Modifican la Resolución Directoral N° 207-26 MGP/DICAPI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 681-2026 MGP/DICAPI
5 de octubre del 2026
Visto, el Informe Técnico Nº 033-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 6 de julio del 2026, del Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, así como, los demás documentos vinculados al citado informe técnico.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 207-26 MGP/DICAPI de fecha 17 de abril del 2026, esta Dirección General resolvió reconocer como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos, Oficiales de Mar y personal Civil, de conformidad a los anexos del (1) al (3) de la citada resolución con eficacia anticipada a las fechas que allí indica; la misma que en su listado considera personal OSERP cuyo vínculo laboral con la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, se ha extinguido;
Que, mediante Resolución Directoral N° 657-2026 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2026, el Director General resolvió reconocer los procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2025, adoptado por la asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.1206 (34) de fecha 05 de diciembre del 2025y sus enmiendas, así como la incorporación de los Procedimientos y Disposiciones Complementarias para la Supervisión por el Estado Rector el Puerto, en la normas de la Autoridad Marítima Nacional;
Que, mediante el documento del visto, el Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas recomendó modificar la Resolución Directoral Nº 207-26 MGP/DICAPI de fecha 17 de abril del 2026, a fin de incluir como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, que participaron y culminaron satisfactoriamente el programa de capacitación de inspector del Estado Rector del Puerto y el curso de Control de Estado Rector del Puerto; y del personal Civil contratado bajo la modalidad de Servicio No Personales (SNP); así como, excluir a personal Civil que ya no mantiene vínculo laboral con la Autoridad Marítima Nacional;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte en el ámbito de su competencia;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, refieren que las funciones que realiza la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de su competencia se efectuarán con eficiencia y transparencia coadyuvando al desarrollo competitivo de las actividades entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, así como también planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro de su ámbito de competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;
Que, el numeral 98 del artículo II del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modificado con el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante el Reglamento), establece que la Inspección de control como Estado rector del puerto, consiste en la Inspección a buques de bandera extranjera, efectuada por un oficial supervisor del Estado rector del puerto, debidamente acreditado para dicha función. Siendo esta inspección realizada con la finalidad de verificar la certificación estatutaria de las naves que evidencie el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad y la prevención de la contaminación por parte de la misma, y su correlato con la evidencia física encontrada a bordo;
Que, el numeral 34 del artículo 14 del Reglamento, refiere que las capitanías de puerto ejercen como una de sus funciones el efectuar las inspecciones de Estado rector del puerto, a través de Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto, debidamente reconocidos y autorizados por la Dirección General; así como, verificar el cumplimiento de las medidas correctivas establecidas e informar a la Dirección General;
Que, el artículo 666 del Reglamento, señala que las inspecciones de control por el Estado rector del puerto, son los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el reglamento para las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, los cuales se llevan a cabo de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, en los numerales 667.2 y 667.3 del artículo 667 del Reglamento, establecen que la supervisión por el Estado rector del puerto a la que están sujetos los buques extranjeros, incluidas la visita a bordo, la inspección, las medidas correctivas y la posible detención, están a cargo únicamente de los Oficiales Encargados de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP), debidamente calificados y autorizados y corresponde a las capitanías de puerto disponer la ejecución por parte de los OSERP (Oficiales Supervisores de Estado Rector del Puerto) de las inspecciones de control como Estado Rector del Puerto a las naves extranjeras que arriben a puertos peruanos, con el fin de mantener la seguridad del buque, su tripulación y pasajeros y la protección del medio ambiente acuático, pudiendo, de considerarse necesario, disponer el impedimento de ingreso a puerto o de inicio de operaciones;
Que, mediante la Orden Externa Nº 2425-24 (PERMANENTE) de fecha 27 de diciembre del 2024, el Director General de Capitanías y Guardacostas, dispuso que el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones, en coordinación con el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas, realicen la programación y el dictado del programa de Capacitación y Actualización del Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto, para el personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, con la finalidad de adquirir los conocimientos respecto a los procedimientos e instrumentos pertinentes utilizados para la supervisión por el Estado rector del puerto;
Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de aplicación a las naves extranjeras que arriben a puertos nacionales, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
Que, mediante Oficio N° 120/52 de fecha 28 de mayo del 2026 el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas, remitió la relación del personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar, que culminaron el Programa de Capacitación de “Inspector del Estado Rector del Puerto” desarrollado desde el 13 al 24 de abril del 2026;
