Logo El Peruano
Fecha de publicación: 13/10/2026
Autorizan viaje de Analista del OSINERGMIN para participar en evento a realizarse en Australia

Resolución Ministerial que formaliza el inicio del proceso de actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024 - 2030; y, constituye el Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 464-2026-EF/41

Lima, 12 de octubre del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD denominada Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante la Directiva, donde se establecen las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Estado constitucional de derecho;

Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva, uno de los participantes en el planeamiento estratégico es un grupo de trabajo definido como el órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crea en las entidades de la administración pública integrantes del SINAPLAN para la formulación o actualización de políticas y planes enmarcados en dicha Directiva, prescindiendo de otros órganos diferentes. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva señala que el grupo de trabajo es designado mediante resolución del Titular de la entidad a propuesta del órgano de planeamiento, para coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de políticas y planes bajo competencia de la entidad hasta su aprobación; asimismo, el numeral 8.3 del citado artículo establece que el Grupo de Trabajo es presidido por el órgano de planeamiento y cuenta con una Secretaría Técnica cuyo rol recae en un responsable designado para ese fin;

Que, de otro lado, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Directiva establece que las acciones que le corresponde ejecutar al grupo de trabajo, en el marco del planeamiento estratégico, son: asegurar el respaldo político de las autoridades al proceso de planeamiento; identificar a los integrantes del grupo de trabajo y a otros actores territoriales o expertos que aporten al proceso, en coordinación con el órgano de planeamiento; convocar a través de la Secretaría Técnica a los integrantes del grupo de trabajo; aprobar el plan de trabajo para la formulación o actualización de la política o plan; elaborar el proyecto de política o plan de acuerdo con las fases del ciclo de planeamiento estratégico; validar el proyecto de política o plan, de forma previa a la emisión de opinión técnica del CEPLAN; y, presentar el proyecto de política o plan a la Alta Dirección de la entidad para su aprobación;

Que, por otra parte, de acuerdo con el artículo 18 de la Directiva, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de un ministerio, se formula con un horizonte temporal de diez (10) años, tomando como referencia los hitos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), 2030, 2040 y 2050; y, asimismo, orienta las intervenciones públicas del sector o sectores, y su implementación involucra a los tres niveles de gobierno, según sus funciones y competencias, a fin de contribuir al cumplimiento del PEDN;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00069-2024-CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Estratégico Sectorial”, en adelante la Guía, a fin de establecer la metodología para orientar la formulación del PESEM, en conformidad con el Ciclo de Planeamiento Estratégico;

Que, de acuerdo con el numeral 1.8 de la Guía, el PESEM es objeto de actualización cuando se encuentre aprobado mediante resolución ministerial y cuente con opinión favorable del CEPLAN; asimismo, como acción previa para iniciar el proceso de formulación y actualización del PESEM, entre otras, se debe formalizar el mismo, a través de una resolución ministerial, incluyendo la designación del grupo de trabajo y sus funciones;

Que, con Resolución Ministerial N° 425-2023-EF/41 se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024 - 2030;

Que, mediante Oficio N° 001116-2026-CEPLAN-DNCP, el CEPLAN emitió opinión favorable respecto de la actualización del PESEM del Sector Economía y Finanzas. Asimismo, señaló que, en virtud de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 127-2026-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno (PGG) 2026-2031, resulta necesario verificar la vinculación del PESEM con la citada PGG, a fin de contribuir a su cumplimiento;

Que, por Resolución Ministerial N° 291-2026-EF/41, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos artículos 252 y 253 señalan, respectivamente, los organismos públicos adscritos y las empresas vinculadas al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por su parte, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, señala que los grupos de trabajo sectoriales se crean mediante resolución ministerial;

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesaria la formalización de la actualización del PESEM del Sector Economía y Finanzas 2024 - 2030, y la creación del “Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas”, bajo el marco legal vigente; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Resolución Ministerial N° 291-2026-EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD- Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0021-2024/CEPLAN/PCD; y, la Guía para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00069-2024/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024 - 2030

Formalizar el inicio del proceso de actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas 2024 - 2030.

Artículo 2.- Constitución del Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas

2.1 Constitúyase el “Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas”, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual está integrado por los siguientes miembros:

- El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside.

- Un representante del Despacho Viceministerial de Hacienda.

- Un representante del Despacho Viceministerial de Economía.

- Un representante de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas.

- El Jefe de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

- El Jefe de Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.

- El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

- El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.

- El Director General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

- El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

- El Gerente Corporativo de Planeamiento y Control de Gestión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

- El Gerente de Planeamiento y Modernización Institucional del Banco de la Nación - BN.

- La Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la Secretaría Técnica.

2.2 Los representantes del Despacho Viceministerial de Hacienda, del Despacho Viceministerial de Economía y de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas son designados por los titulares de los respectivos órganos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

2.3 Los integrantes del “Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas”, realizan sus acciones ad honorem.

2.4 El “Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas”, en el marco del planeamiento estratégico, realiza las siguientes acciones:

- Asegurar el respaldo político de las autoridades al proceso de planeamiento.

- Identificar a los integrantes del grupo de trabajo y a otros actores territoriales o expertos que aporten al proceso, en coordinación con el órgano de planeamiento.

- Convocar a través de la Secretaría Técnica a los integrantes del grupo de trabajo.

- Aprobar el plan de trabajo para la formulación o actualización del plan.

- Elaborar el proyecto de plan de acuerdo con las fases del ciclo de planeamiento estratégico.

- Validar el proyecto de plan, de forma previa a la emisión de opinión técnica del CEPLAN.

- Presentar el proyecto de plan a la Alta Dirección de la entidad para su aprobación, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Colaboración y asesoramiento

El Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas, previo acuerdo de sus integrantes puede solicitar la participación, en calidad de invitados, de especialistas del Sector, así como de otras entidades públicas y privadas, y organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de sus acciones.

Artículo 4.- Instalación

El Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Vigencia

El Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, tiene vigencia hasta la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024 - 2030 Actualizado del Sector Economía y Finanzas.

Artículo 6.- Notificación

Notificar la presente Resolución a los miembros del Grupo de Trabajo para el Planeamiento Estratégico Sectorial del Sector Economía y Finanzas, señalados en el artículo 2.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Intranet del Ministerio, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, y efectuar su difusión por correo electrónico masivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2563691-1