Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura a Ecuador, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
N° 0665-CU-2026
Piura, 9 de octubre del 2026
VISTO:
El Expediente N° 000112-7003-26-9 que contiene el Oficio N° 0252-DI-VRI-UNP-2026 del 21.Jul.2026 presentado por el Dr. Juan Manuel Tume Ruiz, Director de Investigación, mediante el cual solicita autorización de viaje al exterior y otros a favor del Ms. Juan Santiago Sánchez Acosta. Asimismo, el Oficio N° 894-VRI-UNP-2026 del 30.Jul.2026, el Memorándum N° 1409-2026-UP-OPYPTO-UNP del 31.Ago.2026, el Informe N° 1183-2026-OCAJ-UNP del 08.Oct.2026, el Oficio N° 5052-R-UNP-2026 del 07.Oct.2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, mediante Oficio N° 0252-DI-VRI-UNP-2026 del 21.Jul.2026, el Dr. Juan Manuel Tume Ruiz, Director de Investigación, traslada al Despacho Rectoral la solicitud de asignación de S/ 300.00 (Trescientos y 00/100 Soles) por pasajes y S/ 2,340.00 (Dos mil trescientos cuarenta y 00/100 Soles) por concepto de viáticos a favor del investigador principal Ms. Juan Santiago Sánchez Acosta, para su participación en el XIV Congreso Latinoamericano de Plantas Medicinales en el marco del proyecto “ACTIVIDAD BIOCIDA DE ACEITES ESENCIALES DE PLANTAS DE LA REGIÓN PIURA CONTRA RHIPICEPHALUS SANGUINEUS TRANSMISOR DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS” -cuya atención de gastos fue autorizada mediante Resolución Rectoral N° 0261-R-2026-; precisando que la participación en dicho evento resulta fundamental para la recolección de información que consolidará el marco teórico, el Informe Final Definitivo y la posterior publicación de artículos y un libro de alto impacto;
Que, con Oficio N° 894-VRI-UNP-2026 del 30.Jul.2026, el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación solicita atender con carácter de urgente la asignación de pasajes y viáticos requeridos para el inicio de la ejecución del proyecto de investigación titulado “ACTIVIDAD BIOCIDA DE ACEITES ESENCIALES DE PLANTAS DE LA REGIÓN PIURA CONTRA RHIPICEPHALUS SANGUINEUS TRANSMISOR DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS”, financiado con recursos determinados y liderado por el investigador principal Dr. Juan Santiago Sánchez Acosta, el cual fue autorizado mediante Resolución Rectoral N° 0629-R-2024; precisando que dicho requerimiento se ajusta a las bases aprobadas mediante la Resolución de Consejo Universitario N° 161-CU-2024 y al presupuesto del proyecto, siendo imprescindible su pronta atención en razón de los plazos perentorios establecidos para el inicio formal de las actividades;
Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:
• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.
• Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.
• Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:
Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)
(…)
América del Sur $ 370,00
• Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
• Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
• Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;
Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:
Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;
Que, por lo señalado, con Memorándum N° 1409-2026-UP-OPYPTO-UNP del 31.Ago.2026, suscrito por el CPC Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:
“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ATENDER PARA PASAJES INTERNACIONALES S/. 300.00 SOLES Y 03 DIAS DE VIATICOS POR S/. 680.00 CADA DIA, AL DR. JUAN SANTIAGO SANCHEZ ACOSTA, CUYO OBJETIVO DEL VIAJE AL XIV CONGRESO AUTORIZADO POR LATINOAMERICANO DE MEDICINALES, PLANTAS VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN CON OFICIO N° 894-VRI-UNP-2026.”