Que, mediante Memorándum N° 062 de fecha 07 de agosto del 2026 el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas, remitió la relación del personal de Oficiales, Técnicos y Oficiales de Mar, que culminaron el Programa de Capacitación Extrainstitucional de “Control del Estado Rector del Puerto” desarrollado desde el 20 al 30 de abril del 2026 de manera virtual a cargo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos de la República del Ecuador;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 033-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 6 de julio del 2026, el Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concluyó que, i) Se debe modificar la Resolución Directoral N° 207-26 MGP/DICAPI de fecha 17 de abril del 2026, en el sentido de incluir UN (1) Anexo 4 reconociendo con eficacia anticipada al 01 de mayo del 2026, como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos, Oficiales de Mar que han participado y culminado satisfactoriamente los cursos de “Estado Rector del Puerto”, con la finalidad de que citado personal realice inspecciones a los buques de bandera extranjera que arriben a puertos nacionales, conforme lo dispuesto en los numerales 667.2 y 667.3 del artículo 667 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; ii) Modificar el artículo 2 y el Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 207-26 MGP/DICAPI de fecha 17 de abril del 2026, en el sentido de excluir del Anexo 2 al personal Civil reconocido como Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto (OSERP), Capitán de Fragata (r) Carlos Augusto BRITO Zegarra, por no mantener ninguna relación contractual con esta Dirección General; debiendo incluirse y reconocerse como Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto con eficacia anticipada al 13 de mayo del 2026, al personal Civil Juan Carlos LAZARTE Quevedo y con eficacia anticipada al 16 de junio del 2026, al personal Civil Eduardo ANTO Henríquez, con la finalidad de efectuar las inspecciones a las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, los cuales se llevan a cabo de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras norma de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, en las Capitanías de Puerto de Chancay y Callao respectivamente;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS de fecha 30 de abril del 2026 (en adelante, TUO LPAG), dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; eficacia anticipada que resulta aplicable a incorporar, conforme lo fundamentos del Informe Técnico Nº 033-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 6 de julio del 2026, del Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO LPAG, establece que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;
Que, la motivación de la presente resolución directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe Técnico Nº 033-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 6 de julio del 2026, del Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 del cuerpo normativo antes citado; por lo tanto, corresponde reconocer con eficacia anticipada como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al personal indicado por el Jefe de la Escuela de Capitanías y Guardacostas y consecuentemente, modificar la Resolución Directoral N° 207-26 MGP/DICAPI de fecha 17 de abril del 2026, de acuerdo a los documentos oficiales antes mencionadas y a las Ordenes de Servicio emitidas por el Jefe de la Oficina de Administración, a lo recomendado por el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Informe Técnico Nº 033-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 6 de julio del 2026, con la finalidad de que efectúen las Supervisiones por el Estado Rector del Puerto a los buques de bandera extranjera que arriben a puertos nacionales, de conformidad a la normativa nacional vigente y a los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte entre otras normas de derecho internacional;
Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y con el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, la Resolución Directoral N° 207-26 MGP/DICAPI de fecha 17 de abril del 2026, en el sentido de incluir como Anexo 4, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución directoral, el listado del personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y Oficiales de Mar reconocido, con eficacia anticipada al 01 de mayo del 2026, como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP), con la finalidad de que citado personal realice inspecciones a los buques de bandera extranjera que arriben a puertos nacionales, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Modificar, el artículo 2 y el Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 207-26 MGP/DICAPI de fecha 17 de abril del 2026, en el sentido actualizar el listado del personal civil reconocido como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto; debiendo considerar únicamente, con eficacia anticipada al 13 de mayo del 2026, como Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al señor Juan Carlos LAZARTE Quevedo; y, con eficacia anticipada al 16 de junio del 2026, como Oficial Supervisor por el Estado Rector del Puerto (OSERP), al señor Eduardo ANTO Henríquez, para realizar inspecciones a los buques de bandera extranjera que arriben a los puertos del Callao.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Personal de esta Dirección General para que realice las acciones que correspondan y se designe en cada Capitanía de Puerto personal calificado y reconocido como Oficiales Supervisores por el Estado Rector del Puerto (OSERP).
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, los Anexos (2) y (4) de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral Normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Oscar TORRICO Infantas
Director General de Capitanías y Guardacostas
2563833-1