Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lurigancho
RESOLUCIóN N° 3240-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026237286
LURIGANCHO - LIMA - LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 21 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 000069-2026-MDL/OGSG, del 17 de julio de 2026, mediante el cual don William Geralldo Alburqueque Zevallos, jefe encargado de la Oficina General de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado en razón de la declaratoria de vacancia de don Roger Miguel Astucuri Laura, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En el Expediente N° JNE.2026010952
1.1. Con la Resolución N° 0287-2026-JNE, del 9 de febrero de 2026, se dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor regidor por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026. En ese sentido, se convocó a don Alfredo Javier Mujica Pastrana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el periodo mencionado.
En la Resolución N° 1412-2026-JNE
1.2. Mediante la Resolución N° 1412-2026-JNE, del 19 de junio de 2026, se proclamó los resultados del proceso electoral, teniéndose que el señor regidor obtuvo una curul parlamentaria como senador por el distrito electoral único nacional, por la agrupación política Partido Cívico Obras.
En el presente expediente
1.3. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario general remitió la siguiente documentación:
a) Carta N° 012-2026-RAL, del 30 de junio de 2026, por medio de la cual el señor regidor comunicó a don Oswaldo Hernán Vargas Cuéllar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), la entrega de su credencial como senador electo del Congreso de la República y, ante la imposibilidad de ejercer simultáneamente ambos cargos y la irrenunciabilidad del cargo de senador, solicitó que se proceda conforme a ley.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del JNE las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
1.3. El artículo 92 determina:
Artículo 92. La función de senador o diputado es de tiempo completo. Les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del senador o diputado es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Igualmente se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.
La función de senador o diputado es, asimismo incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
[…]
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM
1.5. Mediante dicho Decreto Supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales 2026 para el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
En la jurisprudencia del JNE
1.6. A través de la Resolución N° 0794-2021-JNE, del 25 de agosto de 2021, el JNE convocó a la candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgó la credencial que la facultó como tal.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante la Carta N° 012-2026-RAL, del 30 de junio de 2026, el señor regidor puso en conocimiento del señor alcalde la entrega de su credencial como senador electo del Congreso de la República, precisando que asumirá dicho cargo el 26 de julio del año en curso.
2.2. Mediante la Resolución N° 1412-2026-JNE, del 19 de junio de 2026, se proclamó al señor regidor como senador por el distrito electoral único nacional como senador, por la agrupación política Partido Cívico Obras.
2.3. En el presente caso, don Roger Miguel Astucuri Laura fue válidamente elegido regidor para el periodo 2023-2026 y, posteriormente, resultó elegido senador del Congreso de la República. En consecuencia, a fin de garantizar la continuidad en la conformación del Concejo Distrital de Lurigancho, corresponde aplicar el criterio desarrollado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 0794-2021-JNE, según el cual corresponde convocar al candidato no proclamado para completar la conformación del concejo municipal y dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad municipal que resultó elegida como senador del Congreso de la República.
2.4. En consecuencia, corresponde convocar a doña Janet Leni Calderón Palacios, identificado con DNI N° 46295015, accesitaria de la organización política Juntos por el Perú, a fin de que asuma el cargo de regidor del Consejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales electas del Distrito de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Roger Miguel Astucuri Laura como regidor del Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Janet Leni Calderón Palacios, identificado con DNI N° 46295015, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2563978-1