Aprueban publicación del Proyecto de Norma de Interconexión
RESOLUCIÓN N° 000132-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 7 de octubre del 2026
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MATERIA |
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Proyecto de Norma de Interconexión |
VISTOS:
El informe N° 000203-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma de Interconexión;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, el literal b) del artículo 25 del citado Reglamento establece que, en ejercicio de dicha función, pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del Osiptel;
Que, en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, establece como función del Consejo Directivo expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL se aprobó Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, con la finalidad de sistematizar y consolidar en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes en materia de interconexión;
Que, posteriormente, con el propósito de actualizar, ordenar y consolidar la regulación vigente en materia de interconexión, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL se aprobó un nuevo Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, el cual fue modificado mediante diversas resoluciones emitidas entre los años 2015 y 2024;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, el 30 de abril de 2026, el Osiptel realizó una consulta temprana sobre la actualización del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, con la finalidad de recoger información, opiniones y propuestas de los agentes del mercado respecto de los procedimientos, obligaciones y reglas aplicables a las relaciones de interconexión, considerando la evolución tecnológica y competitiva del sector;
Que, en el marco de la referida consulta temprana, América Móvil Perú S.A.C., Integratel Perú S.A.A., Viettel Perú S.A.C. y Entel Perú S.A. presentaron comentarios y propuestas mediante las cartas DMR-CE-1757-26, INT-1405-AG-AER-26, N° 0820-2026/GL.CDR y CGR-1842-2026-EPR, respectivamente;
Que, los comentarios recibidos evidenciaron coincidencias sobre la necesidad de modernizar la norma, simplificar procedimientos, reducir cargas formales y adecuar sus disposiciones a un entorno de redes convergentes y soluciones basadas en la tecnología IP (Protocolo de Internet), así como reforzar la seguridad y trazabilidad del tráfico cursado a través de la interconexión;
Que, la revisión integral efectuada ha identificado dificultades en los procesos de negociación y evaluación de contratos y mandatos; la necesidad de adecuar las disposiciones técnicas al cambio tecnológico, la adopción del Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) y la implementación de redes IP; limitaciones en procesos específicos vinculados con garantías, liquidación, cargas informativas y régimen de infracciones; así como problemas de sistematización, técnica normativa, organización y claridad regulatoria;
Que, en este contexto, se propone aprobar una Norma de Interconexión, que optimiza los procesos de negociación y evaluación de contratos y mandatos; facilita la transición hacia redes IP y tecnologías de nueva generación bajo un enfoque de neutralidad tecnológica; fortalece la interoperabilidad, seguridad, integridad y continuidad de las comunicaciones; simplifica cargas administrativas y procedimientos; racionaliza el régimen de infracciones; y reorganiza el cuerpo normativo para mejorar su claridad, coherencia, predictibilidad y aplicación;
Que, asimismo, la propuesta incorpora, entre otras medidas, la inclusión de la Oferta de Referencia de Interconexión y la Mesa de Soporte a la Interconexión como instrumentos de carácter referencial y facilitador respectivamente; actualiza los aspectos técnicos aplicables a la interconexión; reorganiza las reglas sobre garantías y liquidación; focaliza la actuación regulatoria y sancionadora en los incumplimientos de mayor impacto; facilitando de esta manera la interoperabilidad de las redes, agilizando la suscripción de acuerdos y la interconexión de servicios;
Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Análisis de Impacto Regulatoria Contenido en el Informe N° 000203-2026-DPRC/OSIPTEL, se considera que el Proyecto de Norma de Interconexión, sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1091/5242/2026 adoptado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 30 de setiembre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000203-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma de Interconexión, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto de Norma señalado en el artículo 1, a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, adjuntando un archivo en formato Microsoft Word, de conformidad con el anexo de la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del Osiptel las acciones necesarias para:
i) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
ii) Publicar, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel), la presente resolución, el Proyecto de Norma señalado en el artículo 1, su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000203-2026-DPRC/OSIPTEL, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
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PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL “TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXIÓN” |
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Artículo del Proyecto de Norma |
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