Fijan el 6 de diciembre de 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional – SER 2026, en aquellas circunscripciones en las cuales ninguna de las fórmulas que participan en el proceso, obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos; y dictan otras disposiciones
ACUERDO DEL PLENO
(7/10/2026)
VISTOS: El oficio Nº 000412-2026-JN/ONPE de fecha 2 de octubre de 2026 suscrito por el Jefe Nacional (i) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante el cual solicita reconsideración del Acuerdo del Pleno del 30/9/2026, en el extremo referido a la fecha de la Segunda Elección Regional - SER2026; y conforme a los informes orales brindados en la fecha por parte del citado organismo electoral y de la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial (DNEECT), aunado a la propuesta de cronograma de la SER2026 presentada por la ONPE; y
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Por su parte, el artículo 177 prevé que, el sistema electoral está conformado por tres organismos, siendo estos el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), los cuales actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo a sus atribuciones.
2. Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la organización de los procesos electorales, de referéndum y de las consultas populares. En ese marco, sobre la base de la información histórica de las elecciones regionales y del avance del cómputo de actas a la fecha, se estima que el número de circunscripciones en las que correspondería realizar una Segunda Elección Regional – SER 2026 podría alcanzar una cifra superior a las registradas en procesos electorales anteriores, lo que supondría un escenario de mayor complejidad organizativa y logística. Esta circunstancia constituye un elemento relevante que debe ser considerada en la planificación del proceso electoral, en tanto exige contar con un margen temporal suficiente para desarrollar oportunamente las actividades preparatorias, gestionar las contrataciones de bienes y servicios, asegurar la producción y distribución del material electoral a la totalidad de los locales de votación y adoptar las medidas operativas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la jornada electoral. A ello se suma la necesidad de asegurar el ejercicio efectivo de las labores de fiscalización electoral, así como la difusión oportuna de la franja electoral, todo ello con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio y la expresión auténtica de la voluntad popular.
3. Conforme a lo antes señalado, y dado que el Fenómeno del Niño es una variable que debe tomarse en cuenta para la toma de decisiones y lo cual han analizado, conforme a lo manifestado por la delegación de la ONPE en la sesión de la fecha, se tiene previsto que las actividades logísticas a ser desarrolladas requieran un margen de tiempo para asegurar la llegada del material electoral a los locales de votación, lo cual podría asegurarse solo para el 6 de diciembre próximo, asimismo, conforme a la información con la que cuentan, el repliegue del material electoral después de la jornada electoral estaría asegurado para proseguir con las actividades propias de repliegue y cómputo de resultados, y de esta manera no afectar las actividades jurisdiccionales que permitan una proclamación conforme al marco legal vigente.
4. Es preciso señalar que, conforme a lo previsto en la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, el Gobernador y Vicegobernador regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años y para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos, es por ello que oportunamente se deberá cursar comunicación al Poder Ejecutivo para solicitar la convocatoria a una Segunda Elección Regional – SER 2026.
5. El Pleno del JNE considerando los argumentos expuestos por el Jefe Nacional (i) de la ONPE y su equipo técnico, ha merituado reconsiderar la fecha fijada para que se lleve a cabo la segunda jornada electoral correspondiente a las elecciones regionales, variando la fecha del 29 de noviembre al 6 de diciembre de 2026.
6. En atención a la autonomía constitucional de los organismos que integran el sistema electoral y a la necesaria coordinación entre ellos, corresponde poner las presentes disposiciones en conocimiento de la ONPE, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas administrativas y operativas que estime necesarias para contribuir al cumplimiento oportuno de los hitos del proceso electoral.
7. La modificación de una fecha inicialmente prevista para la realización de una elección debe encontrarse sustentada en razones objetivas, verificables y compatibles con el marco constitucional y legal vigente. En ese sentido, la evaluación de la solicitud presentada por la ONPE no se limita a las necesidades operativas expuestas por dicho organismo, sino que comprende la valoración integral de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral, en observancia de los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica y eficacia de la función electoral.
8. En atención a ello, y considerando los argumentos expuestos por el Jefe Nacional (i) de la ONPE y su equipo técnico, así como la propuesta de cronograma presentada, el Pleno del JNE estima pertinente modificar la fecha inicialmente prevista para la Segunda Elección Regional 2026 y establecer el 6 de diciembre de 2026 como fecha para su realización, en el marco de los plazos previstos por la legislación electoral y de la convocatoria que corresponda efectuar al Poder Ejecutivo. Esta decisión responde a la necesidad de compatibilizar las actividades de organización y logística electoral con las exigencias de certeza, predictibilidad y continuidad que deben regir el desarrollo de todo proceso electoral.
9. De igual manera, debe tenerse presente que la adecuada culminación de la Segunda Elección Regional no comprende únicamente la ejecución de la jornada de votación y el cómputo de resultados, sino también la resolución de las controversias electorales que pudieran presentarse y la proclamación de las autoridades electas. En consecuencia, resulta necesario que las actividades posteriores a la jornada electoral se desarrollen con la mayor celeridad posible, sin menoscabo de los procedimientos, plazos y garantías que corresponden al ejercicio de la función jurisdiccional electoral, a fin de asegurar la proclamación oportuna de las autoridades regionales y su asunción de funciones conforme al marco legal vigente.
10. Finalmente, en atención a la autonomía constitucional de los organismos que integran el sistema electoral y a la necesaria coordinación entre ellos, corresponde poner el presente acuerdo en conocimiento de la ONPE, el Reniec y los Jurados Electorales Especiales, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento oportuno de las actividades electorales. Asimismo, corresponde comunicarlo a la Contraloría General de la República, para los fines de su competencia, considerando las actuaciones administrativas, presupuestales y de contratación pública vinculadas con la organización, ejecución y culminación del proceso electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
1. MODIFICAR el numeral 4 del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 30 de setiembre de 2026, en el extremo referido a la fecha de realización de la Segunda Elección Regional – SER 2026, conforme a los fundamentos expuestos en el presente acuerdo.
2. FIJAR el 6 de diciembre de 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional – SER 2026, en aquellas circunscripciones en las cuales ninguna de las fórmulas que participan en el proceso, obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Para tal efecto, solicitar oportunamente a la señora presidenta de la República la convocatoria correspondiente, de conformidad con el marco normativo vigente.
3. REQUERIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, adopte oportunamente las medidas administrativas, presupuestales, operativas y logísticas necesarias para garantizar la adecuada organización y ejecución de la Segunda Elección Regional – SER 2026, conforme a la fecha prevista en el presente acuerdo, así como el repliegue del material electoral y la realización célere del cómputo de resultados, con observancia de los procedimientos y garantías establecidos en la legislación electoral.
4. DISPONER que los órganos competentes del Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales adopten, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas necesarias para asegurar la atención oportuna de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas vinculadas con la Segunda Elección Regional – SER 2026, garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y la proclamación oportuna de los resultados electorales.
5. REMITIR el presente acuerdo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y a los Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, para su conocimiento y las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.
6. PONER EN CONOCIMIENTO de la Contraloría General de la República el presente acuerdo, para los fines de su competencia, considerando la programación de la Segunda Elección Regional – SER 2026 y las actuaciones administrativas, presupuestales y de contratación pública vinculadas con la culminación del proceso electoral. Asimismo, ponerlo en conocimiento del Poder Ejecutivo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, para los fines que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.
7. PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario oficial El Peruano.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2563351-1