Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR, que regula el Programa de Apoyo Alimentario - PAAR en el Gobierno Regional de Áncash
DECRETO REGIONAL
N° 002-2026-GRA/GR
DECRETO REGIONAL APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL
N° 011-2024-GRA/CR, QUE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO –PAAR
EN EL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH
Huaraz, 9 de febrero de 2026
El Gobernador Regional de Áncash;
VISTO:
El Oficio N° 1460-2025-IMARPE/PE, de fecha 27 de agosto de 2025, el Oficio N° 1925-2025-GRA-GRDE/DIREPRO/DIPES, de fecha 18 de diciembre de 2025, el Informe N° 00293-2025-GRA/GRDE, de fecha 29 de diciembre de 2025; Informe Legal N° 019-2026-GRA/GRAJ, de fecha 09 de enero de 2026; y el Acta de Reunión de Directorio de Gerente Regionales del Gobierno Regional de Áncash, de fecha 03 de febrero de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, el cual debe promover condiciones para su desarrollo integral;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”;
Que, conforme al inciso f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los esta Entidad es competente para dictar normas inherentes a la gestión regional.
Que, el inciso a) del artículo 52° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia pesquera: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región”.
Que, mediante Ordenanza Regional N°011-2024-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero del 2025, se aprobó la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 030-2009-REGIÓN ÁNCASH/CR, Y ORDENANZA REGIONAL N° 014-2011-REGIÓN ÁNCASH/CR, SOBRE: EL “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL – PAAR” Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”, que dispuso:
“Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del artículo séptimo de la Ordenanza Regional que crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, aprobado con Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR., en los términos siguientes:
“Artículo Séptimo.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” - PAAR, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de la zona urbano marginales, rurales y las zonas alto andinas de la Región Áncash. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio con las asociaciones de la jurisdicción de la Región Áncash, con junta directiva vigente e inscrita en la Dirección Regional de la Producción de Áncash, cuyas embarcaciones artesanales de sus asociados u afiliados se encuentren inscritas en el registro regional para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Áncash (R.D. N° 034-2014-Región Áncash/ DIREPRO) y/o en el registro nacional de embarcaciones pesqueras del Ministerio de la Producción (R.D. N° 639-2018-PRODUCE/DGPCHDI) y modificatorias, para que en un plazo de sesenta (60) días calendarios, elabore la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR, la modificación de los artículos primero, segundo y segundo párrafo del artículo quinto de la Ordenanza Regional que establece disposiciones para implementar el desarrollo del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), aprobado con Ordenanza Regional N° 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR, en los términos siguientes:
“Artículo Primero.- IMPLEMENTAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR) como mecanismo de promoción del consumo humano directo de anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanos marginales, rurales y las zonas alto andinas de la Región Áncash. Este programa se ejecutará a través de un convenio suscrito con las asociaciones de la jurisdicción de la Región Áncash con junta directiva vigente e inscrita en la Dirección Regional de la Producción de Áncash, cuyas embarcaciones artesanales de sus asociados u afiliados se encuentren inscritas en el registro regional para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Áncash (R.D. N° 034-2014-Región Ancash/ DIREPRO) y/o en el registro nacional de embarcaciones pesqueras del Ministerio de la Producción (R.D. N° 639-2018-PRODUCE/DGPCHDI) y modificatorias, que quieran formar parte de este programa y el Gobierno Regional de Áncash, así como dar cumplimiento a las normas sanitarias e inocuidad emitidas por la autoridad sanitaria - SANIPES”, y otras asociaciones que se formalicen en el proceso de la implementación de la presente ordenanza regional.
“Artículo Segundo.- Para la ejecución de este Programa Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales afiliados a las asociaciones del artículo primero de la presente Ordenanza Regional que cuentan con permiso vigente, para la extracción de anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, en el área geográfica del litoral de Áncash.
Dichas embarcaciones deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el área marítima de la Región Áncash y contar con una Constancia Autorizada de Registro emitido por la Dirección Regional de Producción de la Región Áncash. Estas embarcaciones podrán realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas.
Las capturas serán destinadas para el consumo humano directo en estado fresco - refrigerado y/o como materia prima para la producción de los diferentes tipos de productos finales para el consumo humano directo previa una estricta selección y clasificación dentro de los establecimientos pesqueros de producción de curados, enlatados, congelados y otros.
