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Fecha de publicación: 14/10/2026
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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Expediente del Título Mayor de Tierras de la Comunidad San Antonio de Rancas (Garashipo de Rancas)”, custodiado por la Comunidad Campesina de San Antonio de Rancas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000290-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 12 de octubre del 2026

VISTOS: el Oficio N° 000294-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000462-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, el artículo 19 de la misma Ley dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, con Oficio N° 259-2026-P/CCSAR, la Comunidad Campesina “San Antonio de Rancas” postula como Patrimonio Cultural de la Nación al “Expediente del Título Mayor de Tierras de la Comunidad San Antonio de Rancas (Garashipo de Rancas)”, custodiado por su Comunidad y restaurado recientemente por la Dirección de Conservación del Archivo General de la Nación;

Que, a través del Oficio N° 000294-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación informa que la Dirección de Archivo Histórico ha solicitado efectuar la declaratoria como como Patrimonio Cultural de la Nación al “Expediente del Título Mayor de Tierras de la Comunidad San Antonio de Rancas (Garashipo de Rancas)”, y traslada la propuesta de declaratoria;

Que, mediante Informe Técnico N°000094-2026-AGN/DAH-URDPD-BRC, la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental del Archivo General de la Nación fundamenta y recomienda que “el Expediente del Título Mayor de Tierras de la Comunidad San Antonio de Rancas (Garashipo de Rancas), custodiado en el Archivo de Documentos Históricos de Rancas, sean declarados Patrimonio Cultural de la Nación por el Vice Ministerio de Cultura, por ser una fuente para la historia y memoria colectiva nacional, como un testimonio de los títulos antiguos de una comunidad indígena y de la lucha por sus territorios”;

Que, el “Expediente del Título Mayor de Tierras de la Comunidad San Antonio de Rancas (Garashipo de Rancas)” reúne documentos de los siglos XVI al XVIII que dan cuenta del proceso de reconocimiento y otorgamiento de derechos sobre las tierras y pastos de la Comunidad de Rancas por la Corona española y las autoridades virreinales. Los documentos fueron posteriormente reunidos en un solo expediente y entregados a los comuneros para la defensa de sus derechos, siendo denominado “Garashipo” por haber sido tradicionalmente conservado envuelto en cuero;

Que, el bien posee valor histórico y documental, al conservar testimonios vinculados con la organización territorial y social de la Comunidad de Rancas durante el periodo virreinal, así como una diversidad de documentos y escrituras de distintas épocas, entre ellos una provisión real del siglo XVI expedida por el Rey Felipe II y diligencias de composición, deslinde y medición de tierras indígenas;

Que, asimismo, posee valor social y antropológico, al constituir un elemento de cohesión, memoria e identidad para los comuneros de Rancas, vinculado a la defensa histórica de sus derechos territoriales y a la continuidad de apellidos y vínculos comunitarios hasta la actualidad. A ello se suma su relación con los antiguos Yaros Yanamates, identificados en fuentes cronísticas y estudios etnohistóricos como parte de la antigua etnia Yaros;

Que, en conjunto, los valores que concentra el “Expediente del Título Mayor de Tierras de la Comunidad San Antonio de Rancas (Garashipo de Rancas)” evidencian su importancia como testimonio de la historia territorial, social y cultural de la comunidad y le confieren un especial significado como referente de su memoria, identidad y continuidad histórica;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el Informe Técnico citado constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Expediente del Título Mayor de Tierras de la Comunidad San Antonio de Rancas (Garashipo de Rancas)”, custodiado por la Comunidad Campesina de San Antonio de Rancas, propuesto en el Informe Técnico N°000094-2026-AGN/DAH-URDPD-BRC, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Comunidad Campesina San Antonio de Rancas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Técnico N°000094-2026-AGN/DAH-URDPD-BRC, el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LOPEZ SANCHEZ

Viceministro de Patrimonio

Cultural e Industrias Culturales

2563719-1