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Fecha de publicación: 11/10/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027

Establecen que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños; y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

Nº 612-2026-MINEDU

Lima, 10 de octubre de 2026

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DEI2026-INT-0916588; y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras técnico normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento. El Estado asume también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomía administrativa y de gestión;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, dispone que su ámbito de aplicación comprende a todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, el cual desarrolla disposiciones para su implementación en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria;

Que, en consecuencia, el nivel de Educación Inicial no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 32385 ni en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU, por lo que corresponde al Ministerio de Educación, en ejercicio de su función rectora y técnico-normativa, establecer disposiciones que atiendan las particularidades pedagógicas y formativas propias de dicho nivel educativo;

Que, el Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, reconoce que los niños construyen sus aprendizajes a través del juego, la exploración, la interacción con otras personas y las experiencias significativas que se desarrollan en entornos seguros y estimulantes, siendo necesario promover condiciones educativas acordes con estas características y con los objetivos del desarrollo infantil temprano;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer disposiciones técnico pedagógicas que regulen la restricción del uso de teléfonos celulares por parte de los niños durante la jornada escolar en el nivel de Educación Inicial, así como criterios para el uso pertinente, excepcional y pedagógicamente planificado de recursos tecnológicos y audiovisuales bajo la orientación y acompañamiento docente;

Que, mediante el Informe Nº 00714-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de establecer disposiciones sobre la restricción del uso personal de teléfonos celulares y el uso pertinente de dispositivos tecnológicos en la Educación Inicial, con la finalidad de fortalecer las condiciones para el aprendizaje, el bienestar y el desarrollo integral de los niños;

Que, a través del Informe Nº 01956-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emitió opinión favorable, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; en tanto, que desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2026; y, en cuanto a las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, corresponderá a la DEI, dependiente de la DIGEBR priorizar los recursos presupuestarios necesarios, en el marco del proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del periodo respectivo y, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 01443-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que resulta legalmente viable la aprobación de las citadas disposiciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Restricción del uso personal de teléfonos celulares

Establecer que, durante la jornada escolar en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, se restringe el uso personal, recreativo o de carácter no pedagógico de teléfonos celulares por parte de los niños. La restricción comprende llamadas, mensajería, juegos, uso de redes sociales, reproducción de contenidos, toma de fotografías o videos y cualquier otra actividad que no responda a lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Uso pedagógico de dispositivos tecnológicos en el nivel de Educación Inicial

Establecer que los dispositivos tecnológicos distintos al teléfono celular se utilizan de manera excepcional como recursos pedagógicos cuando exista una intención educativa clara, previamente planificada y acorde con las características y necesidades del nivel de Educación Inicial. Su uso es breve, pertinente, con mediación docente y complementario a las experiencias de juego, exploración, movimiento, comunicación e interacción conforme a los criterios referenciales contenidos en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Situaciones excepcionales

Disponer que la utilización de teléfonos celulares en las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial puede autorizarse de manera excepcional cuando resulte necesaria para atender necesidades educativas específicas, barreras para el aprendizaje, necesidades vinculadas con la salud, condiciones de discapacidad u otras circunstancias debidamente sustentadas, conforme a la normativa vigente y bajo la supervisión del personal educativo correspondiente.

Artículo 4.- Promoción del uso responsable de dispositivos tecnológicos en las familias

Establecer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial promuevan entre las familias prácticas de uso responsable, saludable y equilibrado de dispositivos tecnológicos, fomentando espacios libres de pantallas, la interacción familiar, el juego, la actividad física, la lectura, la comunicación y otras actividades acordes con el desarrollo integral de los niños del nivel de Educación Inicial.

Artículo 5.- Implementación

Disponer que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, implementen las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6.- Incorporación en los documentos de gestión

Disponer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial incorporen las disposiciones de la presente Resolución en sus documentos de gestión, según corresponda, en particular en el Reglamento Interno, que contiene las normas de convivencia, y en el Plan Anual de Trabajo.

Artículo 7.- Asistencia técnica

Disponer que la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular brinde asistencia técnica para la implementación de la presente Resolución, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se financia con cargo a la disponibilidad del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; y, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio Chang Escobedo

Ministro de Educación

2563359-1