Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT, Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560), para incorporar información relacionada con la aplicación de otros métodos de valoración de precios de transferencia, en la sede digital de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000199-2026/SUNAT
Lima, 12 de octubre de 2026
DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LOS ANEXOS II, III Y IV DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2018/SUNAT, NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL (FORMULARIO VIRTUAL N° 3560), PARA INCORPORAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA APLICACIÓN DE OTROS MÉTODOS DE VALORACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CONSIDERANDO:
Que el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto;
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, señala la información mínima que debe contener la declaración jurada informativa Reporte Local que incluye, entre otros, la identificación del método de precios de transferencia más apropiado aplicado para el análisis de cada transacción y las razones para la selección de dicho método, especificando por qué dicho método es el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación; así como, la información sobre los cálculos y datos que se deriven de la aplicación del método aplicado;
Que la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT aprueba el Formulario Virtual N° 3560 - Declaración Jurada Informativa Reporte Local y establece las normas para su presentación; asimismo, en los anexos de dicha resolución de superintendencia se detalla la información a declarar, teniendo en cuenta el método de precios de transferencia utilizado;
Que, por otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 1663 se modifica el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a otros métodos de valoración cuando por la naturaleza y circunstancias de las actividades o transacciones o por la falta de transacciones independientes comparables fiables, los métodos previstos en los numerales 1) al 6) del inciso e) del citado artículo no resulten aplicables, siempre que su utilización cumpla con las condiciones que se establece en el citado numeral;
Que el Decreto Supremo N° 302-2025-EF incorporó el artículo 113-B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que señala que, para la aplicación de los otros métodos, se debe tener en cuenta lo establecido en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, tales como las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, en tanto no se opongan a lo previsto en la citada ley;
Que, por otro lado, el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria;
Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modifica los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT con el fin de incorporar en el Formulario Virtual N° 3560 - Declaración Jurada Informativa Reporte Local, la información relacionada con la aplicación de otros métodos de valoración en el ámbito de precios de transferencia para efectos de adecuarlo a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1663 y el Decreto Supremo N° 302-2025-EF;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las personas comprendidas en sus alcances, así como del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y a lo señalado en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT, Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560), para incorporar información relacionada con la aplicación de otros métodos de valoración de precios de transferencia, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el diario oficial “El Peruano”, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los referidos comentarios, aportes u opiniones puedan ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: gnp@sunat.gob.pe; así como, establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2563855-1