Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Arequipa
RESOLUCIóN N° 1850-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026228657
AREQUIPA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 17 de julio de 2026
VISTO: A través del Oficio N° 0847-2026-GRA/CR-LLQO, del 30 de junio de 2026, mediante el cual doña Lourdes Lorena Quiroz Ortiz, secretaria del Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, señora secretaria), remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado solicitada por doña Marleny Bibiana Arminta Valencia, consejera del Consejo Regional de Arequipa (en adelante, señora consejera).
ANTECEDENTES
En el Expediente N° JNE.2026007235
1.1. Con la Resolución N° 0192-2026-JNE, del 30 de enero de 2026, se dejó sin efecto de manera temporal la credencial otorgada a doña Marleny Bibiana Arminta Valencia, consejera del Consejo Regional de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026. En ese sentido, se convocó a doña María Socorro Herrera Terrazas para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera de la citada entidad edil por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026.
En la Resolución N° 1411-2026-JNE
1.2. Mediante la Resolución N° 1411-2026-JNE, del 19 de junio de 2026, se proclamó los resultados del proceso electoral, teniéndose que la consejera Marleny Bibiana Arminta Valencia obtuvo una curul parlamentaria por el departamento de Arequipa, por la agrupación política Ahora Nación.
En el presente expediente
1.3. Con el oficio del visto, la señora secretaria remite la siguiente documentación:
a) Oficio N° 158-2026-GRA/CR-MBAV, del 26 de junio de 2026, la señora consejera puso en conocimiento del Gobierno Regional de Arequipa la entrega de su credencial como diputada electa del Congreso de la República y, ante la imposibilidad de ostentar múltiples cargos y la irrenunciabilidad del mismo que procedan conforme a ley.
b) Resolución N° 1317-2006-JNE, del 19 de agosto de 2006, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a la candidata no proclamada para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Pasco.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del JNE las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
1.3. Los numerales 1 y 2 del artículo 92 establece:
Artículo 92. La función de senador o diputado es de tiempo completo. Les está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del senador o diputado es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. Igualmente se exceptúa el ejercicio de la docencia universitaria.
La función de senador o diputado es, asimismo incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM
1.5. Mediante dicho Decreto Supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales 2026 para el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
En la jurisprudencia del JNE
1.6. A través de la Resolución N° 1317-2006-JNE, del 19 de agosto de 2006, el JNE convocó a la candidata no proclamada para que asuma cargo de consejera regional del Consejo Regional de Pasco en virtud de que la consejera precedida obtuvo el cargo de congresista de la República.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Oficio N° 158-2026-GRA/CR-MBAV, del 26 de junio de 2026, la señora consejera puso en conocimiento del Gobierno Regional de Arequipa la entrega de su credencial como diputada electa del Congreso de la República, precisando que asumirá dicho cargo el próximo 26 de julio de 2026.
2.2. Mediante la Resolución N° 1411-2026-JNE, del 19 de junio de 2026, se proclamó a doña Marleny Bibiana Arminta Valencia como diputada del Congreso de la República, por el departamento de Arequipa, por la organización política Ahora Nación.
2.3. En el presente caso, la señora Marleny Bibiana Arminta Valencia fue válidamente elegida consejera regional para el periodo 2023-2026 y, posteriormente, resultó elegida diputada del Congreso de la República. En consecuencia, a fin de garantizar la continuidad en la conformación del Consejo Regional de Arequipa, corresponde aplicar el criterio desarrollado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 1317-2006-JNE, según el cual corresponde convocar al candidato no proclamado para completar la conformación del Consejo Regional y dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad regional que resultó elegida diputada del Congreso de la República.
2.4. En consecuencia, corresponde convocar a doña María Socorro Herrera Terrazas, identificada con DNI N° 43076870, accesitaria de la organización política Yo Arequipa, a fin de que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Arequipa, para lo cual se le otorgará la credencial respectiva que lo faculte como tal.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales electas del Gobierno Regional de Arequipa, Caylloma, Camaná, Caravelí, Castilla, Condesuyos, Islay y La Unión, del 17 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Marleny Bibiana Arminta Valencia, consejera del Consejo Regional de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a doña María Socorro Herrera Terrazas, identificada con DNI N° 43076870, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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