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Fecha de publicación: 17/10/2026
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocúpe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca”

Otorgan subvención económica a estudiante de la Universidad Nacional del Centro del Perú para participar en intercambio estudiantil en la Universidad Nacional Autónoma de México - UNAM

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN N° 5366-CU-2026

Huancayo, 15 de setiembre de 2026

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el Oficio N° 0317-2026-DFCC-UNCP de fecha 03 de agosto de 2026, a través del cual el decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, solicita subvención económica para intercambio estudiantil internacional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece en su cuarto párrafo que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que, conforme al artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía inherente a las universidades, la cual se ejerce de conformidad con la Constitución y la normativa aplicable, manifestándose específicamente en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 127° de la Ley N° 30220, señala: “En las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros”;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala: “Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. (…)”;

Que, conforme al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, se faculta a la autoridad a disponer la eficacia anticipada de los actos administrativos siempre que resulte más favorable al administrado, no lesione derechos de terceros y preexista el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 017-2026-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, en el marco del artículo 76° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, a través de la Resolución N° 4822-CU-2025 de fecha 18 de junio de 2025, se aprobó el Reglamento General para el otorgamiento de subvenciones económicas para estudiantes de pregrado y graduados y con Resolución N° 4877-CU-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, se aprueba la modificación del artículo 7° del citado reglamento;

Que, con Resolución N° 5055-CU-2025, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2026, en el cual se programó el presupuesto destinado a subvenciones económicas para estudiantes en temas académicos, en cumplimiento del artículo 76° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, en sesión ordinaria de Consejo de Facultad de Ciencias de la Comunicación del 15 de julio de 2026, se acordó aprobar por unanimidad la solicitud de subvención económica por intercambio estudiantil internacional de la estudiante: Andrea Xiomara Cayllahua Torres;

Que, con Oficio N° 0696-2026-OCRI-UNCP del 14 de agosto de 2026, la jefatura de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales informa que: “ (…) se ha recibido el correo electrónico remitido desde la dirección rmohar@global.unam.mx, de fecha 13 de mayo de 2026, por la Lic. ROBERTO MOHAR, Gestor de Movilidad de la Dirección General de Cooperación e Internacionalización de la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante el cual nos comunica la remisión de Carta Visa en físico, el cual fue recepcionado y entregado a la estudiante Andrea Xiomara Cayllahua Torres para los trámites de Visa (…)”;

Que, a través del Oficio N° 1197-2026-UPRES/UNCP de fecha 07 de setiembre de 2026, la jefatura de la Unidad de Presupuesto señala que: “(…) considerando la evaluación efectuada por el Vicerrectorado Académico y la procedencia excepcional de la solicitud, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la subvención económica solicitada, y verificándose la disponibilidad presupuestal correspondiente, este despacho otorga disponibilidad presupuesta (…)”;

Que, con Proveído N° 01623-2026-UNCP-VRAC de fecha 11 de setiembre de 2026, el vicerrectorado académico eleva los actuados al Consejo Universitario, señalando que el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Comunicación aprobó por unanimidad la subvención económica a favor de la estudiante Andrea Xiomara Cayllahua Torres para realizar el intercambio estudiantil 2026-II en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); precisando además que la Unidad de Presupuesto, mediante Oficio N° 1197-2026-UPRES/UNCP, otorgó la disponibilidad presupuestal correspondiente por el monto de S/. 11,304.00 para cubrir los conceptos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y movilidad local, y;

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al acuerdo de Consejo Universitario en sesión ordinaria del 15 de setiembre de 2026 y a lo remitido mediante Dictamen N° 04353-2026-R-UNCP;

RESUELVE:

1°.- OTORGAR con eficacia anticipada al 10 de agosto de 2026, la subvención económica a favor de la estudiante ANDREA XIOMARA CAYLLAHUA TORRES de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, para los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y movilidad local, para su participación en el intercambio estudiantil 2026-II en la Universidad Nacional Autónoma de México - UNAM, de conformidad al siguiente detalle presupuestal:

RUBRO

META

ACTIVIDAD

GASTOS

AUTORIZADOS

CLASIFICADOR

MONTO EN S/.

RO -

RUBRO

00

11

SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA ESTUDIANTE CAYLLAHUA TORRES ANDREA XIOMARA

PASAJES AÉREOS

2.5.31.11

3,264.00

HOSPEDAJE

2,400.00

ALIMENTACIÓN

5,400.00

MOVILIDAD LOCAL

240.00

TOTAL

11,304.00

2°.- DISPONER que la rendición de gastos será canalizada por la Sub unidad de Tesorería, para tal efecto dicha rendición deberá ser sustentada con comprobantes de pago autorizados.

3°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Administración, a través de las oficinas y unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR PAUL ORTIZ JAHN

Rector (e)

JOHANI ORIHUELA OSORIO

Secretaria General

2563844-1