Este régimen podrá modificarse en el futuro en función de la modernización de la flota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la óptima calidad de la anchoveta y otros recursos hidrobiológicos que se entregue a los establecimientos pesqueros de producción de curados, enlatados, congelados y otros para ser utilizada como materia prima indistintamente para la elaboración de cualquier producto final para consumo humano directo.
“Artículo Quinto.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen la descarga del recurso hidrobiológico anchoveta, sujetas a este Régimen Especial de Pesca deberán destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR y las embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortina que extraen otros recursos hidrobiológicos diferentes al recurso anchoveta, deberán destinar un equivalente al 2% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Dicho aporte será en el recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano directo, y con el apoyo logístico para su distribución como su ejecución por parte de los armadores adscritos al PAAR
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de la Producción, publicará los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ordenanza Regional; asimismo, recepcionará las inscripciones, evaluará y elevará mediante informe a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Áncash, quien a su vez evaluará la admisibilidad de lo propuesto por la Dirección Regional de la Producción de Áncash, para la emisión de la respectiva Resolución Gerencial Regional con el listado de embarcaciones pesqueras artesanales debidamente inscritas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Producción de Áncash, un plazo de sesenta (60) días calendarios la elaboración del reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional – PAAR.
(…)”
Que, asimismo, el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.”
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero y cuarto de la Ordenanza Regional N° 011- 2024-GRA/CR, para su ejecución y operatividad, se hace necesario reglamentarla, en tanto dicho instrumento normativo tiene por finalidad establecer normas reglamentarias que desarrollen sus disposiciones, definan procedimientos, competencias y mecanismos de control.
Que, del Oficio N° 1460-2025-IMARPE/PE, del Instituto del Mar del Perú, que adjunta una opinión técnica especializada sobre el PAAR, su ordenanza y reglamento; el Oficio N° 1925-2025-GRA-GRDE/DIREPRO/DIPES, de la Dirección Regional de la Producción; el Informe N° 00293-2025-GRA/GRDE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Informe Legal N° 019-2025-GRA/GRAJ, se tiene que tiene que el proyecto de Reglamento de la Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR, que regula el Programa de Apoyo Alimentario –PAAR en el Gobierno Regional de Áncash cuenta con sustento técnico suficiente, respaldo sectorial y opinión favorable de las entidades competentes, en particular del IMARPE y del DIREPRO, que acredita que su contenido se encuentra alineado con los principios de sostenibilidad, seguridad alimentaria, control de recursos hidrobiológicos y enfoque social del programa.
Que, de otro lado, corresponde señalar que la aprobación del nuevo Reglamento del PAAR mediante Decreto Regional implica, por razones de seguridad jurídica y ordenamiento normativo, la necesidad de dejar sin efecto cualquier reglamento anterior que regule la misma materia, dicha medida resulta jurídicamente viable y recomendable, en tanto el nuevo reglamento responde a un marco normativo actualizado, incorpora criterios técnicos vigentes y se adecua a las competencias actuales del Gobierno Regional, garantizando así una correcta implementación del Programa de Apoyo Alimentario Regional – PAAR.
Que, conforme a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú; el inciso f) del artículo 9°, artículo 40° e inciso a) del artículo 52° de la de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el visto de las Gerencias Regionales;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR, que regula el Programa de Apoyo Alimentario –PAAR en el Gobierno Regional de Áncash, que consta de dos (02) capítulos, catorce (14) artículos y siete (07) disposiciones complementarias, cuyo anexo adjunto, forma parte del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fabián Koki Noriega Brito
Gobernador Regional de Áncash
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
DECRETO REGIONAL
N° 002-2026-GRA/GR
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL
N° 011-2024-GRA/CR, QUE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO - PAAR EN EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
PRESENTACIÓN
El Gobierno Regional de Áncash, en cumplimiento de su función normativa y en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, presenta el Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, cuyo propósito es consolidar un mecanismo sostenible de apoyo alimentario para las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Desde su creación mediante la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR, el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR ha buscado garantizar el acceso de la población urbano marginal, rural y altoandina a recursos hidrobiológicos de alto valor nutritivo. Posteriormente, la Ordenanza Regional N° 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR dispuso su implementación operativa, y la reciente Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR amplió su alcance, incorporando no solo la anchoveta sino también otros recursos como caballa, jurel, bonito y perico, fortaleciendo así la seguridad alimentaria regional.
