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Fecha de publicación: 10/10/2026
Encargan al Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, las funciones de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC

Aprueban Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Agricultura

DECRETO REGIONAL

N° 007-2026-GRA/GR

Huaraz, 31 de julio de 2026

VISTO:

El Oficio N° 1009-2026-GRA-GRDE-DRA/OPPM, de fecha 12 de junio de 2026, Informe N° 133-2026-GRA/GRPPAT/SM, de fecha 24 de junio de 2026, Informe Legal N° 613-2026-GRA/GRAJ, de fecha 03 de julio de 2026, Acta de Reunión Junta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ancash, y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, concordante con el Art. 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018- PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, tienen como finalidad que las entidades, conforme a su tipo, competencias, funciones, se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el Manual de Operaciones - MOP, según el Art. 53° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, en concordancia con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprobó: “Los Lineamientos N° 02-2020-SGP, establece: “Art. 53°. Manual de Operaciones MOP., es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza:

a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales.

b. La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda.

c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda”;

Que, en ese orden, el Manual de Operaciones, es un documento técnico-normativo de gestión que estandariza procesos, procedimientos, políticas y funciones de una organización, asegurando la consistencia y eficiencia, que sirve como guía de referencia interna para el personal, facilitando el control de riesgos, la capacitación y la correcta ejecución de las tareas diarias;

Que, el Art. 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Asimismo, el numeral 9.1 del Art. 9° de la misma ley, prescribe que: “Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes”;

Que, el literal f) del Art. 9° en concordancia con el Art. 36°de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y administrativa;

Que, por su parte, el numeral 61.22 del Art.61° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026, establece que: “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro se competencia”;

Que, conforme lo señala el Art. 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por la Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR, establece que: “La Dirección Regional de Agricultura (DRA) es la unidad orgánica de linea responsable de las funciones específicas en materia agraria, establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La Dirección Regional de Agricultura desarrolla su estructura en un Manual de Operaciones (MOP) que se aprueba mediante Decreto Regional. Depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico”;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 1009-2026-GRA-GRDE-DRA/OPPM, de fecha 12 de junio de 2026, el Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura, propone la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Agricultura (DRA), que consta de III Títulos, V capítulos y 58 artículos. Asimismo, se acompaña de un Informe Técnico Sustentatorio que contiene tres secciones, conforme a Lineamiento 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP;

Que, en el informe que sustenta la actualización del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Agricultura, presentado por esa misma Dirección Regional, señala lo siguiente: se observa que, en la Sección I, sobre Justificación de la necesidad, señala:

“I. SECCIÓN 1: JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

Problemática organizacional de la Dirección Regional de Agricultura.

Se ha identificado que la Dirección Regional de Agricultura, cuenta con un Manual de Operaciones (MOP), aprobado con Decreto Regional N° 001-2024-GRA/GR, y en marco al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR de fecha 20 de diciembre de 2023; En ese contexto, se necesita actualizar y alinear el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Agricultura en concordancia al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Regional N° 07-2025-GRA/CR.

Que, así también, sustenta la aprobación del referido instrumento de gestión aplicando la metodología regulados en la Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones -ROF y el Manual de Operaciones -MOP, al tiempo de que se expone un cuadro comparativo de la estructura orgánica consideradas en el MOP actual y el MOP propuesto;

Que, en sentido, a través del Informe N° 133-2026-GRA/GRPPAT/SM, de fecha 24 de junio de 2026, la Subgerencia de Modernización de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que la propuesta del MOP justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación, cumpliendo con los parámetros establecidos en la normativa vigente y cuya opinión técnica es favorable y resulta procedente aprobar el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Agricultura, debiendo de efectuarse mediante Decreto Regional;

Que, asimismo, mediante Informe Legal N° 613-2026-GRA/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, emite opinión concluyendo que resulta viable la aprobación del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Agricultura, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018 PCM;

Que, en ese sentido, es pertinente mencionar que según el Art. 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son normas y disposiciones regionales en los Gobiernos Regionales los siguientes:

“Artículo 37° Normas y disposiciones regionales. Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno dictan las normas y disposiciones siguientes:

El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional.

La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales”.

Que, es pertinente señalar lo establecido en el Art. 40° de la Ley N° 37867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual dispone en su: “Artículo 40°.- Decretos Regionales; Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden regional y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”;

Que, conforme a los antecedentes, se cuenta con el Acta de Reunión Junta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Áncash, de fecha 30 de julio de 2026, mediante el cual, el Directorio de Gerencias Regionales acuerda por unanimidad aprobar el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Agricultura, disponiendo que se emita el correspondiente Decreto Regional;

Que, estando a los antecedentes, corresponde la aprobación del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Agricultura, en atención a la nueva estructura orgánica aprobada por la Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Áncash;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Agricultura, que consta de III Títulos, V Capítulos y 58 Artículos; cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, la notificación del presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Agricultura, a la Subgerencia de Modernización de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, y demás Gerencias Regionales, de conformidad con el TUO de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Áncash, conforme lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO

Gobernador Regional

NOTA: El Gobierno Regional de Áncash precisa que el Anexo del presente Decreto Regional N° 007-2026-GRA/GR estará disponible para su visualización y descarga en los portales institucionales del Gobierno Regional de Áncash (www.regionancash.gob.pe) y de la Dirección Regional de Agricultura (www.agroancash.gob.pe), a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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