de notificación del acuerdo de concejo del 1 de julio de 2026.

f) Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2026-MPAR/CM y Acuerdo de Concejo N° 060-2026-MPAR-LL, del 5 de agosto de 2026, que declararon consentido el Acuerdo de Concejo N° 53-2026-МРARLL, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2026-MPAR/CM, del 26 de junio de 2026.

g) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe, como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares.

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula que:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;

[…]

1.4. El artículo 23 ordena:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

1.5. El artículo 24 prevé lo siguiente:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.7. Los numerales 21.1. y 21.4. del artículo 21 indican las siguientes precisiones:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.4. La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este

2.2. Así, la entidad edil remitió, entre otros, la siguiente documentación:

a) Cédula de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 18 de junio de 2026.

b) Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2026-MPAR-LL, dirigida a todos los señores regidores.

c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2026-MPAR-LL, del 26 de junio de 2026.

d) Acuerdo de Concejo N° 053-2026-MPAR-LL, del 26 de junio de 2026.

e) Cédula de notificación del acuerdo de concejo del 1 de julio de 2026.

f) Acta de Sesión Extraordinaria N° 005-2026-MPAR/CM y Acuerdo de Concejo N° 060-2026-MPAR-LL, del 5 de agosto de 2026, que declararon consentido el Acuerdo de Concejo N° 053-2026-MPAR-LL, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2026-MPAR/CM, del 26 de junio de 2026.

g) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

2.3. En atención a lo desarrollado en el considerando anterior, se advierte que contra la señora regidora se siguió un procedimiento de vacancia en sede municipal por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). Al respecto, con el Acuerdo de Concejo N° 053-2026-MPAR-LL, del 26 de junio de 2026, se aprobó la vacancia de la citada autoridad.

2.4. En tal sentido, se verifica que las notificaciones señaladas en los literales a y e del considerando 2.2. cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

2.5. Por consiguiente, al verificarse que se respetó el derecho de impugnación de la señora regidora, conforme a lo dispuesto en la LOM y a las formalidades previstas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.

2.6. En tal sentido, al haberse producido la vacancia de la mencionada accesitaria y no existir otro candidato de dicha lista para ocupar el escaño provincial, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado, conforme al orden de votación obtenido en la circunscripción electoral.

2.7. En consecuencia, corresponde convocar a doña Hilda Carmen Príncipe Mendoza, identificada con DNI N° 44708175, candidata no proclamada de la organización política El Maicito, quien sigue en el orden de votación según los resultados electorales de la provincia de Antonio Raimondi, para que asuma el cargo de regidora provincial en dicha circunscripción, departamento de Áncash, a fin de completar el número de integrantes del concejo municipal durante el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.8. Dicha convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Cindy Marilú Pablo Espinoza, como regidora del Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a doña Hilda Carmen Príncipe Mendoza, identificada con DNI N° 44708175, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019.

2 Aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE, publicada el 04 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2563980-1