Este reglamento constituye el marco de aplicación que permitirá articular a los actores pesqueros artesanales, asociaciones, establecimientos procesadores y al Gobierno Regional, asegurando que la producción pesquera se oriente al consumo humano directo en beneficio de la población más necesitada.
INTRODUCCIÓN
El Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR responde a la necesidad de reducir las brechas de inseguridad alimentaria y nutricional en Áncash, priorizando a los sectores con mayores índices de pobreza, desnutrición y vulnerabilidad social.
El reglamento se fundamenta en la normativa regional vigente, que otorga competencias al Gobierno Regional para regular y promover el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos. Bajo esta perspectiva, el PAAR se configura como un mecanismo participativo en el que los armadores y asociaciones pesqueras artesanales, mediante convenios de abastecimiento, aportan un porcentaje de sus capturas para destinarlas al consumo humano directo, reforzando la seguridad alimentaria y contribuyendo al desarrollo social y económico de la región.
Asimismo, el presente documento establece las disposiciones para la inscripción, participación y obligaciones de las embarcaciones y establecimientos pesqueros artesanales, define el régimen de aportes en especie y regula la administración, distribución y supervisión de los productos destinados al programa.
De esta manera, el Reglamento del PAAR se convierte en una herramienta de gestión estratégica para asegurar la sostenibilidad del recurso, la mejora en la dieta alimentaria de la población y el fortalecimiento de la cadena de valor pesquera con fines sociales.
Tabla de contenido
I. CAPÍTULO I
1. Objetivo:
2. Alcance:
3. Responsabilidades:
4. Base legal:
II. CAPITULO II 5
1. Desarrollo del Reglamento
1.1. Respecto de la suscripción de Convenio de Abastecimiento al PAAR
1.2. Respecto al Abastecimiento
1.3. Participación en el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
1.4. Registro de embarcaciones y establecimientos en el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
1.5. Condiciones para la inscripción y vigencia en el Registro de Embarcaciones y Establecimientos Pesqueros Artesanales para la Extracción y Procesamiento de Recursos Hidrobiológicos en el Programa de Apoyo Alimentario Regional
a) Embarcaciones Pesqueras Artesanales que extraigan el recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos.
b) Embarcaciones Pesqueras Artesanales que extraigan otros recursos hidrobiológicos.
c) Establecimientos Pesqueros Artesanales.
1.6. Aporte del recurso anchoveta al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
1.7. Participación de los establecimientos pesqueros artesanales en el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
1.8. Administración del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
1.9. Distribución de la donación
1.10. Actividades de difusión del consumo del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos
III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ANEXOS
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°011-2024-GRA/CR QUE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO – PAAR EN EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Objetivo:
El presente Reglamento tiene por objeto regular las medidas de cumplimiento y disposiciones para ejecutar el “Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR”, como mecanismo de promoción de consumo humano directo del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales, rurales y las zonas alto andinas de la Región Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR y sus modificatorias (en adelante la ORDENANZA).
Artículo 2.- Alcance
El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades extractivas, transformativas y de comercialización del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos para consumo humano que se encuentre sujetos de la Ordenanza Regional N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR y sus modificatorias.
Artículo 3.- Responsabilidades
El Gobierno Regional de Ancash a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash y las asociaciones propietarias de embarcaciones pesqueras artesanales.
Artículo 4.- Base legal
4.1. Ley N° 27867, Orgánica de los Gobiernos Regionales
4.2. Ordenanza Regional N° 030-2009-Región Ancash/CR
4.3. Ordenanza Regional N° 014-2011-Región Ancash/CR
4.4. Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2012-GRA/CR
4.5. Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR
II. CAPITULO II
Artículo 5.- De la suscripción del Convenio de Abastecimiento al Programa de Apoyo Alimentario Regional
Para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, el Gobierno Regional de Ancash a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, suscribirá el “Convenio de Abastecimiento de Recursos Hidrobiológicos para el Consumo Humano Directo para Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR”, con las asociaciones de la jurisdicción de la Región Áncash inscritas en la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, cuyas embarcaciones pesqueras artesanales de sus asociados o afiliados se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo creado mediante Resolución Directoral N° 639-2018-PRODUCE/DGPCHDI y modificatorias, y/o inscritas en el registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash mediante Resolución Directoral N° 034-2014-REGIÓN ANCASH/DIREPRO y modificatorias, quienes aportaran voluntariamente el 5% del volumen total de captura del recurso hidrobiológico anchoveta y el 2% del volumen total de captura de otros recursos hidrobiológicos extraídos por cada embarcación agremiada a la Asociación correspondiente.