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO N° 4550
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RUBRO DE FINANCIAMIENTO |
18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES |
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SECCIÓN FUNCIONAL |
0043 REGULACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN E INNOVACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS |
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GENÉRICA DE GASTO |
2.3. BIENES Y SERVICIOS |
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CLASIFICADOR |
2.3.2.1.1.1. |
2.3.2.1.1.2. |
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300.00 |
2,040.00 |
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NOMBRES Y APELLIDOS |
DR JUAN SANTIAGO SANCHEZ ACOSTA |
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MONTO TOTAL |
2,340.00 |
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Que, mediante Oficio N° 4331-J-URH-UNP-2026 del 15.Set.2026, la Dra. Viviana Elizabeth Bustamente Palomino, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, informa que el docente Med. Vet. Juan Santiago Sánchez Acosta, Ms., adscrito al Departamento Académico de Salud Animal de la Facultad de Zootecnia, cuenta con autorización de viaje al exterior en comisión de servicios y licencia con goce de haber del 13 al 16.Oct.2026, según lo dispuesto en la Resolución de Consejo Universitario N° 0546-CU-2026, a fin de participar en calidad de ponente presencial en el “XIV Congreso Latinoamericano de Plantas Medicinales” a desarrollarse en la ciudad de Loja, Ecuador, con la presentación del trabajo de investigación denominado: “Efecto cicatrizante de oleorresina de Copaifera officinalis, aceite de Persea americana y Dermicare, en heridas inducidas de Cavia porcellus”;
Que, con Informe N° 1183-2026-OCAJ-UNP del 08.Oct.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare procedente la solicitud para atender pasajes Internacionales S/ 300.00 soles y 03 días de viáticos por S/ 680.00 cada día, al Dr. JUAN SANTIAGO SANCHEZ ACOSTA, cuyo objetivo es el viaje al XIV CONGRESO LATIONAMERICANO DE PLANTAS MEDICINALES, en Ecuador-Loja, autorizado por el Vicerrectorado de Investigación; teniendo en cuenta la cobertura presupuestal emitida tanto por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como del Jefe de la Unidad de Presupuesto mediante MEMORANDUM N° 1409-2026-UP-OPYPTO-UNP por el monto total ascendente a DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES. (S/. 2,340.00). b) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM).”;
Que, con Oficio N° 5052-R-UNP-2026 del 07.Oct.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;
Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de asignación de pasajes y viáticos internacionales para el viaje al exterior en comisión de servicios a favor del Dr. JUAN SANTIAGO SÁNCHEZ ACOSTA cumple estrictamente con el marco legal dispuesto en la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto Institucional, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, así como con las disposiciones sobre ejecución del gasto público de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la licencia autorizada mediante la Resolución de Consejo Universitario N° 0546-CU-2026 y comunicada con el Oficio N° 4331-J-URH-UNP-2026 de la Unidad de Recursos Humanos, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante la Certificación N° 4550 en el Memorándum N° 1409-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma total de S/ 2,340.00 (Dos mil trescientos cuarenta y 00/100 Soles), y la opinión legal favorable de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 1183-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Extraordinaria N° 19 del 09.Oct.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, acordó APROBAR la asignación de pasajes internacionales por la suma de S/ 300.00 y tres (03) días de viáticos internacionales a razón de S/ 680.00 por día (equivalentes a S/ 2,040.00) para su participación en calidad de ponente en el “XIV Congreso Latinoamericano de Plantas Medicinales” a desarrollarse en la ciudad de Loja, República del Ecuador, en el marco de la ejecución y cumplimiento de los objetivos del proyecto de investigación, salvaguardando la proyección institucional, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo
N° 006-2026-JUS;
Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;
Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 19 del 09.Oct.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio al docente Dr. JUAN SANTIAGO SÁNCHEZ ACOSTA, adscrito al Departamento Académico de Salud Animal de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional de Piura, del 13 al 16.Oct.2026, para participar en calidad de ponente presencial en el “XIV Congreso Latinoamericano de Plantas Medicinales” a desarrollarse en la ciudad de Loja, República del Ecuador, en el marco de la ejecución del proyecto de investigación titulado “ACTIVIDAD BIOCIDA DE ACEITES ESENCIALES DE PLANTAS DE LA REGIÓN PIURA CONTRA RHIPICEPHALUS SANGUINEUS TRANSMISOR DE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS”, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes internacionales y tres (03) días de viáticos internacionales conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 4550 y el Memorándum N° 1409-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 2,340.00 (Dos mil trescientos cuarenta y 00/100 Soles), bajo el siguiente detalle:
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO N° 4550
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Artículo 3°.- DISPONER, que el comisionado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.
Artículo 4°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 6°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.
Artículo 7°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ADOLFO ZETA VITE
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA.
Secretaria General
2563806-1