Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 215-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al pliego Ministerio de Educación, en el Año Fiscal 2026, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 700 000,00 (CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos; precisando que lo antes establecido no incluye el financiamiento de contratación de personal;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 de la Ley Nº 32513 establece que los compromisos, metas y lineamientos son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el numeral 72.3 del artículo 72 de la citada Ley dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el citado artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 03 de julio de 2026;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2026-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026”, cuyo objetivo general es establecer las disposiciones y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2026”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 32513;
Que, mediante Oficio Nº 01405-2026-MINEDU/SG, complementado con los Oficios Nº 01909-2026-MINEDU/SG y Nº 01962-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el citado Ministerio, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco del cumplimiento del Tramo 1 de los Compromisos de Desempeño 2026, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 32513; adjuntando para tal efecto los Informes Nº 01273-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 01643-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 45 504 586,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 45 504 586,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, en el marco del artículo 72 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 057-2026-MINEDU, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la educación laboral y técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 45 504 586,00
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TOTAL EGRESOS 45 504 586,00
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A LA: En soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 296 356,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 133 309,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 12 741 826,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 658 590,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 125 300,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 224 522,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 85 578,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 72 011,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 55 713,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la educación básica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 048 133,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 21 679 487,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 604 336,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 753 006,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 419,00
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TOTAL EGRESOS 45 504 586,00
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1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:
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Anexo |
Descripción |
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Anexo I |
Transferencia de recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”. |
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Anexo II |
Transferencia de recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0090 “Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular”. |
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Anexo III |
Transferencia de recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0106 “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva”. |
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Anexo IV |
Transferencia de recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0107 “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”. |
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Anexo V |
Transferencia de recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0147 “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”. |
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Anexo VI |
Transferencia de recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal 0150 “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”. |
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Anexo VII |
Transferencia de recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de la categoría presupuestaria 9001 “Acciones Centrales”. |
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Anexo VIII |
Transferencia de recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de la categoría presupuestaria 9002 “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos” - Parte 1. |
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Anexo VIII |
Transferencia de recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de la Categoría Presupuestaria 9002 “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos” - Parte 2. |
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
2563350-1