La Asociación tiene un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la Publicación del Decreto Regional correspondiente para solicitar ante la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la suscripción del Convenio de Abastecimiento de Recursos Hidrobiológicos para el Consumo Humano Directo para Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR. Vencido el plazo indicado se desestimarán las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan.
El plazo de vigencia del Convenio de Abastecimiento de Recursos Hidrobiológicos para el Consumo Humano Directo para Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, será de un (1) año, con la posibilidad de renovarse por un mismo periodo.
Artículo 6.- Del Abastecimiento
Para el abastecimiento de recursos hidrobiológicos destinados al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, los armadores y/o propietarios de embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo suscribirán un “Convenio de Abastecimiento de Recursos Hidrobiológicos para el Consumo Humano Directo para Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR” con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash.
Artículo 7.- Participación en el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
Participarán las embarcaciones pesqueras artesanales debidamente inscritas y afiliadas a las asociaciones que suscriban convenio con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash, así como también los establecimientos pesqueros artesanales inscritos.
Así mismo cada Asociación debe mantener vigente el convenio celebrado con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash, para que sus afiliados conserven su inscripción vigente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos del Programa de Apoyo Alimentario Regional.
Artículo 8.- Del Registro de embarcaciones y establecimientos en el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
Las Asociaciones que suscriban Convenio con la Gerencia Regional de Desarrollo económico y que deseen ser parte del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), tienen un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la suscripción del Convenio de Abastecimiento de Recursos Hidrobiológicos para el Consumo Humano Directo para Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR para registrar a sus embarcaciones y establecimientos pesqueros artesanales en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, deberán remitir los requisitos señalados en el artículo 9 del presente reglamento de cada uno de sus agremiados. Vencido el plazo se desestimarán las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan.
Artículo 9.- De las condiciones para la inscripción y vigencia en el Registro de Embarcaciones y Establecimientos Pesqueros Artesanales para la Extracción y Procesamiento de Recursos Hidrobiológicos en el Programa de Apoyo Alimentario Regional
Para inscribirse y mantener la vigencia de su inscripción en el Registro de Embarcaciones y Establecimientos Pesqueros Artesanales para la Extracción y Procesamiento de Recursos Hidrobiológicos en el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), referido en el artículo precedente, el representante legal de la Asociación deberá cumplir con presentar ante la Dirección Regional de la Producción de Ancash la siguiente información correspondiente a sus agremiados:
9.1. Embarcaciones Pesqueras Artesanales que extraigan el recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos.
- Presentar el permiso de pesca vigente para operar la embarcación pesquera artesanal.
- Presentar el certificado de matrícula vigente a fin de acreditar la operatividad de la embarcación pesquera artesanal bajo los criterios técnicos establecidos por la Autoridad Marítima.
- Presentar el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
- Presentar el Acta de Inspección Técnica de la embarcación pesquera artesanal emitida por la Dirección Regional de la Producción de Ancash cuya vigencia no exceda los seis (06) meses de antigüedad.
- Presentar la constancia de asociado con antigüedad de inscripción en el padrón de socios no menor a un (01) año, emitido por la Asociación que suscribió el Convenio dispuesto en el Artículo 5 del presente reglamento.
- Presentar poder simple con firma legalizada notarialmente, donde conste la representación otorgada por el titular del permiso de pesca hacia el representante de la Asociación para presentar, recabar, suscribir la documentación relacionada con el trámite de inscripción o vigencia del PARA.
- Presentar la constancia de no adeudo (multas, sanciones, certificados de procedencia u otros) cuya vigencia no exceda de un (01) mes.
- Presentar las actas de donación del recurso y/o producto destinado al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, en caso de las embarcaciones inscritas para mantener su vigencia.
9.2. Embarcaciones Pesqueras Artesanales que extraigan otros recursos hidrobiológicos a excepción del recurso anchoveta.
- Presentar el permiso de pesca vigente para operar la embarcación pesquera artesanal.
