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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° D000193-2026-CONADIS-PRE

Lince, 13 de octubre del 2026

VISTOS:

El Informe N° D000111-2026-CONADIS-SDPP, el Informe N° D000101-2026-CONADIS-SDPP-ACFH y la Nota N° D001267-2026-CONADIS-SDPP, elaborados por la Subdirección de Políticas Públicas, el Memorando N° D000853-2026-CONADIS-DPSGE de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Informe N° D000086-2026-CONADIS-OPPM-LKAQ y el Memorando N° D002099-2026-CONADIS-OPPM, elaborados por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000718-2026-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la LGPCD, es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, SINAPEDIS), un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en sus diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 85-A del Reglamento de la LGPCD aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP, crea las Instancias de Diálogo del SINAPEDIS como un espacio local o regional para la promoción de la participación activa, igualitaria y representativa de las personas con discapacidad y las organizaciones conformadas o que representan a las personas con discapacidad, así como para el intercambio de conocimiento y experiencias en materia de discapacidad e identificación de las barreras, necesidades y expectativas que enfrentan;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP encarga al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, CONADIS) la aprobación de los lineamientos para la implementación de dichas instancias de diálogo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LGPCD, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones de un proyecto normativo no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrarios;

Que, el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, precisa que las entidades públicas que realizan consultas a personas con discapacidad, deben aplicar los lineamientos, directivas o guías de consulta pública vigentes aprobados por el Conadis, respetando las etapas y plazos establecidos por estos y, se sujetan supletoriamente al presente Reglamento y lineamientos vigentes con la finalidad de mantener coherencia con el ordenamiento jurídico y la mejora de la calidad regulatoria;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE se aprobó la Directiva N° 000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, en cuyo numeral 7.4 dispone que la etapa informativa y la etapa de recojo de aportes se realizan en un plazo no menor a 30 días hábiles, considerando el alcance de la propuesta de norma legislativa, administrativa, política o programa, el público objetivo de la consulta y sus características;

Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, mediante el Memorando N° D000853-2026-CONADIS-DPSGE que brinda conformidad a la Nota N° D001267-2026-CONADIS-SDPP, sustentada en el Informe N° D000111-2026-CONADIS-SDPP y el Informe N° D000101-2026-CONADIS-SDPP-ACFH elaborados por la Subdirección de Políticas Públicas, propone la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP y dotar a los gobiernos regionales y locales de un procedimiento estandarizado, con fases, plazos y responsables definidos, así como de una plataforma única de registro y trazabilidad que garantice que las demandas identificadas en el territorio sean efectivamente recogidas, sistematizadas y trasladadas con seguimiento verificable hasta su incorporación en los instrumentos de planeamiento de las entidades que conforman el SINAPEDIS;

Que, contándose con las validaciones al proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)” de la Dirección de Registro, Promoción e Intervenciones para las Personas con Discapacidad (DPRIPD) señaladas mediante Memorando N° D001657-2026-CONADIS-DPRIPD y de la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) señalada mediante correo de 06 de octubre de 2026;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D002099-2026-CONADIS-OPPM sustentado en el Informe N° D000086-2026-CONADIS-OPPM-LAQM emite opinión favorable a la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° D000718-2026-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, a través de Resolución de Presidencia, en cumplimiento del marco legal vigente sobre la materia;

Que, de acuerdo con los literales a) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del Conadis, la Presidencia tiene las funciones de dirigir y supervisar el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de discapacidad, en el marco del SINAPEDIS y de la política nacional en materia de discapacidad; y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, respectivamente;

Con el visto bueno de la Subdirección de Políticas Públicas, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, la Dirección de Registro, Promoción e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificado por Decreto Supremo N° 001-2026-MIMP; la Directiva N° D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, aprobada por la Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis (www.gob.pe/CONADIS), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, entidades públicas y organizaciones privadas. Estas deberán remitirse a través de la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (mesapartes@CONADISperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@CONADISperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.CONADISperu.gob.pe/dpdnormativos/.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, publicar el plan de consulta, realizar las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto de “Lineamientos que regulan la implementación de las Instancias de Diálogo del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE

Presidenta(dt)

Consejo Nacional para la Integración

de la Persona con Discapacidad

2563869-1