- Presentar el certificado de matrícula vigente a fin de acreditar la operatividad de la embarcación pesquera artesanal bajo los criterios técnicos establecidos por la Autoridad Marítima.
- Presentar el Acta de Inspección Técnica de la embarcación pesquera artesanal emitida por la Dirección Regional de la Producción de Ancash cuya vigencia no exceda los seis (06) meses de antigüedad.
- Presentar la constancia de asociado con antigüedad de inscripción en el padrón de socios no menor a un (01) año, emitido por la Asociación que suscribió el Convenio dispuesto en el Artículo 5 del presente reglamento.
- Presentar poder simple con firma legalizada notarialmente, donde conste la representación otorgada por el titular del permiso de pesca hacia el representante de la Asociación para presentar, recabar, suscribir la documentación relacionada con el trámite de inscripción o vigencia del PAAR.
- Presentar la constancia de no adeudo (multas, sanciones, certificados de procedencia u otros) cuya vigencia no exceda de un (01) mes.
- Presentar las actas de donación del recurso y/o producto destinado al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, en caso de las embarcaciones inscritas para mantener su vigencia.
9.3. Establecimientos Pesqueros Artesanales
- Presentar la licencia de operación vigente para operar el establecimiento pesquero artesanal.
- Presentar el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
- Presentar el acta de inspección técnica del establecimiento pesquero artesanal emitida por la Dirección Regional de la Producción de Ancash cuya vigencia no exceda de un (01) año.
- Presentar la constancia de asociado con antigüedad de inscripción en el padrón de socios no menor a un (01) año, emitido por la Asociación que suscribió el Convenio dispuesto en el Artículo 5 del presente reglamento.
- Presentar poder simple con firma legalizada notarialmente, donde conste la representación otorgada por el Titular de la Licencia de Operación hacia el representante de la Asociación para presentar, recabar, suscribir la documentación relacionada con el trámite de inscripción o vigencia del PAAR.
- Presentar la constancia de no adeudo (multas, sanciones, certificados de procedencia u otros) cuya vigencia no exceda de un (01) mes.
Los requisitos antes señalados deberán ser acreditados por los representantes legales de las asociaciones, en el mes de enero de cada año.
Artículo 10.- Del aporte del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
El abastecimiento del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos en condiciones aptas para consumo humano directo para el desarrollo y operatividad del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, será otorgado voluntariamente por parte de las personas naturales o jurídicas que forman parte de la asociación que suscribió el convenio descrito en el artículo 6 del presente reglamento y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo precedente, autorizados para la extracción del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, quienes aportaran voluntariamente el recurso hidrobiológico conforme al siguiente detalle:
- Embarcaciones pesqueras artesanales que extraigan el recurso anchoveta (5%) y otros recursos hidrobiológicos (2%) del volumen total de captura, y;
- Embarcaciones pesqueras artesanales que extraigan otros recursos hidrobiológicos a excepción del recurso anchoveta (2%) del volumen total de captura.
Dicho aporte será en recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos en condiciones aptas para consumo humano directo y con apoyo logístico para su distribución como su ejecución por parte de los armadores adscritos al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR.
Artículo 11.- De la participación de los establecimientos pesqueros artesanales en el Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
Los establecimientos pesqueros artesanales que se encuentran debidamente registrados en la Dirección Regional de la Producción de Ancash podrán acceder al programa teniendo la posibilidad de recepcionar en condiciones aptas para consumo humano directo el recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos, para su procesamiento y transformación, y que del producto terminado obtenido se transporte y distribuya a las zonas altoandinas de poco acceso y preservación para atender a la población con anemia, desnutrición, pobreza y pobreza extrema de la Región Ancash.
Artículo 12.- De la administración del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR
Teniendo en consideración el conocimiento la experiencia y la relación que tienen con los sectores comprometidos con la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR, la administración del referido programa estará a cargo de la Dirección Regional de la Producción Ancash, la cual se encargará de realizar el acopio, transporte y disposición final del recurso hidrobiológico anchoveta y otros recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, con el apoyo de las Asociaciones que suscriban Convenio, las cuales deberán prever la logística y el presupuesto que cubra los gastos operativos, ejecución y distribución de acuerdo al programa establecido.
Artículo 13.- De la distribución de la donación
La Dirección Regional de la Producción de Ancash, para el cumplimiento del objetivo del Programa efectuara la distribución de recursos hidrobiológicos en condiciones aptas para consumo humano directo y/ o producto terminado para su donación a las instituciones educativas, municipalidades, entidades benéficas, asentamientos humanos, y otras organizaciones que lo soliciten, para lo cual la DIREPRO deberá elaborar su programa de distribución, el mismo que deberá contener el planeamiento y estrategias de entrega a los beneficiarios, cronograma, volúmenes requeridos, utilizando su infraestructura y la logística correspondiente.
Artículo 14.- Actividades de difusión del consumo del recurso anchoveta y otros recursos hidrobiológicos
La Dirección Regional de la Producción Ancash, brindará el asesoramiento correspondiente, la capacitación en educación al consumidor y buenas prácticas pesqueras, previa coordinación con la población beneficiaria.
III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)
En concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Regional N° 011-2024-GRA/CR, en tanto no se concrete la transferencia de la función j) del artículo 52° de la Ley N° 27867, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mediante norma de carácter resolutivo, dispondrá la implementación del Programa de Inspectores a Bordo, cuya ejecución operativa estará a cargo de la Dirección Regional de la Producción de Áncash, la cual deberá establecer los lineamientos técnicos y administrativos para la acreditación, capacitación y asignación de inspectores, así como los mecanismos de control y verificación de las faenas extractivas dentro de las cinco millas marinas reservadas a la pesca artesanal, garantizando el cumplimiento de la normativa pesquera nacional, la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos y la remisión de informes de fiscalización a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para la adopción de medidas correctivas y sancionadoras que correspondan.
Segunda.- De la Creación del Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de bolsillo y/o cortina
La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios efectuará la creación del Registro de embarcaciones pesqueras artesanales de bolsillo y/o cortinas autorizadas para la extracción de recursos hidrobiológicos distintos a la anchoveta, de acuerdo con las normas vigentes. Su administración estará a cargo de la Dirección Regional de la Producción.
Tercera.- Para la Participación de embarcaciones de bolsillo y/o cortina en el PAAR
Las embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10.00 m³ de capacidad con redes de bolsillo y/o cortina podrán participar en el PAAR, siempre que cumplan las condiciones establecidas en las Ordenanzas Regionales N° 030-2009-REGIÓN ANCASH/CR, 014-2011-REGIÓN ANCASH/CR y 011-2024-GRA/CR y en el presente Reglamento.
Cuarta.- Medidas de conservación de los recursos hidrobiológicos
a) Las embarcaciones de hasta 10.00 m³ con redes de cerco dedicadas a anchoveta para CHD solo podrán extraer fuera de una (1) milla marina de la línea de costa, respetando restricciones en bahías, ensenadas y zonas protegidas.
b) Las embarcaciones de hasta 10.00 m³ con redes de bolsillo, cerco o cortina dedicadas a otros recursos solo podrán extraer fuera de los doscientos (200) metros de la línea de costa, respetando igualmente las zonas protegidas.
c) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales a) y b) del presente artículo conllevará la anulación del “Convenio de Abastecimiento de Recursos Hidrobiológicos para el Consumo Humano Directo para Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR” y retiro del Registro de Embarcaciones del Gobierno Regional de Ancash.
Quinta.- De la Emisión del Certificado de procedencia
Los armadores o propietarios de embarcaciones adscritas al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR deberán gestionar ante la Dirección Regional de la Producción el certificado de procedencia de todo recurso hidrobiológico extraído, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la DIREPRO-ANCASH, aprobado con Ordenanza Regional N° 019-2006-REGIÓN ANCASH/CR y modificatorias.
Sexta.- De la Trazabilidad de los recursos hidrobiológicos
Los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción para el desembarque de recursos y productos hidrobiológicos en el litoral de la Región Ancash, deberán implementar el sistema de pesaje gravimétrico en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 00303-2020-PRODUCE, para la verificación de los volúmenes extraídos y garantizar la trazabilidad de los recursos destinados al Consumo Humano Directo y al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR.
Séptima.- De la Verificación de la operatividad de las embarcaciones
Las embarcaciones adscritas al Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR deberán solicitar ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash la inspección de operatividad en los meses de enero y julio de cada año. El incumplimiento de esta disposición generará la suspensión automática de su inscripción en el programa.
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